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Apuntes de Derecho Romano Primer Parcial

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  9.299 Palabras (38 Páginas)  •  862 Visitas

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Propiedad.

Los Romanos utilizaron diferentes vocablos para designar el derecho real de propiedad, el vocablo más antiguo es el término “mancipium”, que se usó como sinónimo de “macipatio” para designar el poder del pater familias sobre personas y cosas, después usaron el término Dominus, que proviene de Dominius y es el que tiene el dominio de la propiedad.

Propietas es cuando se señala a la cosa sobre la cual recae la conducta del propietario

Derecho Real: Guillermo Floris Margadant, La propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar y este derecho de propiedad otorga a su titular el ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi (disponer del objeto hasta agotarlo).

El Derecho romano reglamentó la propiedad privada y les dio a los propietarios facultades muy amplias, pero en atención al interés social estableció limitaciones a esas facultades.

Actiones in Rem, que son derechos oponibles a cualquier tercero

Clases de propiedad: El derecho romano estableció una doble reglamentación:

1.La que establecía el Derecho civil y es la propiedad quiritaria que es el dominium ex iure quiritium

2.La segunda la estableció el Derecho honorario que apareció con posterioridad se denomina propiedad bonitaria y con el tempo Justiniano solo habla de propietas, sin hacer distinción.

La propiedad Quiritaria fue la única forma reconocida por el Derecho Civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:

•Que el sujeto fuera ciudadano romano.

•Que la cosa estuviera dentro del comercio.

•Si el objeto es inmueble, debe de estar situado en suelo itálico.

•Su transmisión se debía hacer por los medios solemnes.

La propiedad Bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el Derecho Civil y solamente la reconocía el Derecho honorario por el transcurso del tiempo (Usucapion).

Copropiedad.

La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del Derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.

Modos de adquirir la Propiedad.

1.A título Universal: Son aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otro.

2.A título particular: Cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona.

Derecho Natural. (Modos de adquirir la propiedad)

De acuerdo con el Derecho Natural el Derecho romano reconoció siete formas de adquirir la propiedad.

1.Traditio: Que significa la entrega, se realizaba la adquisición de la propiedad por medio de la entrega de una cosa. Para que esa tradición sea efectiva deben de reunirse dos requisitos: El carácter objetivo (entrega de la cosa) y el carácter subjetivo (la intención de transferir y la de adquirir).

Esta forma de transmitir la propiedad solo se aplicaba a las cosas materiales y con el tiempo fue sustituida por actos simbólicos que pusieran de manifiesto la intención de las partes de transferir y adquirir.

2.Ocupación: Se adquiría por ocupación aquellas cosas que estaban en el comercio y que carecían de dueño (Porque nunca tuvieron dueño o porque el dueño las abandonó). Los romanos consideraron varias clases de ocupación:

a.Los animales salvajes: Caza y pesca

b.Las cosas del enemigo

c.Piedras preciosas encontradas en el mar o en las orillas.

d.Isla que no perteneciera a nadie.

e.Tesoros, objetos preciosos.

3.Accesión: Ocurre cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.

a.Unión de una cosa mueble con otra mueble: Tinctura (coloración de telas) Textura (bordado o tejido que se incorpora a una tela) Ferruminatio (soldadura de dos objetos del mismo metal)

b.Unión de una cosa inmueble con otra inmueble: Avulsión (Cuando una porción de terreno arrancado por la corriente se incorpora a otro fundo.) La isla nacida en un río (Si nace en medio del río la propiedad corresponde a todos los propietarios de los fundos ribereños) (Si nace cerca de la orilla corresponde al que viva más cerca) Cuando un río abandona su cauce, el nuevo pertenecerá a los otros ribereños.

4.Especificación: Existe cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie.

5.Confusión y Conmixtión: La primera es la mezcla de líquidos y la segunda de sólidos, si es posible separarse cada propietario retiene la propiedad de su objeto y si no lo fuere surge la figura de la copropiedad.

6.Presciptio Longi Temporis: Esta figura se equiparó al usucapio, en donde se exigieron para ella los mismos requisitos pero el término debía de ser de diez años entre presentes y de veinte entre ausentes. Justiniano fusionó el usucapio a esta figura, fijando el plazo de tres años para muebles y diez para inmuebles, y permitió también el usucapio de la cosa robada y no forzosamente tenía que ser ciudadano romano.

7.Adquisición de frutos: Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, en ese momento se consideran como cosas independientes. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera.

Derechos Reales sobre la cosa ajena.

Los derechos reales sobre la cosa ajena implican que una persona tenga derecho sobre una cosa que pertenece a otro y se clasifican en dos:

1.De Goce: Son limitados

a.Servidumbre: Esta concede el derecho de usar o disfrutar de una cosa respetando la propiedad. Al crearse una servidumbre, el propietario está transfiriendo el uso de la cosa y el uso pero nunca la propiedad

Servidumbres personales:

1.Usufructo:

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