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Clasificacion de obligaciones derecho obligacional

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  9.868 Palabras (40 Páginas)  •  615 Visitas

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Obligaciones de dar cosas inciertas

Las obligaciones de dar cosas INCIERTAS dependen de un momento que se llama elección. De elección regular cuando elige el deudor e irregular cuando elige el acreedor o un tercero. Y si alguna de las partes tiene que elegir ni lo peor ni lo mejor tiene que elegir una calidad media. Con la reforma del nuevo código. Hecha la elección pasa a regirse sobre normas de dar cosas siempre

Se clasifican en

- Sumas de Dinero:

- Deuda de valor:

- Deuda de género:

DEUDA DE GÉNERO: es de género si recae sobre cosas determinadas por su especie y cantidad. Las cosas debidas deben ser individualizadas.

Las obligaciones de género requieren que su objeto se individualice para poder cumplirse. La elección es el acto por el cual se escoge un individuo de genero debido, a los fines del pago. Es un acto unilateral, porque emana de la voluntad del deudor o del acreedor, según quien sea el titular de esa facultar.

A quien corresponde esa elección? En principio la elección del objeto a pagar, corresponde al deudor, no obstante, el acuerdo de las partes puede conferir al acreedor la elección de la cosa.

Criterio de elección: principios legales sobre la determinación del objeto: La elección no puede hacerse caprichosamente tampoco es discrecional sino que está sometida al criterio legal según el cual la elección debe recaer en un individuo de genero debido que tenga una calidad media o promedio. Es decir el acreedor no puede elegir una cosa de la peor calidad ni el acreedor una de la mejor.

Elección→Individualización

ARTICULO 762,- Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.

Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

ARTICULO 763.- Período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.

El art 763 habla del periodo anterior a la individualización, antes de la individualización de la cosa debida el caso fortuito no libera al deudor, después de hecha la elección se aplica las reglas de dar cosas ciertas.

La elección le corresponde al deudor, excepto convención de partes. Esta elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

-Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Una vez individualizada se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosa ciertas.

SUMA DE DINERO

Concepto: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

→el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada

-Curso legal: es el valor que le otorga el estado que lo emite, implica su reconocimiento de carácter cancelatorio irrecusable respecto de toda obligación

-curso forzoso: supone la imposibilidad de canje de la moneda por reservas, que hace que dicha moneda deba circular forzosamente como medio de pago, en el circuito económico.

-Dar sumas de dinero es incierta porque si no cumplo en tiempo y forma, caigo en mora y debo pagar intereses, los cuales debo liquidar, porque si no liquido no sé cuánto debo pagar. Si no incurro en mora, y cumplo al tiempo del vencimiento, es de dar cosas ciertas.

-Pago puede ser:

a) al valor: (acá si es de dar cosa incierta) la conversión se realiza al día del vencimiento de la obligación, por lo que depende de la cotización.

b) con valor: el día del vencimiento debo pagar con el valor, son ciertas porque no juega la cotización en ella.

-doctrinas/teorías:

a) valoristas: la moneda que se usa para cancelar se aprecia por la cantidad de bienes que se pueden adquirir

b) nominalistas: el deudor se libera pagando la cantidad idéntica que dice el título.

→ El accesorio de una obligación principal de una suma de dinero son los INTERESES

Producido el incumplimiento material de la obligación y constituido en mora el deudor, el acreedor puede pretender el cobro de una suma debida con sus intereses. Los intereses son los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero, en razón de su importe y del tiempo transcurrido. No brotan íntegros en un momento dado, sino que germinan y se acumulan continuamente a través del tiempo.

Los intereses puede ser:

Voluntarios

- Compensatorios

- Moratorios

Legales

- Los que surgen de la ley

- Punitorios

Son accesorios, pecuniarios, y constituyen el fruto civil del capital y se extinguen por modos de extinción típicos. -Se clasifican en:

A) Voluntarios: son los acordados por las partes y no pueden exceder el límite de plaza, cuando lo exceden, se puede pedir judicialmente que el juez fije porque entra dentro de la figura de la usura

a1) compensatorios: constituyen una contraprestación por el uso de un capital ajeno. El art. 767 admite su validez cuando fueren convenidos entre partes. También admite la tasa acordada por ellos y en su defecto la prevista por las leyes, los usos o por el juez.

a2) punitorios: (al capital): se rigen por las normas que regulan

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