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ACTIVIDAD 1) En relación al Derecho del Trabajo contesta sintéticamente a las siguientes cuestiones:

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  773 Visitas

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- En relación a estos trabajadores indica si tienen jornada completa o parcial.

- Maestro: 30 horas semanales.

Jornada completa.

- Educador Infantil: 35 horas semanales.

Jornada completa.

- Técnico Superior en Educación Infantil: 38 horas semanales.

Jornada completa.

- Cocinera: 39 horas semanales.

Jornada completa.

- Jefe de mantenimiento: 20 horas semanales.

Jornada parcial.

¿Cuántas horas extraordinarias habrá realizado un Técnico Superior en Educación Infantil a jornada completa que la semana pasada prestó servicios durante 45 horas/semana? ¿Está obligado a realizarlas? ¿Cuántas horas extraordinarias puede realizar en un día, y en un año?

- Realizó 7 horas extraordinarias.

- Las horas extraordinarias son de libre aceptación por el trabajador.

- Las horas extraordinarias quedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.

- ¿Qué duración podrá tener el periodo de prueba de los siguientes trabajadores?

- Contrato de interinidad de un Educador Infantil:

3 meses.

- Contrato indefinido de un maestro/a:

11 meses.

- Contrato en prácticas de un Técnico Superior:

2 meses.

- ¿Cuál será la duración de las vacaciones de un Educador Infantil a jornada completa y de un Maestro a tiempo parcial que han prestado servicios un año completo?

Las vacaciones de un Educador Infantil a jornada completa serán de un mes al año.

Las vacaciones de un Maestro a tiempo parcial serán de un mes al año.

Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a un mes de vacaciones.

ACTIVIDAD 5) En relación a los supuestos planteados indica la duración y si se trata de un permiso retribuido o de una suspensión de contrato no retribuida.

- Matrimonio del trabajor/a:

15 días naturales retribuidos.

- Fallecimiento de un abuelo:

2 días, pero cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. Remunerados.

- Baja médica de 20 días:

El tiempo indispensable para el cumplimiento. Retribuidos.

- Traslado de domicilio:

1 día, mejorable por Convenio colectivo. Retribuidos.

- Asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento profesional:

20 horas anuales. Retribuidos.

- Descanso por paternidad:

2 días, pero cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días, mejorables por Convenio colectivo. Retribuidos.

- Asistencia de juicio como testigo de parte:

El tiempo indispensable para el cumplimiento. Retribuidos.

- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto:

Tiempo indispensable, previo aviso y justificación. Retribuidos.

- Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años:

No será superior a tres años. No remunerados.

- La huelga:

Es un derecho y es de libre elección, si se va a la huelga no es retribuido ese día.

ACTIVIDAD 6) Indica tres casos en los que se contemple la posibilidad de que el trabajador pueda exigir a la empresa una reducción de jornada.

- Por cuidado de un menor de 12 años.

- Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo.

- Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

ACTIVIDA 7) Calcula el salario neto y la cantidad a embargar partiendo de los datos siguientes:

- Categoría profesional: Técnico de Educación Infantil.

- Contrato indefinido a tiempo completo.

- Grupo de cotización 2º.

- Retribución pactada en el contrato:

- Salario base: 890,00 €

- Plus de turno: 180,50 €

- Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (junio y diciembre).

- Plus transporte: 60,00 €

- Plus vestuario: 25,00 €

En el mes de junio ha realizado 6 horas extraordinarias por lo que le abonan 178,02 €.

La empresa debe descontarle este mes por orden judicial en concepto de embargo por impago de una multa de tráfico 130 €.

El tipo de retención por IRPF es de un 8%.

Salario bruto es de 3.113,52€

Descuentos de todas las retenciones IRPF y seguridad social es de: 446,81€

Restamos las retenciones al salario bruto y es de: 2.666,71€ (importe neto)

Dividimos el importe neto anual entre el número de

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