TEORÍA DEL DELITO TRABAJO: EVALUACIÓN PRIMER PARCIAL
Enviado por Albert • 20 de Diciembre de 2017 • 7.752 Palabras (32 Páginas) • 442 Visitas
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En la teoría de la acción finalista encontramos que la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista esto quiere decir que la acción es un acontecimiento finalista y no causal esto quiere decir que el hombre puede prever el resultado de sus acciones a base del conocimiento causal ósea de lo que sus acciones causan por lo tanto se puede decir que la finalidad es vidente y la causalidad es ciega. En la teoría finalista podemos encontrar dos fases la fase interna que dice que existe un objetivo que se pretende alcanzar así como y también contempla los medios que se emplean para su realización y las consecuencias que este puede causar. Y la fase externa en donde se ejecutan los medios para realizar la acción así como sus resultados y los nexos que estos causan.
La teoría finalista también concibe a la omisión y está concebida dentro del concepto de conducta humana y que es traducida como la conducta de un no hacer y de esta manera podemos remitirnos a la ausencia de acción.
La encontramos cuando no se presentan las fases en que se puede dar la acción, que es cuando el sujeto no se plantean un fin o no ha considerado los efectos concomitantes o cuando al realizar la acción no produce los efectos planeados, dentro de este sistema son aceptados los casos de ausencia cuando existe una fuerza exterior irresistible.
Para el finalismo, la acción u omisión están previstos en la ley, el legislador no puede prescindir del contenido de la voluntad, a este proceso de selección se le denomina tipificación, la finalidad se concreta en el derecho penal en forma de dolo o de imprudencia y en forma activa u omisivia. Y de esta manera podemos ver que acción y tipicidad se encuentran unidos pues toda acción dolosa o culposa pertenece a la antijurídica que es el injusto jurídico que está determinado no solo objetivamente por el resultado reprobado sino también subjetivamente por la voluntad reprobada que se expresa en la acción. Para el finalismo el tipo está compuesto de elementos subjetivos y objetivos y la acción omisión humanas son procesos causales regidos por la voluntad. Dentro de los elementos objetivos tenemos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva que son esenciales. Como elementos objetivos del tipo se encuentran se encuentran el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado, la acción u omisión, el resultado típico en los delitos de resultado, los elementos normativos, las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo.
Elementos subjetivos que son aquellos que atienden a condiciones de la finalidad de la acción dentro de los elementos subjetivos encontramos: el dolo o la culpa, el ánimo la tendencia.
Las causas de atipicidad se presentan cuando falta algunos de los elementos objetivos o subjetivos exigidos por el tipo y tenemos las siguientes causas: por falta de algún elemento objetivo, por ausencia de alguno de los elementos subjetivos, el error de tipo.
ANTIJURICIDAD E INJUSTO
Dentro de la antijuridicidad se pueden manejar dos conceptos el formal que existe como contradicción entre la conducta y el derecho y el material que se concibe como lesión a intereses sociales o contradicción a las normas de culturas o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados.
El tipo qué es una regla que prohíbe conductas que dañan el orden social son Juicios de Valor, por lo tanto la teoría finalista propugna que el terminó antijuridicidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. En la teoría finalista se hace una diferenciación entre lo antijurídico y lo injusto, la antijuridicidad es una contradicción entre los miembros de una relación, lo injusto es la conducta antijurídica misma.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Estas existen cuando el indicio de antijuridicidad es desvirtuado aunque las causas no excluyen la tipicidad y un claro ejemplo de esto es la legítima defensa.
Culpabilidad la ventaja de la culpabilidad para los individuos que cometen infracciones es que existe un límite en la pena que no será excedido, por lo tanto la culpabilidad está ligada a la justificación de la pena. Para Claux Roxin la culpabilidad es la función fundamental de justificar el carácter retributivo de la pena y la de construir un límite de pena.
Existen diferentes tipos de culpabilidad dentro de los cuales podemos encontrar la culpabilidad del autor, culpabilidad por el hecho o acto y el fundamento de la reprochabilidad así como la culpabilidad normativa.
Para el sistema finalista es indiscutiblemente un juicio de reproche y en la teoría finalista la culpabilidad se apoya en el poder en lugar de ello.
Elementos de Culpabilidad: la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido, la exigibilidad de un comportamiento distinto. Por lo tanto la culpabilidad es la falta de autodeterminación conforme a sentido en un sujeto que era capaz de controlarse.
Causas de Inculpabilidad que son aquellas que anulan la culpabilidad y dentro de estas encontramos la falta de capacidad, el desconocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido, la inexigibilidad de otra conducta.
TEORÍA NORMATIVISTA
En virtud de las críticas a la teoría sicologista de la culpabilidad, surgió la teoría normativista propiciada por las ideas de Frank (1907), Goldschmidt (1913 y 1930), Freudenthal (1922), Hegler (1930) y Mezger (1931), las ideas formuladas desde principios de siglo en oposición a la teoría Psicologista, transformaron a la culpabilidad en un juicio de valor, entendido como reprochabilidad.
En tal sentido, el dolo y la culpa se transformaron de especies de culpabilidad a elementos de la culpabilidad, la presencia del dolo y de la culpa no resultaban definitivas para la presencia de la culpabilidad.
La concepción normativa de la culpabilidad planteaba: 1. La imputabilidad, como capacidad de culpabilidad. 2. El dolo o la culpa como voluntad defectuosa; y 3.Ausencia de causas de exculpación.
Algunos autores hacen el señalamiento en torno a que la imputabilidad en este caso es a nivel sicológico, en tanto la culpabilidad es eminentemente valorativa, puesto que su contenido es un reproche.
La concepción normativa de la culpabilidad intentó incluir la totalidad de los elementos síquicos del hecho bajo un solo concepto material que permitieron la valoración de la parte interna del hecho y la hicieron comprensible,
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