Procesal Penal primer parcial
Enviado por Ensa05 • 14 de Noviembre de 2018 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 446 Visitas
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15. DEFINE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS art. 261
A. DATO DE PRUEBA: ES LA REFERENCIA DE UN MEDIO DE CONVICCIóN AúN NO DESAHOGADO ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL.
B. MEDIO DE PRUEBA: FUENTE DE INFORMACIóN QUE PERMITE RECONSTRUIR LOS HECHOS
C. PRUEBAS: CONOCIMIENTO CIERTO O PROBALE SOBRE UN HECHO.
16. EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA
CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA QUE SE PODRá DESAHOGAR ANTICIPADAMENTE HASTA ANTES DE LA CELEBRACIóN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
17. EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR IMPUTACIóN art.311
UNA VEZ QUE EL IMPUTADO ESTE PRESENTE EN LA AUDIENCIA INICIAL (POR COMPARECENCIA CON CITA, POR ORDEN DE APREHENSION O RATIFICADO DE LA LEGAL DETENCIóN Y DESPUES DE HABER VERIFICADO EL JUEZ DE CONTROL QUE EL IMPUTADO CONOCE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL), EL JUEZ DE CONTROL OFRECE LA PALABRA AL M.P. PARA QUE COMUNIQUE AL IMPUTADO: EL HECHO DE QUE SE LE ATRIBUYE, LA CLASIFICACION JURIDICA PRELIMINAR, LA FECHA, LUGAR Y MODO DE COMISION, LA FORMA DE PARTICIPACION EN EL HECHO, Y EL NOMBRE DE QUIEN LO ACUSA.
18. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO art.316.
EL JUEZ DE CONTROL A PETICIóN DEL M.P. DICTARá EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO AL IMPUTADO, SIEMPRE QUE:
I. SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIóN
II. SE HAYA OTORGADO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD DE DECLARAR
III. EL M.P. TIENE QUE APORTAR DATOS DE PRUEBA SUFICIENTES QUE ESTABLEZCAN LA COMISION DEL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO O Y QUE EXISTA LA PROBABLE PARTICIPACIóN DEL IMPUTADO EN SU COMISIóN.
IV. QUE NO SE ACTUALICE UNA CAUSA DE EXTINCION PENAL O EXCLUYENTE DEL DELITO.
19. CUAL ES EL CONTENIDO DEL AUTO DE VINCULACIóN A PROCESO art.317
A. LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
B. FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LOS REQUISITOS REQUERIDOS PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACIóN A PROCESO
C. EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCINSTANCIAS DE EJECUCIóN DEL HECHO QUE SE LE IMPUTA.
20. CUALES SON LOS EFECTOS DEL AUTO DE VINCULACIóN A PROCESO Y EL DE NO VINCULACIóN A PROCESO artt. 318 y 319
AUTO DE VINCULACIóN A PROCESO: ESTABLECE EL HECHO O LOS HECHOS DELICTIVOS SOBRE LOS QUE SE CONTINUARá EL PROCESO O SE DETERMINAN LAS FORMAS ANTICIPADA DE TERMINACIóN DEL PROCESO.
AUTO DE NO VINCULACION A PROCESO: SI NO SE REUNE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CODIGO, EL JUEZ DE CONTROL DICTARá UN AUTO DE NO VINCULACIóN A PROCESO Y ORDENARá LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO.
21. COMO SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA.
EL JUEZ, ANTES DE FINALIZAR LA AUDIENCIA INICIAL DETERMINARá EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIóN COMPLEMENTARIA, PREVIA PROPUESTA DE LAS PARTES:
eL PLAZO SERá HASTA 2 MESES EN DELITOS DE PENA MAXIMA MENOR 2 AÑOS
SI LA PENA MAXIMA ES MAYOR DE 2 AÑOS 6 MESES.
22. MENCIONES LAS CONSECUENCIAS DE LA CONCLUSIóN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIóN COMPLEMENTARIA artt. 321 y 324.
UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIóN COMPLEMENTARIA, EL M.P. DENTRO DE 15 DíAS SIGUIENTES DEBERá:
a) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL O TOTAL
b) SOLICITAR LA SUSPENSIóN DEL PROCESO
c) FORMULAR ACUSACIóN.
23. EN QUE CONSISTE LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACION A JUICIO
COMPRENDE DESDE LA FORMULACIóN DE LA ACUSACIóN HASTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO.
24. CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA INTERMEDIA art. 334
a. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
b. ADMISIóN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
c. DEPURACIóN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
25. CUANDO EL M.P. PRESENTA LA ACUSACIóN AL IMPUTADO
UNA VEZ CONCLUIDA LA FASE DE INVESTIGACIóN COMPLEMENTARIA Y EL M.P. ESTIMA QUE LA INVESTIGACIóN APORTA ELEMENTOS PARA EJERCER LA ACCIóN PENAL CONTRA EL IMPUTADO.
26. MENCIONE LOS PRINCIPALES REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ACUSACIóN
I. LA INDIVIDUALIZACIóN DE LAS PARTES (EL ACUSADO Y SU DEFENSOR) Y (LA VICTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR JURIDICO).
II. RELACIóN CLARA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
III. MODALIDADES DEL DELITO
IV. AUTORIA O PARTICIPACIóN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO
V. OFRECER MEDIOS DE PRUEBA
VI. EL MONTO DE LA REPARACIóN DEL DAÑO
VII. LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
27. QUE SE ENTIENDE POR DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
SE REFIERE AL CONTENIDO DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACION, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIóN, TALES COMO, VIDEOS, FOTOGRAFIAS, GRABACIóN DE VOZ, INFORMES PERICIALES O PRUEBAS PERICIALES.
EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO A CARGO DEL M.P. SE REFIERE A LA ENTREGA DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIóN Y EL ACCESO A LAS EVIDENCIAS RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIóN.
EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO A CARGO DE LA DEFENSA SE REFIERE A LA ENTREGA DE COPIA DE LOS REGISTROS CON LOS QUE CUENTE Y QUE PRETENDA OFRECERLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA PARA SER DESAHOGADOS EN JUICIO.
28. A QUE SE REFIERE COADYUVANCIA EN LA ACUSACIóN
DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES DE LA NOTIFICACIóN DE LA ACUSACIóN FORMULADA POR EL M.P., la victima u ofendido PODRá, MEDIANTE ESCRITO, CONSTITUIRSE como COADYUVANTE DURANTE EL PROCESO, SEÑALAR VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIóN Y REQUERIR SU CORRECCIóN, OFRECER MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS PARA COMPLEMENTAR LA ACUSACION DEL M.P. Y SOLICITAR
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