Definición de las obligaciones. Las obligaciones que asumen las partes podría decirse esencia del contrato
Enviado por Stella • 1 de Abril de 2018 • 980 Palabras (4 Páginas) • 732 Visitas
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Clasificación de las obligaciones.
La clasificación más socorrida de las obligaciones, es según su objeto y según sus fuentes.
Según su objeto: Dar, hacer y no hacer, positivas y negativas, civiles y naturales, reales y ordinarias, de resultados (determinada) y de medios (prudencia y diligencia)
Según sus fuentes: voluntarias; el contrato. Involuntarias; el cuasicontrato, la ley, la responsabilidad civil, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa.
Fuentes de las obligaciones.
La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Luego del derecho romano se consideró como la suprema división (suma división) la clasificación de las obligaciones derivadas de las fuentes, la cual se halla fundada sobre la existencia o no de la voluntad en la formación de la obligación.
Los redactores del código civil fundaron las obligaciones sobre carácter voluntario o no voluntario de sus fuentes. De ahí que por sus fuentes las obligaciones se clasifiquen en fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.
Las fuentes voluntarias: la obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. En ocasiones la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor, Poniéndose de acuerdo para crear un vínculo de derecho, naciendo la obligación de un contrato. Otras veces carece, admitirse que la obligación nace de la sola voluntad del deudor, fuera de la voluntad del acreedor, mediante lo que se denomina promesa unilateral que no fue contemplada por el código civil.
Las fuentes no voluntarias: la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad:
Ya sea que haya cometido una culpa, culpa intencional o delito, culpa no intencional (imprudencia, negligencia) o cuasidelito. Sobre el autor de la culpa pesa la obligación de reparar el daño.
La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Luego del derecho romano se consideró como la suprema división (suma división) la clasificación de las obligaciones derivadas de las fuentes, la cual se halla fundada sobre la existencia o no de la voluntad en la formación de la obligación.
Los redactores del código civil fundaron las obligaciones sobre carácter voluntario o no voluntario de sus fuentes. De ahí que por sus fuentes las obligaciones se clasifiquen en fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.
La puesta en mora.
La puesta en mora puede convertirse en el contrato o bien por una intimación que hace el acreedor al deudor, exigiendo el cumplimiento de la obligación. En efecto el artículo 1139 del código civil, prevé, que “se constituye el deudor en more, ya por un requerimiento u otro acto equivalente, ya por efecto de la convención, cuando este incluya la cláusula de que se constituirá en mora el deudor, sin que haya necesidad de acto alguno, y por el hecho solo de cumplirse el término.
El simple hecho de que la deuda se haya vencido, no es suficiente para que el deudor este en mora. La necesidad de constituir en mora al deudor existe no solo en las obligaciones de duración indeterminada, como manera de ponerle termino, sino también en las obligaciones que tiene un término fijo, tal como lo expresa el articulo 1139.
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