INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO (LABORAL)
Enviado por Helena • 21 de Diciembre de 2017 • 2.343 Palabras (10 Páginas) • 738 Visitas
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- Derecho Laboral.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones, extendiendo su protección a toda persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo.
Base Constitucional
La base constitucional del Derecho Laboral la encontramos en el artículo 123, el cual se divide en dos grandes apartados: A y B.
El apartado “A” se refiere a aquellos trabajadores que prestan sus servicios a patrones particulares ya sean personas físicas o morales (empresas).
Estos trabajadores tienen como ley protectora de sus derechos la Ley Federal del Trabajo, y como autoridad competente para demandar sus prestaciones a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Respecto de la Seguridad Social, esta se recibe por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de cotizaciones semanales que cada trabajador hace en favor del Instituto. Dicha Seguridad Social otorga en favor del trabajador prestaciones médicas (consulta, hospitalización, rehabilitación, etc.) y prestaciones económicas en proporción al monto de sus cotizaciones (jubilación, cesantía en edad avanzada, incapacidades, gastos de marcha)
De igual forma, estos trabajadores reciben créditos para la vivienda a través del INFONAVIT, en base al monto de sus cotizaciones y a su capacidad de pago del crédito y a tasas de interés preferenciales respecto de las que manejan otras instituciones hipotecarias.
Por lo que hace al apartado “B” se refiere a aquellos trabajadores que prestan sus servicios al Estado, ya sea a nivel federal, estatal o municipios.
Estos trabajadores tienen como ley protectora de sus derechos la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y como autoridad competente para demandar sus prestaciones al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Respecto de la Seguridad Social, esta se recibe por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), a través de cotizaciones semanales que cada trabajador hace en favor del Instituto. Al igual que en el apartado “A”, el Instituto otorga en favor del trabajador prestaciones médicas (consulta, hospitalización, rehabilitación, etc.) y prestaciones económicas en proporción al monto de sus cotizaciones (jubilación, cesantía en edad avanzada, incapacidades, gastos de marcha).
Asimismo, estos trabajadores reciben créditos para la vivienda a través del FOVISSSTE, en base al monto de sus cotizaciones y a su capacidad de pago del crédito y a tasas de interés preferenciales respecto de las que manejan otras instituciones hipotecarias.
También debemos mencionar que tanto en el apartado “A” como en el “B”, la ley contempla a los trabajadores “de base” que son aquellos que cuentan con estabilidad laboral, firman un contrato de trabajo, tienen derecho a prestaciones en caso de despido y pueden sindicalizarse. Estos trabajadores están bajo las órdenes del patrón y del personal directivo. De igual forma se contempla al trabajador “de confianza”, el cual representa los intereses del patrón y realiza funciones de dirección y de mando. Este personal no cuenta con estabilidad en el trabajo, no puede sindicalizarse, ni gozan de prestaciones en caso de despido.
Características:
El Derecho Laboral, es:
1.- Dinámico, ya que actúa conforme se presentan las necesidades sociales.
2.- Reivindicador, ya que busca devolver a los trabajadores el dominio sobre los medios de producción.
3.- Científico: Cuenta con un método propio y un objeto de estudio definido.
4.- Singular y Excepcional, ya que se aparta de la razón legal en que se inspira el derecho común.
A.- Derecho Individual del Trabajo
[pic 8]
Relación individual de trabajo
Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
Contrato Individual de Trabajo
Se entiende por tal cualquiera que sea su forma o denominación, aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad, pero menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y su trabajo.
Duración de la relación de trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado y por tiempo indeterminado.
El contrato por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contratos por tiempo fijo o por obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia en los casos de conflicto.
El señalamiento de una obra determinada puede estipularse únicamente cuando lo exija su naturaleza y para el caso del contrato de tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador
- En los casos previstos por la ley
Suspensión de los efectos de la relación de trabajo
Es la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón por las causas siguientes:
- Enfermedad contagiosa del trabajador
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, salvo cuando este obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel.
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