INFORME DERECHO ROMANO I PARCIAL
Enviado por mondoro • 12 de Marzo de 2018 • 2.761 Palabras (12 Páginas) • 593 Visitas
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ASPECTO PATRIMONIAL DE LA PATRIA POTESTAD: Desde el punto de vista del derecho civil (Jus Civile), la Patria Potestad implicaba:
- El Padre es el único titular de derechos patrimoniales, el hijo nada puede tener como suyo.
- El hijo tenía capacidad de realizar negocios jurídicos que no fueran de enajenar ni de gravar porque carecía de propiedad y derechos reales.- Pero si podía adquirir a favor del Padre derechos reales o de crédito.
- Al carecer de capacidad legal para ser titular de derechos patrimoniales, su capacidad de realizar negocios jurídicos solo venía a ser al igual que el esclavo un instrumento de adquisición de su Padre; y,
- Por los actos que realiza el hijo solamente resulta obligado él y no el padre.
Estas fueron las consecuencias de la Patria Potestad en el Derecho Civil, que con el tiempo se fueron modificando en el sentido de que al Padre de Familia lo hacen responsable de las deudas del hijo en determinadas situaciones y reconociéndole al hijo ser titular de derechos patrimoniales (doctrina de los peculios).
LOS PECULIOS.
Se entiende por Peculio a cierta masa de bienes sobre los que se reconocieron al hijo de familia ( Filius Familias) facultades variables según la época y las clases de Peculios.- Los Romanos distinguieron cuatro de Peculios siendo ellos los siguientes:
- Profecticio;
- Castrense;
- Cuasi castrense; y
- Adventicio.
- PECULIO PROFECTICIO: Es el más antiguo y podían tenerlo también los esclavos.- Estaba constituido por aquellos bienes que el Padre de Familia (Pater Familias) daba al hijo para que los administrara y frecuentemente los dedicaba al ejercicio del Comercio o de alguna industria.- El propietario del Peculio continuaba siendo el Padre por lo tanto eran revocables en cualquier momento.- El hijo solo tenía derecho de disfrute y de administración, pero no puede enajenarlos y si moría dicha masa de bienes retornan al Padre.
- PECULIO CASTRENSE: ES otorgado bajo el reinado del Emperador Augusto y confirmado por sus sucesores, comprendía todos los bienes que adquiría el hijo con motivo del servicio militar, en especial su sueldo, su parteen el botín de guerra, distribuciones de tierras y las libertades que le eran dadas por terceros con motivo de su profesión de militar.- Todos estos bienes que forman este peculio disponer de ellos por testamento y ejercitar acciones.- Si moría sin estar estos bienes pasan al Padre.
- PECULIOS CUASICASTRENSES: Fue establecido por el Emperador Constantino en el año 320 después de Cristo, comprendía los bines que adquiría el hijo por desempeñar un cargo público o religioso.
Se asimilo este Peculio al Castrense, excepto que ese no podía ser trasmitido por Testamento, derecho que solo se concede en el reinado de Justiniano.
- PECULIOS ADVENTICIOS: Fueron creados también por el Emperador Constantino, quien estableció que los bienes que el hijo heredase de su madre (Bona Materna) no siguieran el régimen general de absorción al Patrimonio Paterno, si no que fuesen reservados al hijo; el Padre no tenía sobre ellos más que el usufructo y la administración perteneciendo se propiedad al hijo.
Los Sucesores del Emperador Constantino ampliaron la cobertura de este Peculio lo mismo que Justiniano y se estableció que todos los bienes que adquiría el hijo de cualquier modo o procedencia le pertenecían en propiedad a excepción de aquellos que provenían de la vía Paterna.
Este Peculio fue establecido como un verdadero Patrimonio, porque muerto el hijo nunca revierte al Padre, si no que son objeto de la sucesión testamentaria o ab-intestato del hijo.
El Código de Familia vigente de Honduras, establece que los hijos pueden tener bienes los cuales pueden ser heredados, legados o donados al menor.- El padre puede administrar los bienes del menor excepto cuando el testador o donante lo prohíba de una manera expresa, en tal caso se nombra un curador especial.- Los padres deben entregar los bienes a los hijos al llegar estos a su mayoría de edad y rendirles cuentas de su administración.
De conformidad con lo anterior los bienes de los hijos, tal como lo establece el Código de Familia de Honduras es similar el peculio adventicio, porque se convierten en un verdadero patrimonio.
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD:
Son los distintos casos por los cuales se produce una ruptura en la Patria Potestad, esta se podía producir desde dos puntos de vista:
- Por Acontecimientos Fortuitos.
- Por Actos Solemnes.
- POR ACONTECIMIENTOS FORTUITOS:
POR LA PARTE DEL PADRE:
- Por Muerte.
- Reducción a esclavitud
- Perdida del derecho de ciudadanía.
- Por matrimonio Incestuoso.
- Por exposición del hijo y Prostitución de la hija.
- Por capitis deminutio (máxima o media)
POR PARTE DEL HIJO:
- Muerte.
- Reducción de esclavitud
- Perdida del derecho de ciudadanía.
- Por capitis deminutio (máxima o media).
- Por elevación del hijo a ciertas dignidades: Sacerdote, Sacerdotisa Vestal, Obispo, Cónsul, Prefecto del Pretorio, Cuestor del Palacio y otros.
POR ACTOS SOLEMNES:
- Adopción.
- La Manus.
- La Emancipación.
De acuerdo con el Código de la Familia vigente en honduras la cual nos referimos al caos en que se suspende y se pierde.- La patria Potestad se pierde en los casos siguientes:
- Por las costumbres depravadas y escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de estos;
- Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere
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