Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del término “Derecho”.
Enviado por tomas • 4 de Mayo de 2018 • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 690 Visitas
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En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresión “Derecho” en latín se corresponde con el término ius, el cual sufre distintas acepciones según la evolución histórico-jurídica del pueblo romano, o dicho de otra forma, según las etapas o épocas históricas del mismo:
• ÉPOCA ARCÁICA Æ Coincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas (norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de la mencionada lex XII Tabularum.
• ÉPOCA PRECLÁSICA Æ Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius:
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María-Eva Fernández Baquero Apuntes Unidad 1 Profesora Titular de Derecho Romano
- Ius quiritium, ius civile = Derecho aplicable sólo a los quirites o ciudadanos romanos.
- Ius honorarium = Derecho desarrollado por el pretor urbano y, posteriormente (241-240 a.C), también por el pretor peregrino. La diferencia entre el ius honorarium y el ius civile se puede apreciar desde distintos aspectos o puntos de vista: a) Ámbito de aplicaciónÆ El ius civile se aplicaba en todo el imperio romano, mientras que el ius honorarium donde estuviera ejerciendo sus funciones el pretor. b) VigenciaÆ El ius civile se aplicaba con carácter de permanencia en el tiempo, mientras que el ius honorarium podía renovarse anualmente, ya que el pretor (como cualquier otro magistrado) era nombrado uno nuevo cada año y, al cesar en su cargo, el derecho creado por el mismo se mantenía en la medida que el nuevo pretor decidiese perpetuarlo o no. c) SupremacíaÆ El ius honorarium completaba y desarrollaba el ius civile pero nunca podría contradecirlo.
- Ius gentium = Conjunto de reglas aplicables a la relaciones entre pueblos diferentes, así como el conjunto de reglas del derecho romano que regulan a todos los habitantes libres del Estado romano y, en particular, a los peregrinos. El derecho de gentes es incluso utilizado en las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos que no pertenecen a ninguna ciudad.
- Ius scriptum. Ius non scriptum = En las Instituciones de Justiniano, se establece la distinción entre derecho escrito y derecho no escrito. Así, se entiende por derecho escrito el contemplado en la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos y, a partir de las épocas posteriores, las constituciones imperiales. Mientras que, por derecho no escrito, será aquel que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá siempre del uso cotidiano y respeto que por él se tenga. En las primeras etapas históricas a la costumbre se la conocía con el término mos, significando mores maiorum las costumbres mantenidas de generación en generación. A partir del periodo postclásico, se empleará también el término consuetudo, para indicar a la costumbre como derecho no escrito.
- Ius publicum. Ius privatum = Aunque la distinción se puede apreciar en fuentes de época republicana, sin embargo será Ulpiano en D.1,1,1,2 el que establezca la diferencia entre ambas esferas del Derecho, estableciendo que “es derecho público el que corresponde al estado de la cosa pública, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay asuntos de utilidad pública y otros de y utilidad privada…”. En efecto, el término privatus expresa lo que pertenece al privus, esto es, al particular. Así, el
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María-Eva Fernández Baquero Apuntes Unidad 1 Profesora Titular de Derecho Romano
derecho privado se entiende como el derecho que atañe a los particulares, regulando las relaciones con sus patrimonios, su familia, los demás hombres, a través de negocios o relaciones jurídicas en que tales intereses se concretan. Tiene, en definitiva, como cometido principal las relaciones entre los particulares. Sin embargo, la expresión ius publicum = Tiene dos significados: a) El derecho que se refiere a la constitución y administración del Estado romano, su organización política, magistraturas, poderes de los magistrados,… b) Las normas jurídicas que, formando parte del derecho privado, se caracterizan por su poder imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar (ius cogens). Se concreta en las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
- Ius naturale = El jurista Paulo decía que es “lo que siempre es bueno y justo”. Es un derecho ideal que, no teniendo por el mismo fuerza obligatoria, es el mismo en todos los tiempos. Siendo la fuente en la que el legislador y el jurisconsulto deben apoyar sus fundamentos para justificar cualquier norma jurídica con la finalidad de conseguir el respeto y respaldo de la sociedad.
- Ius commune = Es un derecho de aplicación general, identificado con el derecho objetivo, o bien con el propio ius publicum.
- Ius singulare = Derecho introducido por razones de utilidad particular, en apreciación de las circunstancias concurrentes, contra la razón general, con autoridad de quien los constituyen. A sus preceptos las fuentes se les denomina beneficia legis. Sería una regla particular que deniega a otra general, es decir, que se presenta como una excepción a ésta, justificada por razones especiales: Utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas….
- Privilegium = Es una disposición excepcional
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