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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Enviado por   •  12 de Octubre de 2017  •  4.186 Palabras (17 Páginas)  •  488 Visitas

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En lo laboral se expresan también los cambios en la economía y si la estabilidad del empleo, la jornada máxima y el salario mínimo fueron en un principio las variables necesarias de establecer y legitimar en la ley para consolidar el régimen de producción capitalista.

Mario de la cueva: autor que sostenía que el derecho colectivo surge frente al estado como una institución autónoma de este, que lo enfrenta e incluso pone en crisis en tanto que se trata de un estado liberal.

El derecho del trabajo vive un significativo cuestionamiento de los factores sociales y humanos que lo inspiran, de su carácter reivindicativo y de su función de equilibrar al trabajador con el capital. Ahora se sostiene que la empresa puede resolver los requerimientos de la economía.

La opción socialistas real se derrumbó por sus deficiencias y errores, pero una y otra vez constatamos que el neoliberalismo no ofrece perspectivas solidas a la sociedad, pero si amenaza y concreta acciones severamente contrarias a lo social de lo elementalmente humano.

Un estado y un derecho laboral son necesarios para el desarrollo del sistema capitalista pero son reivindicativos para garantizar la subsistencia del sistema. Parte de la crisis que hoy se vive es derivada que en la fase del desarrollo del sistema en que nos encontramos, la explotación salvaje, sobre todo en países identificados como tercermundistas.

Ideas generales y definición del derecho colectivo:

Solidaridad social: La sociedad está obligada a proporcionar a todo hombre que cumple sus deberes sociales a quien presta un trabajo útil cualquiera que sea su forma un modo honesto de vivir por un derecho social justo y en contra del individualismo.

Reconocimiento de la persona: La sociedad está obligada a dar a cada hombre la oportunidad de vivir conforme a la dignidad de la persona humana.

Derecho laboral ante relaciones laborales: El derecho debe estar de lado del trabajo porque este es el factor humano.

Individualismo. Estado y justicia (solidaridad) social: El individualismo liberal fue incapaz de realizar la justicia social e incluso era opuesto a que se realizara en tanto dependía de la intervención del estado en la vida económica para proteger la economía de cada persona.

Origen conceptual de derecho colectivo: Ante la negativa del estado para establecer un derecho que tutelara los intereses de los trabajadores, los propios trabajadores se vieron en la necesidad de organizarse y luchar con los empresarios para arrancarlo.

1.2 SUJETO DEL DERECHO COLECTIVO

Los sujetos del derecho colectivo del trabajo son en esencia los trabajadores (persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado) y los patrones integrados en sindicatos.

El sujeto más importante del derecho colectivo y la causa de su existencia es el sindicato, esto podemos entenderlo como la representación colectiva de los trabajadores.

El sindicato se forma bajo el supuesto de que los individuos que lo integran estarán en mejores condiciones para defender sus intereses individuales.

En esta condición, el sindicato es la representación colectiva de los intereses de los trabajadores y se enfrenta con aquel sujeto social que, por encontrarse colocado del otro lado de los intereses de los trabajadores, gana cuando estos pierden o pierde si estos ganan y, en una idea menos determinista, puede convenirse que ambos ganen, siempre y cuando asuman que no solo uno debe ganar.

La contraparte se denomina empresa o patrón:

De acuerdo a nuestra ley federal del trabajo podemos definir estos conceptos.

- Empresa: unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. ART.16 LFT

En realidad las diferentes denominaciones que se le den, derivan de la forma como queramos ver lo que realiza. Así, será empresa si es una corporación del sistema social de producción capitalista, con el derecho a operar y la obligación social que para hacerlo debe cumplir. En la denominación como empresa no se considera la naturaleza jurídica que tenga, pues como tal podremos encontrar identificadas las actividades que realice una persona moral o una física.

- Patrón: es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.ART.10 LFT

Es patrón y esta es la denominación que por su carga ideológica menos aceptan o quisieran borrar los empresarios y con más energía quisieran conservar los trabajadores, finalmente discusión por razones ideológicas.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos (LFT).

En los mismos términos y con la intención de no dejar duda respecto a quien asume las responsabilidades derivadas de la relación laboral, el marco normativo vigente define a los trabajadores de confianza y a los funcionarios de la empresa, establecido lo siguiente:

Articulo 9º. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.

Son funcionarios de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tena carácter general, y las que se relacionen con trabajo personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (LFT).

Articulo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores (LFT).

Esta diferencia resulta importante, en la medida en que para el derecho colectivo, ni los empleados de confianza ni los funcionarios de la empresa, aun cuando gozara de los derechos individuales que consiste el sindicato, forman parte del sindicato de los trabajadores de base.

Por su parte, un personaje que adquiere particular importancia en la actualidad en el derecho colectivo mexicano es el intermediario, que es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras par que prestan servicios a un patrón (artículo 12).La intermediación es anterior a la constitución de la relación laboral. Consiste en que una persona conviene a otra u otras para que se presenten a trabajar

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