Tutela Estabilidad Laboral Reforzada
Enviado por Rebecca • 13 de Febrero de 2018 • 3.680 Palabras (15 Páginas) • 484 Visitas
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La sola condición de mujer en estado de embarazo me lleva a una situación en el que debo asumir gastos y por ende la cesación de pagos por parte de mi empleador constituye un atentado a mi dignidad.
La Honorable Corte Constitucional ha llamado a esta arista del derecho a la dignidad humana como derecho a la tranquilidad:
“Es el derecho a la tranquilidad, inherente a la persona humana, que le permite al individuo desarrollar una vida digna y sosegada. El derecho a la tranquilidad, lo ha dicho esta Sala, asume el carácter de fundamental por su estrecha relación con la dignidad humana que, necesariamente, conlleva a la paz individual la cual es necesaria para vivir adecuadamente. Como derecho inherente a la persona, el derecho a la tranquilidad debe ser protegido por el Estado de tal forma que permita un ambiente propicio para la convivencia humana, de manera que los individuos puedan realizar sus actividades en un ambiente sano y exento de cualquier molestia que tienda a vulnerar la paz y el sosiego”. (Sentencia T 459 de 1998)
De tal forma, que en aras del respeto de la dignidad, de la cual es titular todo ser humano, comprendiendo esto el tópico de la vida en condiciones dignas, toda persona, sin excepción, debe adoptar acciones, tanto positivas como negativas, a fin de garantizar unos estándares mínimos, máxime cuando el trabajador se encuentra amparado por una protección constitucional reforzada, como lo es el de la mujer embarazada.
DERECHO AL MÍNIMO VITAL
Este derecho incorpora la capacidad económica de obtener al menos, los ingresos mínimos para mi sustento y el de mi familia . La Corte Constitucional ha dicho:
“El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.
Así lo ha señalado la Corte:
"El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad.
Toda persona tiene derecho a un mínimo de condiciones para su seguridad material. El derecho a un mínimo vital - derecho a la subsistencia como lo denomina el peticionario-, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social de Derecho que definen la organización política, social y económica justa acogida como meta por el pueblo de Colombia en su Constitución. Este derecho constituye el fundamento constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado "subsidio de desempleo", en favor de aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato económico del país se ven excluidos de los beneficios de una vinculación laboral que les garantice un mínimo de condiciones materiales para una existencia digna." (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-426 de 1.992. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). ".”. (Sentencia T-1001/99)
Este derecho se está viendo afectado fehacientemente, pues, al pretender que yo sufrague todas las necesidades económicas, que implica encontrarse en estado de embarazo y más aun sin seguridad social.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA E IGUALDAD
Sabido es que la maternidad, como creadora de vida, es una condición física y mental de la mujer que merece una especial protección. Tal protección debe ser prodigada por la familia, la sociedad y el Estado en procura de garantizar que la vida que se está gestando pueda desarrollarse plenamente bajo el amparo de su progenitora. El artículo 43 Superior, reconoció en favor de la mujer en estado de embarazo este deber de protección, confiriéndole el citado carácter especial y señalando que “durante el embarazo (Negrillas fuera de texto) y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.
La protección especial a la condición materna deviene también en el amparo de derechos tales como la consecución de la igualdad real y efectiva entre los sexos (artículo 2, 13 de la C.P.), la protección de los derechos fundamentales del nasciturus (artículo 44 de la C.P.), y de la familia (artículos 5 y 42 de la C.P.), derechos que en su conjunto conforman un plus normativo de carácter superior. (…)
El mandato impuesto en el artículo 43 del estatuto superior Constitucional citado atrás, comporta un carácter irrenunciable a las garantías conferidas a la mujer en estado de gestación. Por vía legal, el ordenamiento laboral vigente establece en favor de la mujer trabajadora que se encuentra en estado de gravidez, garantías de orden prestacional (asistenciales y económicas) y laboral (prohibición del despido durante el embarazo y licencia de maternidad, permisos por enfermedad y lactancia, etc.) con el objeto de proveer las condiciones que hagan posible el desarrollo de un embarazo y puerperio dignos (artículos 239, 240 y 241 del C.S.T.). Concretamente, respecto al despido de la mujer en estado de gravidez o en disfrute de la licencia de maternidad, sin los requisitos legales en cada caso, opera la presunción de que aquel ha ocurrido por causa o con ocasión del embarazo, con la consecuencia jurídica de la ineficacia de tal despido.
Tal garantía ha sido denominada por la doctrina como el principio de “estabilidad laboral reforzada”. Ello implica, que la estabilidad como principio general de carácter laboral con que cuentan todos los trabajadores respecto a sus empleadores, adquiere una connotación superior cuando de la mujer en estado de gravidez se trata. Esto porque, como la experiencia lo señala, en una sociedad de desigualdades tan marcadas, la mujer ha sido frecuentemente víctima de la discriminación que genera tal estado, por los costos e incomodidades que para el empleador puede representar. Por ello las conquistas laborales de género, han ido encaminadas a la consagración de normas
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