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DERECHO ROMANO: PARCIAL I

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  3.701 Palabras (15 Páginas)  •  417 Visitas

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Persona: Ser humano con personalidad jurídica. Centro de imputación jurídica.

- Conforme al ius civile.

- Aspecto político.

- Ciudadano

- No ciudadano

- Aspecto familiar

- Sui iuris

- Alieni iuris

- Aspecto social

- Ingenuos

- Libertinos

- Según el ius Gentium

- Hombres libres

- Esclavos

- Según el ius naturale

- Todos los hombres son iguales.

Persona colectiva: Abstracciones o ficciones jurídicas carentes de existencia física. Tienen patrimonio propio, bienes de su propiedad, créditos y deudas ajenas a los miembros.

- Especies de personas colectivas:

- Corporaciones o universidades: Son cuerpos organizados de personas en el que ninguna de ellas, puede disponer de una parte o el total de patrimonio común porque pertenece a todos. Como corporaciones públicas tenemos:

- Populus romanus: Cuerpo de ciudadanos romanos.

- Municipio: Cuerpo organizado de persona sin que ninguna de ellas pueda disponer de parte o de todo el patrimonio común.

- Fundaciones: Creadas mediante la afectación de un patrimonio para fines pius o de beneficencia.

- El Estado.

- La herencia yacente.

Edictos: Disposiciones de los que tienen el ius edicendi. También llamado Derecho ordinario. Lo emitían el pretor urbano, el pretor peregrino y el edil curul. Fuera de la ciudad lo emitían los gobernadores y sus cuestores.

- El pretor acepta la disposiciones de su antecesor: Edictum traslatitium.

- El pretor añade a lo que va a ajustar su actuación todo el año: Edictum anmuum o perpetuum.

- Decisión del magistrado para resolver un caso no previsto en el edicto anual: Edictum repentinum.

Ius Gentium: Derecho de gente.

Ius honorarium: Derecho de los magistrados.

ÉPOCA CLÁSICA.

Siglo I a.C. al siglo II d.C.

Jurisconsultos principales: Quintus Cervidio Scevola, sus discípulos Septimio Severo y Emilio Papiniano; Domicio Ulpiano, discípulo de Papiniano y asesor suyo, junto con Paulo en la prefectura del pretorio; al final: Marciano y modestino.

Literatura jurídica clásica: El corpus iuris civilis, instituciones de Gallo, leyes romanae barbarorum, códigos, Gregoriano y Hermogeniano, y el Tedosiano.

Fuentes indirectas: Obras de Ciceron, comedias de Plauto y obras de Titalibio, Tacito, Suetonio y Aulogelio.

Constituciones imperiales: Son lo que los emperadores autorizan o establecen.

Eran cuatro formas:

- Edicta: Disposiciones generales.

- Mandata: Instrucciones políticas y administrativas a los funcionarios del imperio.

- Rescripta: Respuestas a consultas sobre derecho.

- Decreta: Son resoluciones judiciales y fallas en las apelaciones.

COSAS: Objeto real espacial causado. Objeto del mundo exterior con valor económico.

Objetos de derecho:

- Con valor económico:

- Corporales

- Incorporales

- Sin valor económico.

Clasificación de Gallo:

- Divini iuris:

- Res sacrae: Vasos sagrados, terrenos.

- Res religiosae: Sepulturas, monumentos mortuorios.

- Res sanctae: Muros de ciudades, puertas.

- Humani iuris:

- Comunis: Propiedad de nadie.

- Publicae: Propiedad del pueblo romano.

- Universitatis: Propiedad de personas jurídicas colectivas.

- Private: Propiedad de los hombres.

PRIVATE:

- Mancipi

- Por mancipatio: Intervienen 5 testigos, un libripens o porta balanza y las partes que eran el adquiriente y el enajenante.

- Valiosas para la agricultura y ganadería.

- Nec mancipi

- Por simple traditio.

- Corporales o incorporales; fungibles o no fungibles; divisibles o indivisibles; simples o compuestas; principales o accesorias.

POSESION: Poder de una persona sobre una cosa; hecho con apariencia de Derecho.

- Apesseimus possessionis corpore et animo: La posesión es lograda por la cosa y la intención.

- Dos elementos:

- La detención material de la cosa.

- La voluntad de disponer de ella como su dueño.

- Nihil commune habet possessibeum propietas: Nada tiene de común la posesión con la propiedad.

- Formas de protección de la posesión: Por medio de interdictos.

- Retinendae possessionis

- Recuperandae possessionis

PROPIEDAD: Es un derecho en virtud del cual el titular tiene todas las ventajas que procura

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