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La Obligación es un vínculo de derecho o relación jurídica por el cual una o varias personas como acreedor(es), constriñen o exigen una determinada conducta positiva o negativa de un dar, hacer o no hacer, a otra(s) denominada(s) deudor(es). (M. A. Q

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  499 Visitas

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b) RENUNCIA.- La ley otorga en determinados casos la posibilidad de renunciar a las ventajas o a los efectos del contrato. Ejem. Mandato articulo 2108, fracción II y en los contratos asociativos 2238 fracc. VI.

c) DESISTIMIENTO.- Se trata de un desistimiento unilateral y que para ser válido se requiere que se comunique a la contraparte con cierta anticipación. Ejem. Arrendamiento que señala el artículo 1982 del Código Civil de Guanajuato, y el de las obras de precio alzado que señala el artículo 2149.

d) MODIFICACIÓN.- Los contratos solo pueden modificarse por un convenio entre las partes. Prácticamente no es una excepción porque no se puede modificar unilateralmente.

7.- Clasificación de las modalidades de Obligación.

I. Afectan a la Relación Jurídica

1.- Condición

2.- Término

3.- Modo

II. Afectan a los sujetos:

1.- Mancomunidad

2.- Solidaridad

3.- Indivisibilidad

III. Afectaban al objeto

1.- Conjuntividad

2.- Alternatividad

3.- Facultatividad

8.- En que consiste la Teoría de la Imprevisión.

OTRAS DENOMINACIONES DE LA TEORIA: TEORIA DE LA IMPREVISIÓN, CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS, TEORIA DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, RIESGO IMPREVISIBLE, CAMBIO EN LAS CONDICIONES BASE DEL NEGOCIO.

CLÁUSULA “REBUS SIC STANTIBUS”.- Teoría elaborada por el Derecho Canónigo fundada en la idea que todo contrato bilateral conmutativo de trato sucesivo las partes han dado por sobrentendida o implícita una cláusulas (REBUS SIC STANTIBUS) en el sentido que se consideran obligadas siempre y cuando las circunstancias permanezcan como están al momento de concertar el acto, siempre que las cosas estén igual. Si por el contrario las cosas han cambiado por causas imprevistas, las partes se consideraran exentadas de cumplir el contrato.

9.- Que es el plazo convencional.

El que se ha fijado por voluntad de las partes en un contrato o por el autor de una declaración unilateral de la voluntad.

10.- Cuales son los sujetos con capacidad Restringida.

Artículo 689.- el matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad. (artículo 641 C.C. D.F.)

Artículo 691.- El emancipado tiene libre administración de sus bienes, pero siempre necesita dentro de su menor edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces, y,

II.- De un tutor para negocios judiciales. (artículo 643 C.C. D.F.)

11.-Cuales son los requisitos para que surjan los daños y perjuicios.

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de la obligación ya sea que se hayan causado o necesariamente deban causarse.

12.- Casos en que procede el ofrecimiento del pago y la consignación.

1.- Cuando el acreedor se niega a recibir la cosa o servicio debido.

2.- Cuando el acreedor se resiste a entregar el justificante de pago.

3.- Cuando el acreedor es desconocido.

4.- Cuando el acreedor se encuentra fuera de la localidad.

5.- Cuando el acreedor tiene derecho dudoso e incierto.

6.- Cuando el acreedor es incapaz y el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.

13.- Concepto de Responsabilidad.

​​​BEJARANO SÁNCHEZ determina que la responsabilidad civil como toda obligación generada por el hecho ilícito, la cual se traduce en la necesidad de reclamar los daños y los perjuicios causados a otro.

14. Que es la gestión de negocios.

​1.- Gutiérrez y González considera que es un Hecho Jurídico Estricto Sensu, en virtud del cual una persona que recibe el nombre Gestor, sin tener mandato, ni tener un deber conforme a la ley, se encarga gratuitamente de asunto de otra persona, que recibe el nombre del dueño con ánimo de obligarlo.

2.- Bejarano Sánchez señala que es la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligación legal en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle o de producirle beneficios.

15.- Elementos del Enriquecimiento Ilegítimo.

​1.- ENRIQUECIMIENTO DE UNA PERSONA.- Significa una ventaja económica, ya que esta persona (el demandado) obtiene algo que no estaba en su patrimonio y por ello se le puede demandar, ejercitando la acción.

​2.- EMPOBRECIMIENTO DE OTRA PERSONA.- Como contrapartida del enriquecimiento, otra persona sufre el empobrecimiento que puede consistir en una transferencia de bienes, de servicios o en el sacrificio de algún beneficio, es decir perder algo que estaba en su patrimonio o dejar de recibir a lo que tenía derecho.

​3.- NEXO CAUSAL ENTRE EL ENRIQUECIMIENTO Y EL EMPOBRECIMIENTO.- Deben ser recíprocos y correlativos, es decir uno es la causa del otro

​RIPERT dice: entre un hecho y el otro hay indivisibilidad de origen porque un mismo suceso los produce.

​4.- AUSENCIA DE CAUSA JURÍDICA QUE JUSTIFIQUE EL ENRIQUECIMIENTO.- No hay razón jurídica que legitime el desplazamiento patrimonial. No hay causa jurídica contractual que legitime la adquisición de uno y obligue al otro a soportar la pérdida. Falta una fuente que genere el derecho del beneficiado a hacer suya la ganancia y genere la obligación del perjudicado a resentir la merma.

16.- Concepto de error y clases del mismo.

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