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Primer Parcial – Derecho del trabajo

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  6.895 Palabras (28 Páginas)  •  467 Visitas

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- Principio protectorio: Es considerado el más importante. Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajado en su condición de persona humana. Consiste en equilibrar las diferencias preexistentes entre el trabajador y el empleador, evitando que quienes se desempeñen bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos. Art. 9: En caso de duda ante la aplicación de normas legales o convencionales, se aplicara la más favorable para el trabajador. Art. 7: Las partes, en ninguna caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales.

- Principio de irrenunciabilidad: Evita que el trabajador, ante una situación desventajosa con el empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias. Es la protección de quien, por su situación económica y social menos privilegiada, puede ser fácilmente coaccionada y obligada a renunciar al ejercicio de un derecho. Art. 12. Excepciones:

- Conciliación: Modo de acuerdo ante un funcionario del Ministerio de Trabajo. Es un conciliador que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Hay homologación, es decir, aprobación judicial.

- Transacción: Acuerdo que en vez de hacerse ante un conciliador del Ministerio de Trabajo, se hace previamente ante un escribano donde el empleador le ofrece al trabajador. No hay homologación, es decir, no es aprobado ante la justicia.

- Prescripción: Las acciones pueden prescribir, es decir, hoy me despidieron y tengo hasta dos años para reclamar mi parte. Si pasan dos años y no hice mi reclamo, pierdo la acción pero no el derecho. Puedo hacer el reclamo ante el empleador, pero este se puede negar a dármelo.

- Caducidad de derecho: Es cuando además de perder la acción, también pierdo el derecho. La ley de la LCT dice cuando no tengo derecho, por ejemplo: Cuando una madre termina sus 90 dias de licencia por maternidad, 48 hs antes del término de esos 90 días, la madre tiene derecho a pedir un periodo de excedencia. Pero si no realiza este pedido dentro de las 48 hs, pierde el derecho a solicitar dicho periodo.

- Principio de gratuidad: En principio, todo gasto inicial (tasa de juicio) que tenga el trabajador al iniciar un juicio laboral, este gasto es gratuito. Al finalizar el juicio, el que pierde lo deberá pagar como así los demás gastos (Ej.: Abogados) Art. 20

- Principio de progresividad: No se encuentra en la LCT. La renovación de n derecho, no puede ser carácter menor del derecho ya existente. Por ejemplo: Si hoy en dia existe el derecho a licencia por maternidad por 90 días, no se puede modificar por un derecho a licencia por maternidad de 60 días.

- Principio de la continuidad de la relación laboral: Por regla general, la relación laboral se sabe cuándo comienza, pero no cuando termina. La relación perdura hasta que el trabajador muera, renuncie, sea despedido, etc. Tiene excepciones que la dicta la ley de contrato de trabajo llamándolas “modalidades contractuales” (Ej.: Controla de plazo fijo, Contrato eventual, Contrato de temporada, etc.)

- Principio de primacía de la realidad: Cuando se realiza un contrato de trabajo entre el trabajador y empleador por “x” actividad, pero en la realidad el trabajador realidad otra actividad. Es aquel por el cual en caso de no haber concordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se muestra en el contrato pactado anteriormente, debe darse prevalencia a lo que surge en la realidad. Ejemplo: Carlos le alquila su casa del fondo a Juan por 5 meses. Carlos se aprovecha y lo utiliza a Juan para que haga tareas de mantenimiento. Al finalizar estos 5 meses, Carlos despide y desaloja a Juan. Este último, puede ir ante la justicia, con pruebas suficientes, y hacer su reclamo y descargo por falto contrato. Art. 14 y Art 23

- Principio de justicia social: Consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio, y en el plan colectivo, con la libertad sindical.

- Principio de no discriminación: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, etc. Art 17 , Art. 17 bis y Art. 81

Contrato de trabajo

- Cualquiera sea su forma o denominación (Principio de la primacía de la realidad)

- Cuando una persona humana realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra.

- Cuando hay relación de dependencia

- Plazo: periodo determinado o indeterminado (Principio de continuidad de la relación laboral)

- Hay un compromiso de pago de remuneración (Dinero y secundariamente especias como por ejemplo: leche, chocolate, ticket canasta, etc.) . La remuneración se compone por el sueldo básico, horas extras, comisiones, SAC, preceptismo, antigüedad, titulo secundario/universitario, plus, premios, bonificaciones, vacaciones, feriados trabajados, etc.

- Las clausulas dependen del orden de las fuentes, es decir, las clausulas no pueden ir en contra de las fuentes.

Características:

- Es un contrato consensual, porque se perfecciona con el mero acuerdo de las voluntades, es decir, con el conocimiento de las partes.

- Es bilateral, uno tiene la obligación de prestar el servicio y la otra de remunerar

- No es formal

- Es de plazo indeterminado, salvo que las partes acuerden una modalidad. Es de naturaleza patrimonial, el empleador da dinero y el trabajador recibe.

- Sujeto (¿Quién?)

- Empleador: Art. 26 Determina quienes pueden revestir la calidad de empleador, al disponer que “se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiere los servicios de un trabajador”. Se trata de una persona física o jurídica que organiza dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente contando además, con facultades de control y disciplina.

- Para ser empleador se debe tener capacidad de ejercicio. Ej.: Tener 18 años, no ser demente y tener capacidad de derecho.

- El empleador puede emanciparse antes de

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