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Situacion permanente que el hombre tiene con la sociedad politca y el grupo familiar del que forma parte, este estado es creador de derecho y obligaciones.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  603 Visitas

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EFECTOS NULIDAD DE MATRIMONIO:

-Destruye el vinculo jurídico entre los conyuges y por tanto pueden volver a contrar matrimonio.

-Dejan de existir todos los derechos y obligaciones que emanan del matrimonio.

-Se disuelve la sociedad conyugal por lo tanto hay que liquidarla

-Debe distinguirse entre conyuge de mala y buena fe para que el de mala fe quede obligado a pagar perjuicios del de buena fe

-Los hijos habidos dentro del matrimonio siguen siendo legitimos

-El conyuge de buena fe puede revocar las donaciones.

Acabar matrimonio civil: divorcio Matrimonio por iglesia: Cesacion de efectos civiles de matrimonio religioso.

Pero primero: ¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la disolución del matrimonio civil. A nivel eclesiástico se denomina nulidad del matrimonio.

En el primer caso los esposos al momento de terminar el contrato civil tienen la opción de volver a contraer nupcias.

En la religión católica, la nulidad en ocasiones le permite a los contrayentes, o a uno de ellos, casarse por la iglesia.

¿Cuáles son las causales?

Según el artículo 154 del Código Civil son las siguientes:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

¿Cuáles son los tipos de divorcio?

Voluntario: Cuando ambos cónyuges deciden divorciarse de manera consentida, en cuyo caso podrán hacerlo en una Notaria (Divorcio Express) o ante un Juzgado. En la Notaria deben de pagar los derechos y deben de contar con un abogado. En un Juzgado sólo pagan algunos aranceles, y deben de contar con abogado.

Contencioso: Cuando uno de los cónyuges no se quiere divorciar. Aquí sólo se puede tramitar ante un Juzgado de Familia.

¿Cuáles son sus efectos?

1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, lo cual permite que los cónyuges se puedan volver a casar. No aplica para el matrimonio católico.

2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: Se reparte el patrimonio (es decir, activos y pasivos) adquirido dentro de la sociedad Conyugal de acuerdo a la ley, y los ex conyugues pueden adquirir activos y pasivos por separado y a cargo de cada uno.

3. Acuerdo sobre los hijos menores de edad: Se determina la custodia de los hijos y se fija un régimen de visitas. Además se definen las obligaciones alimentarias con estos, acuerdo que abarca alimentación, vestuario, recreación y educación.

4. Ninguno de los cónyuges se convertirá en heredero del otro en caso de muerte, ni podrá pedir los gananciales.

¿Qué requisitos necesito para divorciarme?

Si quiere divorciarse de mutuo acuerdo ante notario o ante un Juez de Familia:

- Solicitud de divorcio presentada mediante un Abogado.

- Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe de aportar el registro civil de nacimiento TRADUCIDO por un traductor oficial (si no está en español) y APOSTILLADO, aunque puede optar por autenticar esos documentos en el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre (puede salir más caro).

- Registros civiles de los hijos, si los hay. Lo mismo si son extranjeros. No olviden que si esos registros no están en español, deben hacerlos traducir mediante un traductor oficial, que además deberá incluir sus credenciales en la traducción. No olviden tampoco la autenticación de esos registros en Consulado (o apostilla)

- Registro civil de matrimonio. Si usted se casó en el exterior y no registró el matrimonio en Colombia, entonces se tiene que divorciar allá donde se casó. No insista.

- Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.

- Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.

Pero si quiere divorciarse en un Juzgado de Familia por la vía contenciosa, la cosa cambia:

Usted va a necesitar, fuera de un abogado (un muy buen abogado) lo siguiente:

- Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe de aportar el registro civil de nacimiento TRADUCIDO por un traductor oficial (si no está en español) y APOSTILLADO, aunque esto se lo puede ahorrar si autentica esos documentos en el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre.

- Registros civiles de los hijos si los hay. Lo mismo, si son extranjeros, traductor más autenticación en Consulado (o apostilla)

- Registro civil de matrimonio. Si usted se casó en el exterior y no registró el matrimonio en Colombia, entonces se tiene que divorciar allá donde se casó. No insista.

- LAS PRUEBAS

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