GUÍA DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO II
Enviado por Jillian • 21 de Marzo de 2018 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 563 Visitas
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Fungible y no fungible
Ambas se refieren descomposición de las cosas, mientras la primera sufre una descomposición a corto tiempo, es que se le da la característica de ser sustituida, a la segunda no sufre una descomposición a corto tiempo y por ende no puede ser sustituida. (tomate, el cual se puede sustituir por papas – carreta)
11.- Diga el concepto de propiedad
R.- Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.
o
Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. (Eduardo Pallares)
12.- Diga la evolución histórica del concepto de propiedad
R.- Potestas, se consideraba la potestad que tenía el paterfamilias sobre las cosas, el poder que ejercía sobre ellas.
- Dominium, que se refería al dominio que se tiene sobre la cosa, es decir el goce que se podía obtener de la misma.
- Proprietas, el cual significaba la pertenencia que se tienen de las cosas o la relación que se tiene con las cosas por derecho.
13.- De acuerdo a la clasificación de la propiedad diga en qué consiste la propiedad quiritaria, bonitaria o pretoria y provincial
R.- El dominio quiritario o propiedad civil, es el derecho de las personas sobre las cosas, siempre que no fueran de interés público.
Propiedad pretora o bonitaria, es el tipo de propiedad en la que el pretor intervenía al ser de interés público.
La propiedad provincial, es el territorio conquistado al enemigo, el cual era cedido en arrendamiento a particulares, que estaban obligados a pagar un canon llamado tributum o stipendium.
14.- Describa lo que es la servidumbre
R.- Consiste en el derecho real que se ejerce sobre la cosa de otro el cual debe ser racional para justificar dicho derecho.
15.- Mencione las dos formas de servidumbre que existen y describa cada una de ellas, así como sus características.
R.- De carácter privado, denominadas Servidumbres Personales, era el usufructo, el cual consiste en el derecho a usar la cosa de otro y de percibir sus frutos sin destruirla.
De carácter público, denominadas Servidumbres Reales o servidumbres prediales, tenían las siguientes características:
a) Causa Perpetua.- Significa que debe tener el carácter de permanente, por ejemplo al constituir la servidumbre de aguas cuando se requería que pasara un acueducto por el predio vecino aún cambiara de dueño en ambos predios seguía existiendo dicha servidumbre.
b) Indivisibilidad.- (Et servitutes dividi non possunt) Significa que no se puede enajenar separadamente la servidumbre del predio que sirvió de base para que se constituyera.
16.- Diga la diferencia entre los modos originarios y modos derivados para adquirir la propiedad
R.- Mientras el modo originario consiste en la forma de adquirir la propiedad sin necesidad de un propietario anterior, en el modo derivado es la forma de adquirir la propiedad con necesidad de un propietario anterior.
17.- Describa cada uno de los modos originarios de adquirir la propiedad
R.- Ocupación.- (ocupattio) Es la aprehensión material de la cosa, la cual no pertenece a nadie.
El hallazgo.- Cuando se encuentra algo del que no se sabe quién es su dueño.
Accesorios.- (accesión) Cuando al adquirir la propiedad de una cosa, tiene accesorios entonces el dueño de la cosa principal es dueño de los accesorios
Especificación.- (specificatio) Cuando un artista moldea cualquier material y lo convierte en una obra de arte el propietario es el artista porque a pesar de ser otro el dueño del material el objeto ya trabajado es obra del artista.
Mezclas.- (confusio) Cuando se realizaban mezclas de cosas como podría ser líquidos, al ser el dueño de uno de los elementos de la mezcla, es el dueño de toda la mezcla puesto que ya no es la misma.
Separación de frutos.- Si en una tierra existe un plantío el que coseche dicha tierra será el dueño de los frutos puesto que ya cambiaron su constitución física.
Adquisición de toda la propiedad.- Sólo cuando hablamos desde su origen (inmatriculación)
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