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Derecho penal - primer parcial

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  752 Visitas

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1 - Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos)

Para analizar este caso me gustaría distinguir tres momentos, que serán de ayuda para desmembrar y comprender las consecuencias de las acciones de Raúl Castro.

En un primer momento, cuando éste doctor intenta acabar con la vida de su nieto, daría la sensación de que tendría que sufrir algún tipo de pena por tal aberrante intención. Pero nuestro Código Penal no establece pena alguna para la tentativa de aborto. Tal impunidad está fundada en que la iniciación de un juicio por tentativa de aborto, llevaría inevitablemente el escándalo y la turbación a una familia, sin utilidad apreciable para la sociedad. Debo aclarar que este fundamento está expresado en la Exposición de Motivos del Proyecto de 1891, con esto quiero decir que me parece una antigüedad argumentar que es mejor no sacar los trapitos al sol y dejar impune a un asesino en potencia que simplemente no tuvo suerte en la consecución de sus actos.

En un segundo momento, el del homicidio propiamente dicho, la conducta de Raúl Castro encuadra perfectamente en el artículo 80 inciso 1° del Cód. Pen. Por haber cometido un homicidio agravado por el vínculo.

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.

Para que se configure el “parricidio”, contemplado en el artículo antes mencionado ,son necesarios dos elementos:

1) Objetivo: Debe existir vínculo de parentesco entre el homicida y la víctima: esta debe ser su ascendiente, descendiente o el cónyuge. En este caso era su descendiente, su nieto.

2) Subjetivo: es necesario que el homicida tenga conocimiento del vínculo de parentesco. En el caso analizado es más que evidente que el doctor sabía perfectamente el vínculo que lo unía al recién nacido.

Y para finalizar, un tercer momento en el análisis del caso. La lesión que Raúl Castro le causó a su propia hija, incluida en el artículo 91 del Cód. Penal:

ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.

Las secuelas en el cuerpo se Valeria Castro son una lesión gravísima, ella a partir de la praxis de su padre perdió la capacidad de concebir.

Se trata de la pérdida de la capacidad de procrear o reproducirse. Este tipo de lesión puede originarse en la supresión de órganos genitales o en la incapacitación de dicho órgano para su función.

2 - Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos.

Pedro Guzmán le ocasionó a Pablo Balcarce lesiones leves en su cuerpo, art. 89 Cód. Penal.

ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

Porque la lesión sufrida por Balcarce no está prevista en otro artículo, no es grave ni gravísima, por lo que se aplica éste por exclusión.

A primera vista, parecería que la lesión sufrida encuadrara en una lesión grave, por el tiempo que Balcarce permanece afectado:

ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

Pero la ley claramente dice que el tiempo debe ser de más de un mes de trabajo, y en este caso no se sobrepasa ese límite de tiempo ya que transcurre desde el 24/4/2000 al 24/5/2000. Por otro lado subsiste la vía civil, mediante la cual Balcarce puede demandar por los daños y perjuicios sufridos.

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