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“DERECHO Y OBLIGACIONES FAMILIARES; PATRIMONIO DE FAMILIA; ALIMENTOS”

Enviado por   •  4 de Octubre de 2017  •  6.339 Palabras (26 Páginas)  •  596 Visitas

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En el derecho canónico el matrimonio como estado consiste en la vida en común entre los consortes, como resultado del cumplimiento de la cohabitación.

El artículo 160 del Código Civil del Estado se refiere al deber de cohabitación de un cónyuge con el otro, lo que representa la reciprocidad por la cual se establecen los derechos y las obligaciones entre los cónyuges.

La Fidelidad. Los derechos y obligaciones que se imponen los cónyuges, tienen un contenido ético, social y religioso, que el derecho reconoce para que la fidelidad proteja la dignidad, el honor de los cónyuges y con ello la monogamia como base de la familia constituida de una pareja formada por un solo hombre y una sola mujer.

Al deber de la fidelidad corresponde consecuentemente la exigencia reciproca de los cónyuges para exigirse la prestación del débito conyugal.

La fidelidad se debe entender en un sentido amplio que comprende la abstención de todos los actos que violenten el contenido moral tanto en los hechos como en los actos y que lesionen gravemente la unidad de la vida que debe existir entre los consortes, como en el caso de las injurias graves.

La Asistencia. El artículo 159 del Código Civil de Baja California, determina la obligación que tiene los cónyuges para que cada uno por su parte contribuya a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

El socorro mutuo que deben prestarse los consortes, no solo consiste en la obligación de dar alimentos sino además constituye el consejo, la dirección, el apoyo moral que se necesitan durante la vida matrimonial y los problemas que cotidianamente se presentan en ella.

El Débito Carnal. El derecho canónico hace referencia al mutuum adjuntorum que se manifiesta como una íntima relación o asociación que debe existir entre los cónyuges dentro del matrimonio.

- Con relación a los hijos.

Con relación a los hijos, el matrimonio produce los siguientes efectos:

I) De la certeza de su filiación, ya sea para atribuir la calidad de hijos legítimos, legitimar a los hijos naturales, y

II) Originar la certeza en cuanto al ejercicio de los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.

Podemos establecer que el concepto de filiación es la relación de derecho que existe entre el padre y/o la madre y sus hijos. A partir de la filiación se establecen y regulan derechos tales como los de conocer nuestro origen, quiénes son nuestros progenitores; tener un nombre con el o los apellidos de nuestro padre y/o madre; a ser alimentados por ellos; a recibir nuestra parte de la herencia y los alimentos que establece la ley, y a tener, en caso dado, vínculos con alguna de las familias de origen que en la medida de sus posibilidades, y conforme con la ley, nos proporcione los medios para poder tener una vida plena que nos permita desarrollarnos integralmente. Por tanto existe la obligación de los progenitores en cuanto al cumplimiento de los derechos de sus hijos.

Respecto a la adopción, ya sea que se trate de un matrimonio o de una persona soltera, los derechos y obligaciones que nacen de los estados de padres e hijos son exactamente los mismos que los que existen entre padres, parientes e hijos naturales o consanguíneos.

Los padres son los primeros que pueden actuar en nombre del niño y hacer respetar sus derechos. El padre y la madre usan sus derechos y cumplen sus deberes decidiendo en el lugar de su hijo. Tienen por objetivo proteger al niño asegurando su educación, su desarrollo, su seguridad, su salud y su moralidad.

La fijación de la residencia del niño.

El niño tiene la obligación de vivir con sus padres, debido a que estos tienen un derecho y un deber de “cuidado”. Ellos fijan la residencia de su hijo. La ley prevé, por otro lado, que “el niño no puede, sin permiso de sus padres, dejar la casa familiar y sólo puede ser retirado en caso de necesidad cuando lo determine la ley”. Esta regla se impone al niño, pero también a los terceros. El niño no puede residir en casa de alguien sin permiso de sus padres.

La vigilancia del niño.

Proteger la salud, la seguridad y la moralidad de un menor implica un deber de vigilancia. Los padres velan por sus hijos, controlando sus idas y venidas, el conjunto de sus relaciones (miembros de la familia, amigos y conocidos), su correspondencia (art. 16 CDN) y, más generalmente, el conjunto de sus comunicaciones (correos y teléfono). Así, pueden prohibir a su hijo mantener relaciones con ciertas personas si consideran que no son conformes a su interés.

La escolarización y la educación del niño.

Los padres tienen el papel esencial de educar a sus hijos. Esta misión no se limita a la inscripción en un establecimiento escolar. También, comprende la educación moral, cívica, religiosa, sexual, etc. El objetivo es aportarle todos los conocimientos y aprendizaje necesarios para que pueda vivir en sociedad y adquirir una autonomía suficiente para el día en que se convierta en adulto.

La toma de decisión en materia de salud del niño.

Los padres deciden los cuidados que van a dar a su hijo, los tratamientos que debe seguir, autorizan su admisión en el hospital o consienten una operación. Salvo urgencia, ninguna práctica médica puede ser realizada en el menor sin el consentimiento de los padres.

El sustento del niño.

Los padres deben alimentar a sus hijos y darles sustento en proporción a sus recursos y a sus necesidades. Esto se aplica a los casos donde el padre y la madre viven juntos o separados. Se trata, evidentemente, de alimentarlos. Los padres deben asumir también los gastos de sus estudios e instrucción en general, las vacaciones y una cobertura de salud.

Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No debe ayudárseles a hacerse personas maduras si la educación que se les da permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.

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