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El nuevo Parcial procesal penal UBP

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  610 Visitas

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Que, en orden a las pruebas presentadas en contra de mi cliente, en donde se le ha procedido a iniciar una investigación penal preparatoria por un mismo hecho que se está investigando en la ciudad de Córdoba, es que manifiesto que el principio de non bis in idem o prohibición de la doble persecución penal es una garantía constitucional.

Que, esto impide que una persona sea condenada o PERSEGUIDA simultáneamente o sucesivamente más de una vez por la misma conducta penal... sobre un mismo acontecimiento subsumible en uno o varios tipos penales no puede existir para el justiciable más de una consecuencia penal, por lo tanto sólo puede haber una única persecución estatal y una única condena por un mismo hecho.

Que, por ello solicito esta excepción, en base a que la libertad individual no estaría debidamente protegida si existiera la posibilidad de que el Estado efectuara una serie indefinida de procesos contra una persona y por un mismo hecho.

DERECHOS

Me fundo en lo citado por la Constitución Nacional, en función de su art. 33, según el cual la enunciación no es limitativa, por lo tanto aun cuando no mencione expresamente la prohibición contra la doble persecución criminal, esta garantía ha sido reconocida internacionalmente a través de la Declaración Universal de los derechos humanos y en el Pacto internacional de los derechos Civiles y políticos, donde cita en su art. 14, inc. 7, que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Solicito

Se desestime la denuncia realizada en la Fiscalía de Carlos Paz.

Será justicia

PREGUNTA 3

3. Usted es el apoderado legal del Banco Social de la Provincia de Córdoba, y se le ha requerido un informe respecto de las características de la acción penal que se ha iniciado, y qué posibilidades tiene de lograr el resarcimiento patrimonial en el proceso penal. Elabore ese informe en aproximadamente cincuenta líneas, en donde responda de manera detallada la consulta, dando cuenta del procedimiento para hacer valer la pretensión civil en el proceso penal.

Primero le informaría que el concepto de actor civil se reserva para el perjudicado por el delito que comparece en el proceso penal ejercitando únicamente la acción de responsabilidad civil, y así es que alcanza a cualquier otra parte que ejercita conjuntamente con la acción penal la acción civil.

Es así, que el perjudicado por el delito actuará como actor civil, en el sentido amplio de la expresión, desde el momento mismo de su personación durante el procedimiento preliminar formulando cualquier solicitud para la tutela de sus intereses patrimoniales, o solicitando alguna medida cautelar patrimonial, en garantía de su derecho.

Aunque el perjudicado puede intervenir en el procedimiento preliminar de todo proceso penal, su condición de parte civil en la fase de juicio oral, concretamente es con la formulación de la pretensión civil en el correspondiente acto de acusación.

Tanto por lo que corresponde al actor civil, como para el demandado como responsable del daño causado, su constitución como parte en el proceso civil acumulado al penal no tiene lugar hasta la formulación de los escritos de acusación y defensa respectivamente.

La constitución del agraviado como actor civil le permite participar en los actos de investigación y prueba; lo que permite afirmar que su participación va más allá que la simple formulación y acreditación de la pretensión del monto indemnizatorio, dicho acto deberá de efectuarse antes de la culminación de la Investigación preparatoria.

PREGUNTA 4

4. Vuelva a situarse en el rol de Fiscal de Instrucción cargo de la investigación iniciada a raíz de la denuncia efectuada por el representante del banco de la Provincia de Córdoba. Luego de iniciada la investigación toma conocimiento de que el imputado Pedro Arco se encuentra siendo investigado por la Fiscalía del Distrito 1 – turno 3 por un hecho calificado penalmente como hurto simple (art. 162 del C.P.), como así también por un delito calificado como amenazas (art. 149 bis del CP) se encuentra imputado por el Fiscal del Distrito 4 – Turno 2 de la ciudad de Córdoba. Al ser consultado por un empleado, acerca de que fiscalía debe investigar a Pedro Arco, Ud. debe darle una respuesta debidamente fundamentada al planteo.

En cuanto a la Fiscalía que debe investigar a Pedro Arco, se resolverá con una modificación de la competencia por razón de conexión y continencia, ambas no funcionan como límites de la jurisdicción del juez para establecer su competencia, sino más bien como causas modificadoras de las reglas ordinarias de competencia, las cuales desplazan la competencia A OTRO JUEZ IGUALMENTE COMPETENTE, POR EL HECHO DE ESTAR CONOCIENDO CAUSAS IGUALES O CONEXAS.

Esto se fundamenta en el principio de economía procesal, para evitar la proliferación innecesaria sobre juicios conexos, o sobre un mismo asunto.

En todo asunto litigioso podemos diferenciar tres elementos: los sujetos, el objeto y el título. Y puede ocurrir que entre varias causas o asuntos litigiosos coincidan todos o algunos de los elementos, de tal manera que a través de la continencia, de la conexión y de la litispendencia, vamos a determinar que aquellas causas propuestas ante tribunales diferentes, que tengan en común uno, o dos elementos, sean decididas por un solo tribunal en una misma sentencia.

La Continencia: Es una litispendencia parcial, la relación entre dos causas se da por el hecho de que el objeto de una de ellas abarca el objeto de la otra.

Hay una causa continente y otra contenida; hay una relación de parte a todo.

La característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los sujetos.

Los sujetos son iguales, porque si son distintos sería un supuesto de conexión y no de continencia.

La Conexión: La conexión puede ser genérica y especifica.

La genérica consiste en que dos o más causas tienen en común uno o dos de sus elementos.

La norma general que regula la conexión es el primer aparte del art. 51 del C.P.C., que establece: “cuando

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