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Los derechos humanos o de las personas son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  701 Visitas

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Libertades civiles.- la libertad termina donde empieza la libertad de otro, y más precisamente en derecho civil, en donde se inician los derechos de otro. Más que estructurar una teoría de la libertad, es necesario describir las libertades civiles concretas. La libertad física, de movimiento, la libertad de hacer o no hacer.

El respeto a la vida privada.- cada persona tiene derecho a una vida privada. La doctrina francesa la ha desarrollado como un derecho subjetivo que se le reconoce a todo individuo, incluyendo a los incapaces de ejercitarlo (los menores).

La igualdad civil.- la igualdad civil es un corolario del principio de la libertad. El derecho civil postula un principio general de igualdad formal de todos los individuos frente a la ley. La igualdad civil radica en la aptitud de todo sujeto de ejercitar sus derechos civiles.

Personas Jurídicas.

El derecho considera que ciertas agrupaciones forman una unidad, una entidad y por un atropomorfismo las asimila a los individuos, por lo que se les denomina personas morales o jurídicas, es decir, les atribuye personalidad jurídica: en una palabra son sujetos del derecho. Hay personas morales que son específicamente de derecho civil: las asociaciones y sociedades civiles y fundaciones; su estudio se reserva para exponerlo en la parte relativa a contratos. Por razones de método, sin embargo, se desarrolla en este lugar – parte relativa a personas- la noción, régimen y naturaleza de la personalidad moral. El derecho civil considera la reunión de personas o de bienes para atribuirles personalidad jurídica.

Las personas morales de derechos privados provienen de la voluntad privada. A su acto constitutivo se le denomina contrato, es decir, acuerdo de dos o más voluntades.

A las personas morales les son perfectamente aplicables las reglas sobre el nombre y domicilio descritos para las personas físicas. Conforme a nuestro sistema legal las personas morales son de nacionalidad mexicana si se constituyen de acuerdo con las leyes del país y establecen su domicilio social en él. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de la institución, y obran y se obligan por medio de los órganos que las representan.

Clasificación de las personas jurídicas.

Según el art. 33 las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público: el estado nacional, las provincias y los municipios, las entidades autárquicas y la iglesia católica.

Tienen carácter privado: Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtener autorización para funcionar y las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Si bien las personas jurídicas están constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que las constituyen. De esta forma, tales entes tienen patrimonio propio, y sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros.

Conclusión.

El valor potencial de la vida humana será el mismo, se trate de un embrión, de un niño, un adulto, un enfermo o sano, en pleno uso de sus facultades para desarrollar un proyecto de vida o limitado, demente o comatoso, cualquiera sea su edad, raza situación económica, espiritual o cultural.

El ser humano desde su concepción es titular del derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, principal y primero entre todos los derechos que pertenece a la naturaleza humana.

El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su protagonista ya que el derecho es siempre y necesariamente una relación entre sujetos, no hay derecho sin vida humana, de ahí que el ser humano, comunitariamente considerado, sea el natural destinatario de las normas jurídicas, no lo son obviamente los otros seres de la naturaleza, como los animales y las plantas.

Bibliografía.

-Oscar E. Ochoa, derecho civil 1: las personas (todo)

-Código civil.

-AGUILAR, GORRONDONA, José, Luis. Derecho Civil. Personas. Fondo de Publicaciones UCAB., 12ª edición. 1995. Caracas, Venezuela.

-www.wikipedia.com

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