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Parcial 4 derecho procesal penal ubp.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  7.481 Palabras (30 Páginas)  •  1.423 Visitas

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Los recursos interpuestos por el MP permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado.

Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios acordados?.

b) b) Aspectos a examinarse nuevamente:

Según el recurso de que se trate, este abarcara un nuevo examen de la eficacia conviccional de las pruebas en que se fundaron las conclusiones de hecho de la resolución cuestionada y el contralor de la observancia del derecho constitucional, procesal y sustantivo ? nota típica del recurso de apelación ?, o solo este tipo de control jurídico ? nota típica del recurso de casación -.

El recurso de apelación se acuerda contra las decisiones que adopten los jueces encargados de realizar o controlar la IPP, en tanto que el recurso de casación queda reservado, en general, para atacar o impugnar las sentencias definitivas dictadas en el juicio oral y público.

La diferencia fundamental entre ambos tipos de recursos afinca en las atribuciones del tribunal de alzada ("ad quem"), que en el caso de la apelación puede valorar de otra forma las pruebas en base a las cuales se fundaron las conclusiones de hecho a las que se arribo en la decisión recurrida, y modificarlas total o parcialmente, llegando a otras conclusiones diferentes (ejemplo: para el juez que dispone la elevación de la causa a juicio las pruebas reunidas y colectadas permiten estimar como probable la culpabilidad del imputado, pero el tribunal que entiende en la apelación puede considerar lo contrario y disponer el sobreseimiento del encartado), posibilidad que se encuentra expresamente prohibida para el recurso de casación en donde solo se revisan las cuestiones de la aplicación del derecho. Este recurso de casación parte de la base de la imposibilidad de modificar los hechos fijados por el tribunal que dicto la sentencia (intangibilidad), limitando así, el control sobre esta a verificar el correcto encuadramiento de aquellos hechos en el derecho sustantivo o dentro de la calificación legal, o al respeto de las normas constitucionales o procesales esenciales, las cuales generalmente son de raigambre constitucional, que rigen el procedimiento previo al dictado del fallo (ejemplo: la existencia de una acusación previa) o a su estructura interna (ejemplo: la obligación de dictar una sentencia que posea motivación lógica y legal).

c) Vicios de la resolución atacada o impugnada mediante la interposición de recursos:

Tales resoluciones judiciales pueden ser objeto de recursos, con fundamento en la afirmación de la existencia de un vicio o error en las mismas.

Los vicios o errores, de buena fe o maliciosos, capaces de viciar una resolución jurisdiccional pueden ubicarse en el juicio contenido en el pronunciamiento (vicio in iudicando) o en el procedimiento (vicio in procedendo)

Los vicios o errores in iudicando pueden ser: in factum (en los hechos) o in iuris (en el derecho).

El primero es el error en el hecho de una decisión, y radica en una equivocada fijación de la plataforma fáctica (errónea determinación del o de los hechos), derivada de una incorrecta apreciación de la eficacia conviccional de los elementos de prueba. El segundo, es el error de derecho, el cual, a diferencia del primero, consiste en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal o civil.

Por otra parte, el error in procedendo o en el procedimiento deriva de la inobservancia de las normas constitucionales o procesales que, en cuanto tales, reformulan o reglamentan derechos fundamentales (ejemplo: tribunal imparcial), tanto las relacionadas con el trámite previo a la decisión (ejemplo: no se dio la posibilidad al acusado de ser oído antes de dictar la sentencia condenatoria), como las que regulan el dictado de esta (ejemplo: no se obedeció el imperativo constitucional provincial de fundamentar lógica y legalmente el fallo).

Conceptos generales de legitimidad subjetiva:

La legitimidad subjetiva para impugnar las resoluciones judiciales recurribles, se refiere a quienes poseen legitimidad para promover o interponer los recursos judiciales para atacar o impugnar las decisiones judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales judiciales, es decir quiénes son los sujetos que se encuentran legitimados y habilitados procesalmente para hacerlo.

Tal como lo adelantáramos en uno de los párrafos que anteceden, las leyes establecen taxativamente cuales de aquellas resoluciones judiciales son recurribles (impugnabilidad objetiva), como así también por quienes (impugnabilidad subjetiva) y mediante que tipos de recursos, al tiempo que exigen la observancia obligatoria de requisitos de tiempo o termino para interponerlos y forma o fundamentación que debe utilizarse para su interposición, los cuales suelen variar según el tipo de recurso de que se trate.

a) Normas procesales penales legales aplicables:

Legitimidad subjetiva para interponer recursos en contra de las resoluciones judiciales:

Reglas Generales:

Art. 443 del CPP local: ?Reglas generales:???.El derecho a recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo.

Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, aquel pertenecerá a cualquiera de ellas?.

Recursos del Ministerio Público:

Art. 444 del CPP local: ?Recursos del Ministerio Publico: En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Publico podrá recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiere emitido antes?.

Recurso del imputado:

Art. 445 del CPP local: ?Recursos del imputado: El imputado podrá impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad, o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.

Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor, y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque estos no tengan derecho a que se les notifique la resolución?.

Recursos

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