Derecho constitucional. Las normas sociales carecen de coactividad y no están impuestas por la autoridad.
Enviado por Jerry • 4 de Marzo de 2018 • 6.540 Palabras (27 Páginas) • 542 Visitas
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- Principio extraterritorial: aplicar dentro del país leyes de otros países.
Con relación al tiempo: se refiere a partir de que cuando son obligatorias las leyes. Las leyes no son obligatorias hasta que sean publicadas esto comienza a ser obligatorio cuando la ley lo determine (este puesta la fecha de vigencia) o 8 días después de su publicación.
Retroactividad de la ley
- Ley civil – puede tener carácter retroactivo tiene 2 requisitos: que la propia ley establezca que tiene carácter de retroactividad y el otro requisito es que esa aplicación de la ley no afecte los derechos y garantías constitucionales.
- Ley penal – no es retroactiva a excepción de cuando la ley es ventajosa (benigna, ej. Se reduce la condena para quien roba un auto)
Costumbre: es el cumplimiento constante y uniforme de usos o practicas por parte de los miembros de una sociedad.
Características
Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. (art 17. Código civil)
Constante: debe tener una duración en el tiempo (objetivo)
Uniforme: se lleve a cabo por sectores cuantitativamente importantes. (objetivo)
Convicción de obligatoriedad (subjetivo) deberán ser obligatorias porque el no cumplirla puede tener una sanción. Las normas jurídicas que pueden generar el no cumplimiento de las costumbres son llamadas derecho consvedinario
Clasificación
Formales
- Según la ley – la ley exige que se lleve a cabo la costumbre. Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren (art.950, código civil)
- Praeter legem: las cuales no están previstas por la ley pero están abaladas por las costumbres.
Materiales
- Contraria a la ley: los fallos determinan que se aceptan como costumbres como tales por distinta causa pero no derogando a la ley, si no que la deja en desuso.
Jurisprudencia: permite interpretar la ley y reforma leyes. La jurisprudencia en si son los fallos o sentencias de los tribunales de justicia que se repiten en varias ocasiones y puede ser utilizada para casos similares. No son obligatorios a excepción de la jurisprudencia plenaria que si son obligatorias. Estos fallos son dictados cuando existe varias jurisprudencia en un mismo tema y busca unificarlo.
Fallo plenario
Solamente se modifica por otros fallos plenarios
Jueces primera instancia
Son tribunales unipersonales, de resultar negativo el fallo puede apelarse en la cámara de apelaciones
Camara de apelaciones
Son tribunales colegiados, integrados por varias personas pero estas cámaras se dividen en salas, también compuesta de manera colegiada. Las salas se otorgan por sorteo.
Doctrina
Son las explicaciones que expresan esas opiniones a través de sus obras. Permite que se modifiquen ciertas cosas.
Constitución
La constitución es un conjunto de normas superiores supremas del estado. La supremacía constitucional como norma superior no puede haber otra norma del estado que este en contra de la constitución. Las normas jerárquicamente inferiores no pueden trasgredir a las normas que resulten jerárquicamente superiores. El articulo 31 establece la superioridad de las normas nacionales por sobre las provinciales. Por lo que las provincias no podrán dictar leyes en contra de las leyes nacionales. Las provincias a partir de la creación de la constitución resignan su soberanía ante el estado nacional.
Los tratados internacionales de derechos humanos tendrán la misma jerarquía que la constitución nacional, los demás tratados internacionales tendrán jerarquía mayor que las leyes (art.75) y deberán respetar la CNA (art 27), las leyes no podrán alterar lo dispuesto por la CNA (art. 28) y debajo de la pirámide se encuentran la propia constitución provincial.
Pautas para denunciar algunos tratados
1º debe ser decidido por el congreso nacional contando con la mayoría de los votos en ambas cámaras, la mayoría será rigurosa por lo establecido reformar cualquier ley.
Sistema de control de constitucionalidad
- Según el órgano:
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- Sistemas políticos: es lo mas recomendable para el control por ejemplo la gran asamblea nacional
- Sistemas judiciales: son los jueces que se encargan de hacer cumplir la supremacía. Puede ser concentrados, donde esta concentrado en un único tribunal de justicia que tiene la capacidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma. En los difusos, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad.
- Sistemas mixtos: intervienen órganos políticos y judiciales. 1º actúa el tribunal que declara la inconstitucionalidad y después intervienen el órgano político para calificar o dejar sin efecto. Asi lo hace la constitución de la ciudad de buenos aires. Aquí hay un plazo de 3 meses entre el tribunal y la legislatura.
- Según la via: (como permite el sistema plantear contenido de inconstitucionalidad)
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- De acción o demanda: se promueve una demanda que consiste en tener una sentencia que declare la inconstitucionalidad de esa norma
- De excepción o incidental: consiste en cualquier reclamo en juicio civil, penal, etc. Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de una normal.
- Según los efectos: que consecuencias trae aparejada la declaración de inconstitucionalidad.
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