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LAS NORMAS Y LEYES BOLIVIANAS QUE SUSTENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  678 Visitas

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social.

6. MARCO TEÓRICO

6.1. Los derechos exclusivos de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado

Tres artículos de la Constitución hacen referencia de manera exclusiva a las personas con discapacidad.

El artículo 70 establece que las personas con discapacidad gozan del derecho “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”; también “ Al desarrollo de sus potencialidades individuales”.

En el artículo 71 indica que: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”, a su vez también menciona que “El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad”.

El artículo 72 señala que “El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación”.

6.2. Políticas internacionales a favor de los discapacitados

Nuestro país ha suscrito prácticamente todos los instrumentos internacionales que señalan de manera clara la obligación de respetar, proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Desde la Declaración de 1944, los Convenios 111, 159 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con retardo mental de 1977; el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos de 1975; la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena en 1993; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999; la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, entre otras, han sido adoptadas a nuestra legislación y forman parte del Bloque de Constitucionalidad boliviano.

6.3. Marco Legal relacionado con inclusión y estabilidad laboral de personas con discapacidad

 Ley 1678 - Ley de la Persona con Discapacidad (15 de Septiembre de 1995).- Norma los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención, y equiparación de oportunidades de las PcD, asi como la incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social.

 DS. No. 24807 - Reglamento a la Ley de la Persona con Discapacidad. (4 de Agosto de 1997).- Reglamenta las normas generales para la aplicación específica de La Ley 1678 (Ley de las PcD)

 Ley No. 2344 - Ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, (26 de abril de 2002).- Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral, para eliminar la discriminación contra las PcD y propiciar su plena participación en la sociedad.

 DS: No. 27477- Inclusión Laboral Preferente de PCD, en entidades públicas. (06 de mayo de 2004).- Promueve, Reglamenta y Protege la incorporación preferente, ascenso y estabilidad de PcD en el mercado laboral, en una proporción, mínima de 4% en relación a la nómina total de trabajadores, en entidades públicas.

 DS: No. 27837 – Día Nacional de las Personas con Discapacidad.- Se declara el día 15 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas con Discapacidad”. Las instituciones públicas y privadas que cuenten con personas con discapacidad cumpliendo funciones laborales, deben realizar un pequeño acto para conmemorar el Día de la Persona con Discapacidad, con el objeto de integrarlas plenamente a su centro de trabajo.

 D.S No. 28521 - Registro Nacional de PcD. (16 de Dic. 2005).- Aprueba el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y su respectiva calificación y carnetizacion.

 D.S No. 28671 - Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para la PcD (7 de abril de 2006).- Para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, define estrategias para la vivencia de los derechos Sociales y Económicos (Trabajo Digno), Desarrollo Personal y Social y Desarrollo Institucional.

 DS. 29409 - Re categorización de maestros interinos invidentes.(9 de Enero 2008).- Los Maestros Invidentes egresados de los Centros de Formación Docente, de cualquier área, nivel o modalidad podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoría sin el requisito de años de provincia establecido en el Art. 5 del Decreto Supremo 28582 de 17 de enero de 2006.

 DS. 29608 - Inamovilidad Laboral para PcD (18 de junio 2008).- Modifica y complementa el Decreto Supremo 27477 de 06 de mayo de 2004, inherente a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad. Se modifican los artículos: 2, 5, 10 y 11.

 Ley 3925 - Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad (21 de Agosto de 2008).- Se crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las PcD, financiado con un aporte anual de 40 millones de Bolivianos, provenientes del Tesoro General de la Nación. Su utilización se establece mediante DS Reglamentario.

 DS. 29894 – Nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional (7 de Febrero de 2009).- Establece las atribuciones del órgano ejecutivo incluyendo los Ministerios. En este marco se definen entre otros, los lineamientos para que los Ministerio de Trabajo, Justicia, Salud y Educación principalmente, cumplan un rol preponderante a favor de la Inclusión de las PcD según corresponda.

 Ley 4024 - Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. (15 de abril de 2009).- Su propósito es promover, proteger, y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad inherente.

 DS 0256 - Reglamenta transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad para el año 2009. (19 de Agosto de 2009).- Crea transitoriamente el Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, conformado por: Ministerios de Estado, organizaciones de personas con

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