Derecho Indiano trabajo
Enviado por Albert • 12 de Octubre de 2017 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 480 Visitas
...
En 1511 el sacerdote dominico Antonio de montesinos denunció desde su púlpito de Santo Domingo los abusos que cometían los españoles con la población indígena, atacando esencialmente la institución de la encomienda.
Dentro de las controversias, Fray Bartolomé de Las casas, también dominico, se había impactado por Montesinos, en su obra “Brevísima destruyción de las indias” realizó una ácida crítica a los métodos usados por los colonos españoles en América y criticó la institución de la encomienda, a la que consideró ilegítima e inmoral, además postulaba a que las bulas solo concedían derecho a predicar el evangelio a los indios, no un poder directo sobre ellos, creía que los indígenas eran libres y solo se les podía intentar convencer pacíficamente y solo cuando voluntariamente se hayan convertido a la fe cristiana, quedarán sometidos a la corona española.
Juristas españoles contrarios a las ideas del padre las casas arguyeron argumentos y razones para justificar la conquista de las tierras americanas; entre ellas la servidumbre natural de los indios debido a su supuesta inferioridad por incapacidad intelectual, frente a estos argumentos el padre Las casas invocó al derecho natural sosteniendo que los indígenas eran seres esencialmente iguales a los españoles y libres, por lo que toda guerra contra ellos era injusta y debían devolvérseles sus tierras y libertad.
Por otro lado Juan Ginés de Sepúlveda sostenía que “los hombres buenos excelentes por su virtud, inteligencia y prudencia, imperen sobre sus inferiores”, en un sentido distinto pero con la misma dirección se dice que cometían graves pecados “contra naturam, antropófagos e idolatras” y para que los castellanos quiten tales vicios era justo que se sometieran por la fuerza.
Fruto de las denuncias de Las casas, el Rey Carlos V promulgó en 1542 las Leyes nuevas; que eliminaban la encomienda personal y reformaban los sistemas de trabajo en América.
Las Leyes nuevas produjeron gran descontento entre los conquistadores españoles en América, lo que llevó al rey a convocar a una nueva junta en 1550, que se realizó en Valladolid, Las casas tuvo un fuerte debate con el jurista Ginés de Sepúlveda, quien sostenía la teoría de la servidumbre natural de los indígenas.
Sin embargo, la conquista española liderada por Hernán Cortés contaba con no más de 300 españoles y fueron exterminados 52 millones de indígenas debido a su habilidad diplomática, que aprovechó levantando a los indígenas sometidos por el imperio Azteca, teniendo la voluntad de someterse a un régimen determinado, en contra de Tenochtitlán, lo cual podría entregarle cierto nivel de legitimidad respecto de las convenciones entre los hombres libres, que permitió un avance militar potente enardecido por el desprecio a un tirano Americano, que luego fue cambiado por el tirano extranjero, que en consecuencia luego de cumplir con sus intereses también fueron sometidos a su disposición.
Sosteniendo la legitimidad a la anexión a la corona española sustentado en el derecho español, podemos distinguir el origen del orden normativo y su desarrollo en la historia;
Período Romano:
Es necesario dilucidar un concepto primero; La posesión es la detentación material de una cosa por parte del poseedor, proviene de sedere “asentarse”, estar asentado en una cosa, es decir, alude a una situación fáctica respecto de la cosa.
Ahora bien, los ciudadanos romanos asentados en fundos provinciales, no se encontraban protegidos jurídicamente al no tener dominio sobre dichos inmuebles al tener un derecho desconocido, se necesitaba una protección del inmueble, por lo que surgió la posesión pretoria, concedida por un magistrado a un colono y estableció un recurso de protección que se llamaría Interdicto Uti Possidetis, que prohibía que fuera perturbado o molestado en su posesión, existían diversas calidades de poseedores entre las que destacan -por ser aplicables al Derecho Indiano por su origen- las siguientes:
- Poseedor vectigalista: Quien detenta en concesión una parcela del erario público, obligándose a pagar periódicamente cierta cantidad de dinero a favor del erario público.
- Poseedor pignoraticio o acreedor prendario: Quien recibe la cosa en garantía del pago de una deuda.
Línea temporal de fundamentación del origen normativo:
En el año 476 cae Roma y en las Galias era promulgado el Código de Eurico, llenando de esa forma el vacío que dejo el magistrado. Eurico ejecutando la facultad del ius edicendii, estableció sus disposiciones basadas casi completamente en derecho romano vulgar, luego de diversas disposiciones jurídicas de las culturas antecedentes a la española –visigodos en su mayoría-, encontramos el Liber Iodiciorum, conocido también como lex Wisigothorum, que recogía la larga tradición hispanogoda y romana-vulgar.
El ius commune surge como la necesidad de tener un derecho aplicable a todos, con el fin de provocar una unicidad en el orden normativo en los reinos, está compuesto por recopilaciones del Corpus iuris civilis –derecho romano justinianeo-, Corpus iuris canonici –derecho canónico- y la labor de los comentaristas y glosadores. En Cataluña es aplicado como derecho supletorio, mientras que en Castilla se manifestó a través de las siete partidas de Alfonso X.
Los monarcas están a favor de este Derecho común puesto que ven la oportunidad de legitimar su poder, recuperando su potestad legislativa, perdida en la época alto-medieval con el cristocentrismo. Con el ius commune la identificación de justicia y dios se mantiene, pero el derecho pasa a ser obra humana, mutando de norma divina a norma jurídica.
La justicia pasa a ser Aequitas –Equidad- que se divide en dos tipos:
- Aequitas ruda: Orden de la creación.
- Aequitas constituta: Traducción de la justicia divina a la realidad –modificada por el hombre y convertida en derecho-.
Mandamientos del Éxito:
1-trabajaras con empeño
2-Se Paciente.
3-traza tus metas
4-entrenate para las tinieblas en días de sol.
5-Sonrrie a la adversidad
6-accion y metas
7- Aprende del poder
...