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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. LA LIBERTAD SINDICAL

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  425 Visitas

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La libertad sindical exige la vigencia efectiva de los derechos que de ella emanan. Ello se desprende de la propia lógica de los derechos fundamentales, y de los convenios sobre libertad sindical de la OIT más la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

No basta con el mero reconocimiento de la libertad sindical, sino que para su efectiva vigencia requiere de los órganos y mecanismos –principalmente administrativos y jurisdiccionales– que posibiliten su tutela en caso de infracción, sin perjuicio de aquellos instituidos con igual finalidad en el orden internacional.

Tutela constitucional

La acción de protección permite la tutela efectiva de varios derechos constitucionales, pero, para la libertad sindical esta acción constitucional plantea varias restricciones.

Garantiza los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 19, pero excluye de su ámbito de protección el derecho de negociar colectivamente (artículo 19 Nº 16, inciso quinto) y la referencia constitucional al derecho de huelga (artículo 19 Nº 16, inciso final), ambos derechos esenciales del contenido de la libertad sindical.

Esta exclusión podría salvarse entendiendo al derecho de negociación colectiva como una manifestación de la autonomía sindical, reconocida y garantizada en el inciso tercero del artículo 19 Nº 19. Sin embargo, la práctica revela la escasa utilización de este instrumento de tutela y la noción restrictiva que tiene nuestra jurisprudencia respecto de la libertad sindical y la autonomía colectiva.

Tutela legal A.Fiscalización.

Las propias organizaciones sindicales tienen entre sus fines el velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, incluida la normativa sindical (art. 220 Código del Trabajo). La fiscalización de un sindicalismo fuerte, con presencia en el lugar de trabajo, constituye la mejor garantía de cumplimiento de las normas laborales. No es, sin embargo, el caso chileno.

Por otra parte, la Dirección del Trabajo tiene, por expreso mandato legal, la facultad de interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral (art. 505 Código del Trabajo, y artículos 1 y 5 DFL Nº 2/1967).

Tutela legal B.Fuero sindical.

Es una de las formas más importantes de tutela de la libertad sindical. Posibilita la libertad de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos colectivos, precaviendo cualquier represalia del empleador, particularmente el despido.

Los titulares de fuero sindical son, en los términos y por el lapso que determina la ley en cada caso:

- Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato,

- los candidatos a directores sindicales,

- los directores sindicales (de sindicatos de base, de federaciones, confederaciones y centrales), y

- los trabajadores que negocian colectivamente de manera reglada.

- Tutela legal[pic 5]

El Código del Trabajo establece, de manera enunciativa y no taxativa, una serie de casos de prácticas antisindicales y desleales, contemplando, entre otros, actos de discriminación antisindical y actos de injerencia sindical (artículos 289, 290, 291, 403, 404 y 405 C. del T., en los términos fijados por la reforma laboral).

Asimismo, la ley reconoce que estas prácticas pueden ser cometidas por empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales e incluso por terceros ajenos a la relación laboral.

Las sanciones a las prácticas antisindicales y desleales: penales y laborales.

Siempre tendrán efectos laborales, sólo excepcionalmente tendrán efectos penales, cuando las conductas configuren faltas, simples delitos o crímenes (art. 293 vigente y nuevo art. 406 C. del T).

Tutela legal: efectos laborales en prácticas antisindicales y desleales

- EFECTOS REPARATORIOS. (art. 495 C del T).

- El cese de la conducta, en caso que ésta continúe ejecutándose,

- El retorno al estado anterior a los hechos constitutivos de la práctica antisindical o desleal y,

- Reparación de los perjuicios ocasionados.

Si la práctica antisindical o desleal hubiere implicado el despido de uno o más trabajadores sujetos a fuero laboral, el juez, en su primera resolución, deberá ordenar su inmediata reincorporación al trabajo, y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la reincorporación (art. 292 Código del Trabajo).

Si en cambio el o los trabajadores despedidos no gozaban de fuero, el art. 294 establece que el despido no producirá efecto alguno, pudiendo optar entre el reintegro o el pago de las indemnizaciones legales, incluida la indemnización especial prevista para despidos con vulneración de derechos. Esta norma, sin embargo, fue modificada por la reforma laboral, operando necesariamente a la reincorporación.

Tutela legal: efectos laborales en prácticas antisindicales y desleales

- Efectos sancionatorios. Además de los efectos reparatorios se sancionará:

- Las prácticas antisindicales y desleales constituyen infracciones laborales que serán sancionadas con multas de acuerdo al tamaño de la empresa, gravedad de la infracción, número de trabajadores afectados y reincidencia. Estas multas irán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, que será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Asimismo, la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales y desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para ello, los tribunales tienen el deber de enviar a la referida entidad administrativa copia de los fallos respectivos.

- La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, establece que quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o desleales no pueden contratar con la Administración dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación

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