Procesal penal 2do parcial ubp.
Enviado por Jillian • 4 de Mayo de 2018 • 874 Palabras (4 Páginas) • 502 Visitas
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cuando se utiliza métodos prohibidos para adquirir la prueba
• Hay casos donde se protejan ciertos intereses más importantes que el descubrimiento de la verdad pueden presentarse obstáculos probatorios. Por ejemplo, en los casos de cohesión familiar (se establece la facultad de no testimoniar).
El elemento de prueba puede ser incorporado ilegalmente al proceso; esto se da en los casos:
• En que no se respete los modos que establece la ley.
• cuando no se respetan formalidades especiales impuestas para la producción de la prueba que se encuentre relacionado con el derecho de las partes.
El elemento de prueba que se presente debe producir certeza o por lo menos probabilidad sobre el hecho que se pretenda justificar, la prueba debe encontrarse relacionada con la existencia del hecho y la participación del imputado.
Con respecto a los medios de prueba la libertad probatoria posee excepciones:
• Los medios no deben afectar a la moral; no deben encontrarse expresamente prohibidos.
No es reconocido como un medio de prueba los medios que no se encuentren reconocidos por la ciencia como idóneos para el general conocimiento
PREGUNTA Nº4
Con relación a los medios de pruebas que se encuentran regulados específicamente por la ley procesal, como abogado defensor pasaría a solicitar la presencia de testigos en el proceso. Estos testigos también son empleados del Banco Social de la Provincia de Córdoba. Éstos afirman que mi cliente el Sr. Pedro Arco, no ha sido la persona que ha cometido el delito denunciado por el Sr. Juan Briones; alegando además que si ha habido una defraudación por administración fraudulenta en dicho establecimiento, pero que la misma no ha sido cometida por el supuesto imputado en este caso, trasladando de esta manera la responsabilidad en otra persona.
También propongo considerar que se realice una rueda de reconocimiento para las personas que han afirmado que mi cliente ha realizado tal delito. Ésta rueda de reconocimiento es conveniente para el juicio, ya que estimo que estas personas no han visto al Sr. Pedro Arco realizar los actos que alegan que él cometió y es más, hasta llego a pensar que estas personas jamás han visto al imputado.
Para el caso de que estas personas, no se retracten de sus dichos, paso a solicitar que se realice un “careo” entre estas personas las cuales afirman que mi cliente ha cometido tal delito y los testigos que yo he solicitado al tribunal quienes que afirman que este hecho no ha sido cometido por el Señor Pedro Arco. Con dicho careo, considero que se podrá reflejar con más claridad la verdad de los hechos, pudiendo verificarse de esta manera que parte miente y que parte no; o por lo menos llegar a una noción más clara de los hechos.
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