Derecho romano. OBLIGACIONES, TRADICIÓN Y PRESCRIPCIÓN
Enviado por Stella • 30 de Agosto de 2018 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 358 Visitas
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+ Transmitente
Por lo que respecta al transmitente es preciso que sea propietario de la cosa y pueda disponer de ella, tenga esto es, capacidad de obrar.
+ Adquirente
El adquirente debe tener la capacidad suficiente para adquirir la propiedad de la cosa que se transmite, capacidad que forma parte del ámbito de aquélla otra más general que habilita para crear o extinguir relaciones jurídicas y denominada capacidad de obrar.
- Elementos de la tradición
A la vista del concepto de tradición, son elementos indispensables: una voluntad recíproca de transmitir y adquirir la propiedad, la entrega de la cosa y una justa causa.
- Otras formas de traditio
En todos estos casos la materialidad de la entrega era reemplazada por diversos actos que indicaban claramente la voluntad recíproca de las partes de transmitir y recibir la propiedad.
+ Traditio longa manu: Tiene lugar cuando la cosa, cuya propiedad se transmite, no se pone físicamente a disposición del adquirente, sino que es indicada a distancia por el transmitente.
+ Traditio brevi manu: En este supuesto no se efectúa la consigna material de la cosa porque el adquirente ya la tenía en su poder, no como propietario sino en base a otro título.+ Constitutum possessorium: En el supuesto inverso. No existe consigna material porque el propietario transmitente se queda con la cosa como tenedor, una de las formas en las que se hacia efectivo era por medio del USUFRUCTO, que es el derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.+ Tradición simbólica La impulsaba la intención de las partes, llegándose a admitir como casos de traditio válidos, aquéllos en que el tradens no entregaba la cosa de la cual se transmitía la propiedad, sino otro objeto que la representa.
CAUSAS DE LA TRADITIO
1.- Credere (creditum), o dar en préstamo, principalmente suma de dinero.
2.- Solvere (solutio), o dar en pago de una obligación que tiene por objeto un dare.
3.- Emere (empio), o tener por comprado. Se diferencia de la anterior en cuanto el vendedor no está obligado a dar.
4.- Donare (donatio), o dar sin contraprestación.
5.- Dotem dare (dos), o dar por parte de la mujer al marido.
PRESCRIPCION (DERECHO REAL Y PERSONAL):
La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley. Tanto los derechos reales como los derechos personales se adquieren y pierden por prescripción.
La Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina
CLASES
La Prescripción Extintiva se utilizaba como medio para adquirir un derecho sobre algo debido al trascurso de tiempo, reconociendo que este es un medio para extinguir una acción o un derecho, siempre y cuando vaya seguido de una inactividad del titular.
La Prescripción Adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión.
CARÁCTERES COMÚNES Y DIFERENCIAS
Ambas necesitan el transcurso del tiempo.
La Prescripción Adquisitivo
La Prescripción Extintiva
Es el efecto positivo
Es el efecto negativo
Se aplica a los derechos reales.
Se aplica a las obligaciones (derechos personales).
Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.
Tiene que ver con la inactividad.
Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.
CONCLUSIÓN
Para concluir la tradición y prescripción en Roma y hoy en día ha sido una forma de adquirir propiedad.
La tradición en Roma no tiene que ser por consanguineidad, ni nada por el estilo, sino por simple intención y voluntad de donar los bienes propios.
La prescripción a simple vista se podría considerar como injusta, pero en Roma y en pleno siglo XXI sigue estando viva, claramente está que debe cumplir con unos requisitos mínimos.
Las obligaciones se consideran como una forma de pago de cualquier compromiso o adeudamiento que se tiene ya sea con un particular, que se da en el caso de una venta, o con el estado. También se ha considerado como la forma en la que se pagan los delitos cometidos en la cotidianidad, más bien esto fue el propósito de las obligaciones, vengar (ojo por ojo, diente por diente), a quien ha herido o incumplido la ley.
Para finalizar estos tres modos de patrimonio ya sea real o personal, siguen vivos en nuestra sociedad, ya sea para adquirir propiedad, extinguirla o simplemente para pagar como es el caso de las obligaciones, siendo esto algo muy positivo, ya que la mayoría del ordenamiento jurídico en muchos países ha sido basado en este, que en su época fue muy exitoso.
Referencias:
- https://samerderecho.blogspot.com.co/2010/02/prescripcion-ordinaria-y-extraordinaria.html
- http://www.derechoromano.es/2013/04/concepto-origen-obligaciones.html
- http://www.derechoromano.es/2015/07/tradicion-traditio-antigua-roma.html
- https://es.slideshare.net/adsconsultores/la-prescripcion-15833240
- http://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-prescripcion
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