LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por Stella • 23 de Abril de 2018 • 2.562 Palabras (11 Páginas) • 754 Visitas
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Para Artiles, S (2000), fuente es el sitio o lugar de donde nace algo lo cual relacionado con las obligaciones, se definirían como los distintos hechos o circunstancias, que dan nacimiento al vínculo jurídico, el cual se constituye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo y por el cual éste último está obligado al cumplimiento de una prestación.
Resulta imprescindible precisar la determinación de las fuentes de las obligaciones dado que la mayor parte de las relaciones jurídicas entre los hombres incide cuando de obligación se trata, en los tiempos de la antigua Roma, época en la cual éstas se ejercían para prevenir el delito. En tal sentido, la importancia de sus fuentes radica en el hecho, de que éstas nos indican el antecedente inmediato o próximo de donde nace la obligación
- CLASIFICACIÓN ROMANA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN: GAYO Y LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO.
- Según Gaius (Gayo): Jurisconsulto de la época clásica, el cual adopto una división “bipartita” de las fuentes de las obligaciones, el contrato y el delito “omnis enim obligatio vel ex contractu nacitur vel ex delito”. En este sentido señala Ontiveros, G (1999), que el contrato implica un acuerdo entre las partes para crear la obligación, y el delito hace obligar al autor. En el Digesto, este jurisconsulto reconoció que esta clasificación era insuficiente dado que hay obligaciones que surgen de una especie de categoría intermedia, la cual incluye con la denominación de varias figuras de causa: variae causarum figurae, con lo que surge la división tripartita, que expresa:
Las obligaciones nacen de:
- Un contrato
- Un delito
- Ex variis causarum figuris.
4.2.Según las Institutas de Justiniano: Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos, es decir hace clasificación cuatripartita, así:
- Obligaciones que nacen de un contrato
- Obligaciones que nacen de un delito
- Obligaciones que nacen de un cuasicontrato, dentro de las cuales se incluye las nacidas de:
- Tutela
- Gestión de negocios
- Pago de lo indebido
- Indivisión de la herencia.
- Obligaciones nacidas de un cuasidelito:
- Juez que hace suyo el proceso
- Responsabilidad objetiva
- LOS DELITOS EN EL DERECHO ROMANO
- Concepto y categorías
El delito, definido por Ontiveros, G (op. cit.), es todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; por lo que de todo delito que cause un daño deviene la obligación de reparar dicho daño “obligatio ex delicto”.
Los romanos conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados “Crimina”, que son violaciones a las normas jurídicas que afectan el orden público directa o indirectamente y los privados llamados “maleficia o delicta”, que son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social. Al respecto, los romanos no concibieron una categoría genérica de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas, a saber:
- No basta la simple intención sino que debe materializarse el hecho para ser responsable de un delito.
- Se exceptúan de la responsabilidad delictual los impúberes y los dementes.
- El objeto de esta obligación consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero.
- En principio esta obligación se extingue por la muerte del deudor.
- PRINCIPALES DELITOS PRIVADOS
6.1. Furtum: Consiste en el robo o apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño para considerarla como propia, por lo que la figura del “furtum” de donde se deriva el hurto, posee los siguientes elementos constitutivos:
- “furtum rei”. Lo que se considera el robo o la sustracción, configurado por el “dolus”.
- “Animus furandi”.El ánimo de robar, o “animus rem sibi habendi”, ánimo de retenerla para sí.
- “Lucir faciendi gratia”. Como la voluntad de querer enriquecerse.
- “Res mobilis aliena”.Solo pueden ser objeto de hurto cosas muebles corporales susceptibles de propiedad privada.
- “Invito domino”. Contra la voluntad del propietario.
Ahora bien, entre las clases de “furtum” se tienen:
- “Furtum manifestum”. Cuando el ladrón es sorprendido “In flagranti delicto”, dentro del lugar en que se cometió el delito, o en fuga con la cosa robada.
- “Furtum nec manifestum”. Cuando no es sorprendido, pero si es de noche y a mano armada, se permite la venganza privada.
- “Furtum conceptum”. La víctima descubre la cosa robada en la casa del ladrón por una pesquisa solemne “actio furti concepti”.
- “Furtum oblatum”. La cosa es encontrada en casa de una persona que la ha recibido y no del ladrón.
- “Rapina”. Robo cometido con violencia por una banda o por un hombre.
- Injuria: Consiste en toda clase de ataques a la personaa través de golpes, heridas, fracturas, expresiones ultrajantes verbales o escritas y difamación agraviante que afecte a una persona libre, para configurarse debe existir la intención dolosa, la intención de ofender, si la intención si “animus jocandi” es decir en animo de broma, no hay delito, tampoco es delito el hecho accidental.Estos hechos ocasionaban una reparación civil a favor de la víctima, la cual se estimaba en dinero por el ofendido que se fijaba por el juez en la sentencia.
- LA LEY DE AQUILIA
7.1.Orígen:
Artiles, S. (op. cit.)., señala que la
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