CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO ROMANO .
Enviado por poland6525 • 4 de Mayo de 2018 • 1.628 Palabras (7 Páginas) • 628 Visitas
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Equidad
El término hace referencia a la necesaria adecuación que debe lograr el derecho al aplicarse al caso concreto, por esto la equidad es la justicia del caso concreto. La equidad tenía la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad.
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CLASIFICACION DEL DERECHO
Derecho público y derecho privado
Los romanos distinguieron, según el objeto de sus normas, el derecho público del derecho privado. La definición aceptada por “las Instituciones” y recogida del jurisconsulto Ulpiniano, marca la posición entre el Estado y los particulares, al establecer que derecho público es el que se refiere “al estado de la cosa romana” por lo tanto, a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados, y derecho privado “el que concierne a la utilidad de cada individuo”, esto es, el que se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.
De esta forma queda establecido que el derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos en su relación de subordinación entre el estado y los particulares, y el derecho privado es aquel que se refiere a la relación entre los particulares, reglamentando sus diferentes relaciones y actividades, considerando al particular como la relación de coordinación entre dos personas.
El derecho romano es el primero que presenta esta separación en la historia jurídica, reconociendo como centro de atracción de las normas de derecho a la voluntad individual al lado de la República. El derecho privado consta de tres partes: El derecho natural, derecho de gentes y civil.
Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil.
Este derecho no tiene un significado preciso en las fuentes. Según Ulpiano, es un derecho integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados pero diferenciado el instinto que impulsa a los animales de los derecho y deberes que tiene el hombre por el hecho de ser un animal racional. Expresa el concepto de un derecho ideal; en las instituciones de Justiniano el Derecho natural es influido por la doctrina cristiana, común a todos los pueblos, está constituido por la providencia divina y permanece inalterable.
El derecho de gentes es el conjunto de normas que eran aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Es semejante a la idea del derecho natural, como por ejemplo la de la esclavitud, plenamente rechazada por el derecho natural y que, sin embargo, es aceptada por el derecho de gentes en todos los pueblos de la antigüedad.
El derecho civil lo constituyen todas las reglas de derecho específicas de cada pueblo que tiene características propias para cada legislación. Los romanos se referían al derecho civil como a aquél que estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros. En otras palabras, el derecho civil es el derecho de la civitas; es decir, de la ciudad, tomando este término en el sentido de Estado, era el derecho propio de cada ciudad y de sus ciudadanos.
Derecho civil y derecho honorario
Esta clasificación se refiere a las fuentes de las que provienen uno y otro. El derecho civil tuvo como fuentes la costumbre, la jurisprudencia, la ley, el plebiscito, el senadoconsulto y las constituciones imperiales. Es el más antiguo y los romanos también lo llamaron derecho quiritario, o derecho de los quirites, en alusión al dios Quirino, nombre dado a Rómulo, el primer rey, cuando fue deificado, tras su muerte.
El derecho honorario fue creación de los magistrados jurisdicentes y proviene de sus edictos. Se originó en el tribunal del pretor peregrino, que era el magistrado que conocía de las controversias entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros. Como el primitivo derecho civil no podía aplicarse a los extranjeros, fue menester que, ampliando su aplicación o creando nuevas acciones, el pretor resolviera esas cuestiones, circunstancia para la que debió inspirarse también en la equidad y en el derecho de gentes.
Se dice que el derecho honorario coadyuvó con el derecho civil, lo completó y también lo corrigió. El derecho honorario convivió con el derecho civil por mucho tiempo, hasta que ambas ramas se fusionaron; así, en la época de Justiniano el derecho honorario ya se había convertido en un derecho histórico.
El nombre derecho honorario se debe a que los magistrados republicanos que fueron responsables de su creación no percibían emolumentos por el ejercicio de su cargo y se decía que lo ejercían por honores, es decir, sin sueldo.
Derecho escrito y derecho no escrito
El derecho escrito contaba con un autor cierto y se había promulgado por el órgano correspondiente. Por ejemplo, la Ley Hortensia o la Constitución Antoniniana. El derecho no escrito era el formado por la costumbre, sin importar que en un momento dado quedara plasmado en un documento, ya que se venía aplicando por tradición y con anterioridad al hecho de que, dependiendo de una disposición determinada, quedase escrito en un documento.
La diferencia del derecho escrito con el derecho no escrito radicaba en el hecho de que fueran elaboradas por órganos del poder estatal con facultad de hacer derecho (comicios, senado, magistrados) aunque normalmente se fijaba por medio de la escritura. Por su parte, el derecho surgió de la costumbre, que fue la primera manifestación de derecho privado de Roma, constituye el derecho no escrito.
BIBLIOGRAFIA:
MORINEAU IDUARTE, Martha, Iglesias González, Román, Conceptos Generales en Derecho Romano. 4ta ed., Edit. Oxford University Press, México, 2008, 30-33 pp.
BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, 8ª ed., UNAM, México, 1992. 2-5 pp.
MORINEAU IDUARTE,
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