DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. BASES DEL DERECHO COLECTIVO
Enviado por tomas • 24 de Junio de 2018 • 3.602 Palabras (15 Páginas) • 447 Visitas
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Posteriormente en la Edad Moderna el sindicalismo llego a ser una cláusula constitucional a la par de los derechos cívicos, movimiento social constitucional para darle mayor validez.
FUNCIONES SINDICALES.
Se estudian desde dos aspectos.
- Frente a la empresa.
- Frente al estado.
FRENTE A LA EMPRESA
- Representar al personal o sus afiliados.
- Aspecto administrativo, gestión conjunta con el patrono (co-gestión), eso solo se da en el máximo sindicalismo.
FRENTE AL ESTADO.
- Funciones consultivas que consisten en que se les toma opinión a los sindicatos para legislar.
- La legislación le da intervención en los organismos paritarios. Ej. En la junta directiva del IGSS hay representantes sindicales, formación de las comisiones paritarias de salarios mínimos.
El estado les da intervención en funciones jurisdiccionales (integración de los tribunales) por que los sindicatos pueden intervenir en la formación de tribunales de arbitraje y conciliación. Art. 293.
SISTEMAS SINDICALES.
- EL SISTEMA DE PLURALIDAD DE SINDICATOS.
Consiste en que las leyes de cualquier país permiten que haya varios sindicatos indefinidos, mientras llenen los requisitos de ley.
Este sistema sigue Guatemala. Art. 51, inciso B. art. 212.
- SISTEMA DE UNIDAD SINDICAL.
Consiste en que las legislaciones solo permiten un sindicato por cada profesión u oficio o por cada región.
- SISTEMA SINDICATO UNICO.
Solo lo usaban en los sistemas arbítrales jurídicos.
Un solo sindicato para todos los trabajadores del país.
COMO SE FORMA UN SINDICATO.
- Formar una Asamblea General de los que quieren formar el sindicato, se llama Asamblea Constitutiva.
El Código exige 20 trabajadores como mínimo y 5 patronos. Art. 216.
Pueden integrarlos todos los trabajadores. Art. 212, art. 223 inciso B.
Trámites para que el estado autorice el sindicato y adquiera personalidad jurídica. Art. 216-218.
Dirección General de trabajo: es para hacer trámites administrativos.
Tiene que resolver la Dirección General de Trabajo:
- Reconocer la personalidad jurídica.
- Aprobar los estatutos del mismo sindicato.
- Ordenar que se inscriba el sindicato en el Registro Público de sindicatos.
Art. 219-221.
LOS ORGANOS DEL SINDICATO.
- LA ASAMBLEA GENERAL
- COMITÉ EJECUTIVO
- CONSEJO CONSULTIVO.
LA ASAMBLEA GENERAL
Elige al Comité y al Consejo.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 222.
COMITÉ EJECUTIVO. ART. 223.
CONSEJO CONSULTIVO. ART. 224.
INAMOBILIDAD SINDICAL.
Es la garantía de que gozan los dirigentes sindicales y los fundadores de un sindicato en razón de que no pueden ser despedidos o afectados en sus intereses laborales por el patrono, durante el tiempo de su gestión y un tiempo después de haber cesado en sus funciones sindicales por el hecho de hacer uso de la libertad sindical.
El objeto de la inamovilidad sindical es hacer efectiva la libertad sindical en el entendido que la ley protege tanto a los fundadores como a los dirigentes y asegurarles su participación sindical sin ningún temor o coacción.
El requisito para gozarla es dar aviso a la inspección general en cuanto han sido electos.
Beneficia a los fundadores del sindicato, al Comité ejecutivo provisional (gestiona la personalidad del sindicato) y luego al comité ejecutivo permanente.
Art. 102 literal g const. Art. 209.
CLASIFICACION DE SINDICATOS DEL CODIGO DE TRABAJO.
ART.206
Sindicatos Urbanos y Campesinos.
Art. 215.
Sindicatos Gremiales o de Empresa.
Art. 225. Obligaciones de los sindicatos.
Federación y confederación art. 233
PATRIMONIO SINDICAL.
DEFINICIÓN.
Es el conjunto de derechos y obligaciones de orden económico.
El patrimonio es esencial para que un sindicato cumpla sus funciones.
COMO SE CONSTITUYE EL PATRIMONIO.
- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
- Con aportes y subsidios que se pueden dar a un sindicato.
- Cualquier clase de bienes muebles, puede adquirir.
- puede adquirir cualquier inmueble pero con ciertas condiciones o limitaciones, que necesiten los inmuebles para oficinas, club, escuela de los afiliados.
- se admite que se dé legados. Art. 210.
COMO SE EXTINGUE UN SINDICATO.
- Puede ser voluntaria o forzosa. Art. 228.
- Disolución Forzosa, art. 2226-227.
OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL SINDICATO.
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