Las obligaciones son adquiridas por un deudor quien está obligado a cancelar un dinero por el valor del crédito dado por un acreedor, en un tiempo y lugar acordado por ambas partes,
Enviado por Rimma • 9 de Enero de 2018 • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 623 Visitas
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provocación de un pleito o dando por terminado al que había comenzado, debe ser sobre bienes de derechos disponibles, puede haber una transacción judicial donde el Juez pone fin a un juicio pendiente, y una transacción extrajudicial evita que un conflicto se convierta en un largo e interminable proceso judicial.
La Novación
En el Código Civil Venezolano, el Artículo 1314 nos dice que: “La novación se verifica: 1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.3ºCuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste”. Por consiguiente, la Novación vendría siendo como la sustitución, la transformación de una obligación por otra, quedando el deudor libre de toda morosidad, tanto la prenda como la hipoteca quedan totalmente extinguidas, donde por mutuo acuerdo y sin ninguna formalidad el acreedor libera al deudor de la obligación establecida, y aceptando este una nueva obligación.
La Compensación
Zacharias (2003) define la Compensación como la: "extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra"; esta procede en las deudas de dos personas ambas deudoras, un ejemplo seria que una persona es acreedora de 10.000, 00 Bs. y el deudor de la misma cantidad, extinguiéndose de esta manera ambas deudas, sin que el acreedor pague nada al deudor, ni el deudor al acreedor; la compensación representa un pago doble, es decir, cada acreedor es pagado al verse liberado de la obligación que tenía para con el otro, evitando de esta manera un desplazamiento de dinero, riesgos y gastos, este modo de extinción garantiza el pago, ya que, cada deudor evita el riesgo de pagar sin verse al mismo tiempo pagado.
La Prescripción
La Prescripción es una manera de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por poseer las cosas y no haber ejercido dichas acciones y derechos durante un determinado lapso de tiempo, es decir, que el derecho desarrolla una determinada acción pudiéndose extinguir al pasar cierta cantidad de tiempo, produciéndose así la prescripción, cuyos plazos solo pueden ser fijados por la Ley y no por voluntad del acreedor o del deudor; existe la prescripción adquisitiva la cual produce la adquisición de la propiedad del dominio; y la prescripción extintiva que produce la extinción de las acciones y derechos ajenos, extinguiendo de este modo las obligaciones.
Conclusión
La obligación es una relación jurídica entre dos personas, donde el deudor queda sujeto al acreedor con respecto a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que se pueda exigir, por consiguiente, los títulos convierten al que los posee en acreedor, emitiendo obligaciones al deudor, creando de manera limitada un lazo entre una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor), por lo tanto, no puede durar indefinidamente, puede desaparecer, ya sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida; o cuando surgen otras maneras de extinción del vínculo.
Existen algunos de estos modos extintivos de las obligaciones, los cuales son fijados por la voluntad de ambas partes o por la Ley con un momento o hecho determinado que al efectuarse, resuelven el vínculo, siendo el caso de la prescripción extintiva que implica la pérdida del crédito, ya que, transcurrido el tiempo, la Ley concede la protección al acreedor; otro seria la remisión de la deuda que representa en la relación de las obligaciones adquiridas aquella facultad que tiene todo titular para renunciar a sus propios derechos.
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