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LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  5.326 Palabras (22 Páginas)  •  439 Visitas

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TERCERO.- En el caso concreto, la demandada alegó en su recurso casatorio como uno de los argumentos que sustentan la causal descrita en el literal d) antes enunciada, que el petitorio no ha comprendido el presunto pago de vacaciones no gozadas durante el periodo que refiere no le fueron otorgadas; tampoco se ha requerido el pago de indemnización por el no otorgamiento de vacaciones; sin embargo, ambas instancias de mérito declaran fundada la demanda y ordenan indebidamente el pago de los conceptos no comprendidos en las pretensiones de la parte demandante, y que fueron advertidas en la Audiencia de Conciliación al fijar las pretensiones materia de juicio. Sobre ello, este Colegiado Supremo estima que dicha denuncia deviene en inconsistente, en primer término porque si bien el petitorio expreso de la demanda no contiene el pedido de pago de la “indemnización vacacionaf” por los días de descanso no gozado; ello sí ha formado parte de la causa petendi a folios cuarenta y ocho y cuarenta y nueve de la demanda, parte inescindible como se dijo de la pretensión, y por el que el demandante sustenta la liquidación que efectúa de su demanda a fojas sesenta, en la que incluye el doble pago por los días no gozados de

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SENTENCIA CAS. LAB. N° 7664-2013 LA LIBERTAD

vacaciones. En este mismo sentido también ha sido entendido por la hoy recurrente, quien a folios ciento treinta y cinco (parte in fine) y ciento treinta y seis (primer párrafo), reconoce como “pretensión” del demandante la indemnización vacacional, procediendo a exponer fas razones por las cuales no debe ampararse la misma. Así las cosas, no se verifica la alegada infracción al principio de congruencia pues como se reitera, ésta sí ha formado parte de la controversia por postulación expresa en la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda; máxime sL en el recurso de apelación de la demandada, oportunidad en la que ebió exponer este supuesto “vicio” en el fallo, no denunció vulneración alguna al principio de congruencia, el que pretende encausarlo extemporánea e inconsistentemente en el recurso casatorio. En consecuencia, este extremo del recurso deviene en infundado. CUARTO.- Otro aspecto argumentativo que sustenta la causal de infracción normativa de los artículos 51, 103 y 139 inciso 9 de la Constitución Política del Estado, artículo IV deI Título Preliminar del Código Civil y artículo Vil del Título Preliminar del Código Procesal Civil, viene determinado por la denuncia de aplicación de una norma jurídica que no resulta aplicable el caso concreto, vulnerando la jerarquía de normas, la aplicación temporal de la norma jurídica y la prohibición de aplicación de analogía a las normas que restrinjan derechos. Así, señaló la recurrente en el recurso casatorio que se reconoce la categoría de profesor universitario contratado en situación permanente, y cuyo ingreso se dio por vía distinta a las fijadas en el artículo 46 de la Ley Universitaria N° 23733. Al respecto, de la motivación esgrimida por el Ad quem se aprecia que no se vulnera -en modo alguno- las normas indicadas precedentemente, pues la interpretación sistemática y constitucional que se realiza del artículo 46, 47 y 54 parte in fine, permiten sustentar la decisión de reconocer la categoría de trabajador a tiempo indeterminado desde la fecha de ingreso, esto es el primero de abril de mil novecientos

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noventa y uno, y cuya condición de ordinario no se dio por la acreditada desnaturalización de la contratación modal, como pretende indicar indirectamente la recurrente, pues su ingreso a la carrera docente universitaria se da precisamente por concurso público al que accede el cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos en su condición de profesor ordinario en la categoría de profesor auxiliar a tiempo completo; y a partir del primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro como profesor ordinario en la categoría de profesor principal a tiempo completo. Conclusión a la que se arriba a partir de la aplicación de las normas sobre el régimen laboral privado al extremo de desnaturalización de los contratos modales, por expresa remisión de la norma especial que regula el régimen laboral de los docentes universitarios, adscribiéndolos al régimen laboral de la actividad privada (Ley N° 18138 y Decreto Legislativo N° 728), normas de la que precisamente se han aplicado las disposiciones que sobre la desnaturalización existen; respetándose así la jerarquía, especialidad y temporalidad de la norma jurídica; y sin que exista aplicación de analogía en el presente supuesto así como tampoco vulneración al principio de iura novit curia, conforme se expondrá en los considerandos siguientes al desarrollar este aspecto. En tal sentido, este extremo del recurso deviene en infundado.

QUINTO.- En relación con la denuncia de infracción normativa de los artículos 44, 46 y 47 de la Ley Universitaria N° 23733; la parte recurrente sustentó su recurso en que los profesores de las universidades privadas les rigen las normas del Estatuto de la Universidad, el mismo que establece las normas para el ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción; además de ello, respecto al ingreso, docencia, evaluación y promoción son aplicables a los docentes ]de las universidades privadas las normas del Capítulo V de la Ley N° 23733; en consecuencia, el artículo 52 incisos e) y g) y el artículo 53 de la Ley N° 23733 no le es aplicable a los docentes de las universidades

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privadas, pues regufan materia para los docentes de las universidades públicas. En suma, el contrato que celebra un profesor universitario es de naturaleza determinada y personalísima, pues la labor que cumple se distingue de cualquier otra de carácter común, es por esa razón que no se exigen las formalidades utilizadas en otra clase de contratación laboral general, conforme se desprende del artículo 44 de la Ley N° 23733. En el presente caso, se lesiona el principio de coherencia que corresponde en toda interpretación de la ley, admitir que en materia de ingreso a la docencia universitaria en calidad de ordinario, se da por una /vía distinta a la expresamente determinada en el artículo 46 de la Ley N° 23733, pues ésta se realiza vía concurso público de méritos. Resumiendo lo antedicho, la demandada cuestiona básicamente la decisión del Ad quem de reconocer la naturaleza de trabajador a tiempo indeterminado desde la fecha de ingreso ocurrida el primero de abril de mil novecientos

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