Apuntes Derecho Romano. Cienfuegos.
Enviado por Jerry • 29 de Mayo de 2018 • 13.926 Palabras (56 Páginas) • 631 Visitas
...
Imperium (poder de mando militar) No consistirá solo en un poder militar, más tarde, sino también a poder político; pero eso es más adelante.
Auspicium (base religiosa del poder) Capacidad de auspiciar de interrogar e interpretar la voluntad de la divinidad.
Leges regiae (¿Poder legislativo?) Sólo se da posible a partir de la época republicana -es una mera anticipación-. Es producto de la voluntad popular, no del rey.
Representación criminal (duoviri perduellionis y quaestores parricidii)- Colaboradores para reprimir y los otros para perseguir el homicidio.
CARACTERES:
Cargo vitalicio.
Elección: interregnum (Senadores: cada senador cubre el puesto en funciones durante 5 días hasta elegir el nuevo Rex y en el seno del senado en donde se decide la persona del nuevo Rex.) Inauguratio. (La inauguración o presentación del nuevo Rex al pueblo. Lo legitiman y aclaman para la obediencia del pueblo.) No hay elección popular.
Cargo unipersonal: Ejercicio de poder de carácter monocrático.
Hay que tener presente la colaboración de los colegios sacerdotales: Pontífices (Astrónomos, relacionados con redacción del calendario -anualmente- donde se escribían los días nefastos y fastos que en definitiva está relacionado con la voluntad divina. Además son especialmente interesante en cuanto también dominaban el poder jurídico. Jurisprudencia pontifical proviene de estos miembros sacerdotales regidos por el derecho monacal y depositarios del saber jurídico), Augures (saber técnico de interpretar y saber la voluntad de los dioses. Asesoraban al Rex a la hora de tomar los augurios o viceversa) y Feciales ( no declaran la guerra -cometido del Rex- ellos se limitan a tener el conocimiento técnico para saber los requisitos para que una guerra sea justa, que no justificada, sino una guerra se ajusta al derecho internacional. Se ha declarado cumpliendo unos determinados ritos y se llega a la paz en base a unos rituales y con el apoyo de la voluntad divina.). Todos estos colegios se caracterizan por saber alguna rama de la cultura.
+ SENADO:
Procede de SENEX, que significa anciano, podemos deducir que el senado se llamaba así porque era una asamblea de los más ancianos. Realmente el Senado es de los más ancianos, pero sobre todo de los ancianos más poderosos. Se concentra el poder Aristocrático mantenida por las familias patricias donde está presente el interés y los equilibrios siendo todas las líneas de influencia en la sociedad. Órgano donde se ubica y reside el verdadero y auténtico poder. En principio sólo podían ser los patricios -los grandes terratenientes- no contaba el patrimonio mobiliario se determinaba por la propiedad de la tierra (patrón de la riqueza)
Función de asesoramiento al Rex. Consultiva, pero aparte de dicha función tienen unas más específicas el Interregnum (retorna el poder al senado hasta la elección del nuevo Rex) y Auctoritas patrum (autoridad de los padres de la patria) atribución del senado por la cual ratifica con su aprobación las decisiones tomadas en las asambleas populares.
CARACTERES: Consejo de ancianos (senex)
Elección por el Rex. Sólo miembros de la aristocracia
+ASAMBLEAS POPULARES (-LOS- COMITIA):
Comicios Curiados (Comitia curiata): Se componían por tres tribus que estaba a su vez por diez curias = 30 curias. La curia era una unidad de combate. decir que lejos de ser una asamblea política y de lo votar leyes, que no elegían al Rex eran una reunión del pueblo en armas (ciudadano soldado). Por lo tanto tenían un carácter marcadamente, genuinamente, militar. Era una asamblea del pueblo en armas, no una asamblea popular.
Sus funciones era la Lex curiata de imperio, es la ratificación tácita, con su sóla presencia, de aceptación de la figura del Rex. Se seguirá conservando durante mucho tiempo con un carácter formal. También participaban en el testamento Testamentum in calatis coitiis. Adrogatia: entrada de un grupo familiar en otra familiar. No adopción individual sino colectiva. Cooptatio: Una nueva familia de una nueva estirpe. Destatio sacrorum: Ceremonia de abandono del culto y se produce cuando familia o individuo se iba a formar parte de otra familia. Las mujeres debían hacerlo al entrar en la familia de su esposo; ya que tenía que renunciar a sus divinidades para tomar las de la familia del marido.
1.2.) Sistema de Fuentes:
Mores maiorum: conjunto de normas y costumbres (de los antepasados) no escritas que constituían una especie de derecho consuetudinario (consuetudo: costumbre). No existía la norma escrita, lo que existía era el conjunto de normas y costumbres que eran observadas por la comunidad por su carácter vinculante. Siempre habían sido obligatorias y desde siempre estaban allí. DERECHO NO ESCRITO. Trasmisión oral.
Indefinición Derecho-Religión: No hay diferencia entre ambas. Imperativo es el religioso. La norma jurídica nace o se separa o desvincula de la norma religiosa, ésta antecede a la jurídica.
2.) ÉPOCA PRECLÁSICA O REPUBLICANA
El Rex ha sido barrido y con muchas matizaciones, sustituido éste, puede decirse que hacen su trabajo los magistrados (¿más o menos?)
2.1.) SISTEMA POLÍTICO: MAGISTRADOS, Senado y Asambleas Populares.
+MAGISTRATURAS: hay varias y todas son cargos colegiados.
CARACTERES: Electividad anual, elegidos por el pueblo. Se acabó la magistratura vitalicia o perenne.
La Colegialidad está integrado por más de un magistrado.
Gratitud.
La Responsabilidad: El magistrado responde por la corrupción, por ejemplo, mientras que estuviera en el cargo, pero curiosamente no puede ser destituido -año de mandato no puede destruirse, sólo dejarlo- una vez salido del cargo se le pide responsabilidad.
CLASES:
- Ordinarias (siempre presentes) /extraordinarias (aparecen en determinadas circunstancias; no ejercen siempre aunque presentes en Constitución
- Cum imperio: toma de auspicios.
...