DERECHO ROMANO II LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO VENEZOLANO VIGENTE
Enviado por monto2435 • 11 de Marzo de 2018 • 1.595 Palabras (7 Páginas) • 670 Visitas
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De esta manera y estableciendo la relación del concepto con el derecho venezolano vigente se señala que, las obligaciones en el mismo país subyacen de acuerdo a las disposiciones del Código Civil del año 1982 (aún vigente) el cual regula el tema de las obligaciones en el Capítulo I del Título III. Dicho apartado dispone una amplia gama de contenidos que permiten regular esta materia. Pero cabe resaltar que las obligaciones pueden contraerse mediante Fuentes Contractuales (El Contrato art. 1133) o por Fuentes Extracontractuales (según la Gestión de Negocios. Art. 1173 y ss; el Pago de lo Indebido, Art. 1178 y ss; el Enriquecimiento sin causa, Art. 1184; el Hecho Ilícito, Art. 1185 y ss).
Ahora bien, respecto al contrato según lo expresado en el Código Civil, existen distintos tipos de Contratos lo cuales se clasifican en:
- Contrato Unilateral (Art. 1134): El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas.
- Contrato Bilateral (Art. 1134): El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes.
- Contrato Oneroso (Art. 1135): El contrato es a título oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente (...)
- Contrato Aleatorio (Art. 1136): El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
Por su parte, si se habla de obligaciones contraídas por fuentes extracontractuales, el portal web de “derechocivil-ugma” (2013) basado en los principios legales establecidos por el Código civil, señala que:
- Gestión de Negocios (Art. 1173) es una forma de adquirir una obligación, la cual se contrae cuando por voluntad propia (es decir, sin estar obligado) una persona decide administrar una serie negocios los cuales generan consecuencia que sólo dejaran de existir hasta la culminación del negocio o hasta la aparición del directamente obligado; ejemplo: Pedro decide comenzar a pagar a un acreedor, una deuda que Juan dejó antes de mudarse al país, y en consecuencia de este acto puede ocurrir que otros acreedores de Juan decidan que Pedro les retribuya otra deudas que el moroso tiene también hacia ellos.
- Pago de lo Indebido, (Art. 1178): este caso suele ser poco común, sin embargo en ocasiones ocurre que un deudor cancela por equivocación a alguien que no es su acreedor, y este sujeto está en la obligación de devolver esa suma que sin ningún motivo ha sido acreditada a sus fondos o bienes, es decir debe éste está en la obligación de devolver la suma impuesta a su favor.
- Enriquecimiento sin causa, se encuentra establecido en el artículo 1184 del Código Civil, el cual señala que: “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido”
- Hecho Ilícito (Art. 1185) es una obligación que recae sobre un sujeto derivado de un daño causado (a propósito o sin intención) este último ocurre cuando que en ocasiones alguien por negligencia, impericia, imprudencia u otro factor ocasiona agravios) sobre otra persona (natural o jurídica) sea sobre la misma víctima o inclusive sobre su patrimonio).
En conclusión, las obligaciones son una materia de especial importancia en Venezuela ya que las mismas cualquier persona las puede contraer por voluntad propia mediante un contrato por ejemplo, o inclusive cuando por simple descuido produce un daño sobre otra persona. De la misma manera es importante resaltar que este tema se extiende aún mucho más y para su adecuado entendimiento resulta necesario seguir investigando y discutiendo el contenido en clases, para construir conceptos y crear aportes sobre las obligaciones. Pero en líneas generales y en función a los aportes de la legislación Venezolana establecidos en el código civil, estos son algunos generales de las obligaciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Artíles, S. (1983). “Derecho Romano”. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
- Código Civil. (1982). Gaceta Oficial Extraordinaria, Nº 2.990. 26 de Junio 1982.
FUENTES ELECTRÓNICAS
- Larrañaga (2009) citado por González, Howard, Vidal y Bellin (s.f.). Manual de Derecho Civil. Departamento de Publicaciones, Unidad de Comunicación de la Universidad de la República (UCUR). Fecha de Consulta: 06 de Enero del 2016. Disponible en: http://www.cse.edu.uy/sites/www.cse.edu.uy/files/documentos/FCEA-DerechoCivil_2011-09-01_lowres.pdf
- Real Academia Española (2014). Obligación. En Diccionario de Lengua Española (23a edición de la versión electrónica). Fecha de Consulta 06 de Enero del 2016. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=QnORdT8
- Derecho Civil III. Obligaciones: Fuentes, Clasificación, Transmisión y Extinción. (UGMA) Fecha de consulta: 10 de enero del 2016. Disponible en: http://derechocivil-ugma.blogspot.com/2013/05/fuentes-de-las-obligaciones.html
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