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FUNDAMENTOS DE DERECHO ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  2.704 Palabras (11 Páginas)  •  556 Visitas

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1.2.1. Obligación de reubicar al trabajador

En la ya citada Sentencia T-1040/01, la Corte Constitucional estableció que se deben analizar tres aspectos para determinar el alcance del derecho del trabajador a ser reubicado y la existencia de la obligación correlativa del patrono: el tipo de función que desempeña el trabajador; la naturaleza jurídica del empleador y la capacidad del empleador.

En cuanto al análisis de la capacidad del empleador expuso la Corte: “Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador. Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación”. [4]

1.2.2 Prohibición de desvinculación sin permiso previo:

La falta de autorización del Inspector de Trabajo para el despido o terminación del trabajador limitado, incapacitado o discapacitado produce un despido ineficaz, el cual no produce efectos jurídicos y se considera inexistente.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-531 de 2000[5] declaró exequible el primer inciso del artículo 26 de la L.361 y declaró exequible en forma condicionada el segundo inciso del mencionado artículo, en el entendido de que “carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato”.

Este permiso se tramita conforme al Manual del Inspector de Trabajo[6], el término de la investigación administrativa es de tres (3) meses, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Resolución 951 de 2003. El empleador debe aportar numerosos soportes documentales tendientes a demostrar que ha agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral, es decir que no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud. Una vez autorizado el despido por el Inspector de Trabajo, la empresa debe pagar la indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario.

Su señoría, todos los anteriores parámetros definidos por el máximo tribunal constitucional, han sido totalmente inobservados por el empleador de mi mandante al momento de terminar con el vínculo laboral.

1.2.3 Obligación de reintegro por recuperación de la capacidad laboral

Desde la Sentencia T-229 del 9 de mayo de 1994, la Corte Constitucional ha considerado que al desaparecer la incapacidad que dio origen a la pensión de invalidez lo procedente es el reintegro del trabajador, en este caso un docente municipal. Esta obligación se deriva de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989, reglamentario de la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio 159 de la OIT, que obligan a todos los patronos públicos o privados a reincorporar al trabajador inválido en el cargo que ocupaba antes de producirse la invalidez, si recupera su capacidad de trabajo o a reubicarlo, en un cargo acorde con el tipo de la limitación, cuando la incapacidad le impida el cumplimiento de las funciones que venía desempeñando o éstas comportan un riesgo para su integridad.

En la Sentencia T-356 del 9 de agosto de 1995, se dispuso el reintegro de una servidora pública, empleada de la gobernación del Valle del Cauca, igualmente, se ordenó el reintegro de una trabajadora de Telecom, mediante Sentencia T-473 del 20 de junio de 2002 y en pronunciamiento reciente dispuso el reintegro de un docente oficial con pérdida de la capacidad laboral superior al 50% pero inferior al 75%, mediante Sentencia T-497 de julio 23 de 2009.

No cabe duda alguna que en el sub examine, en el evento de no ser declarado inválido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez mi mandante, debe ser reintegrado siguiendo las instrucciones atrás mencionadas, las cuales su señoría debe disponer u ordenar que el empleador acate en su integridad para con ello aliviar en algo los perjuicios causados a mi mandante.

La Corte Constitucional ha definido unos puntos fundamentales que se deben tener en cuenta al momento de reconocer la estabilidad laboral reforzada a los trabajadores discapacitados, por ello me permito plantear los siguientes interrogantes:

NECESIDAD DE CALIFICACIÓN PREVIA

¿Para gozar de estabilidad laboral reforzada es necesario dictamen o calificación previa que acredite la condición de discapacitado del trabajador?

No. La estabilidad laboral reforzada se extiende a aquellos que sin tener la calificación se encuentran en situación de debilidad manifiesta comprobada.

Sentencia T-1040 de septiembre 27 de 2001

Referencia: Expedientes acumulados T-445.134 y T-457.673 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil

Accionante: Martha Valencia Gutiérrez

Accionadas: Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.

Resumen de los hechos: Trabajadora que en el desempeño de sus funciones presentó encogimiento del músculo de su pierna derecha, evento que comunicó a su jefe inmediato. No ha sido calificada la discapacidad.

Decisión: Concedió la tutela del derecho a la protección especial a los disminuidos físicos, en conexidad con el derecho al trabajo en condiciones dignas y ordenó al empleador 1. Reintegrar, a la demandante a un cargo con funciones compatibles con su estado de salud. 2. Pagar los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, descontando el monto de la indemnización recibida por ella como consecuencia del despido. 3. Brindar capacitación para cumplir sus funciones. 4. Permitirle asistir a las terapias y tratamientos y valoraciones médicas. 5. Abstenerse de despedir a la demandante hasta tanto recupere su capacidad funcional, en un nivel que le permita desempeñar un empleo en condiciones normales, salvo que se configure una causa justificada de despido y se surta un debido proceso para hacerlo. Solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que autorice valoraciones periódicas de medicina

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