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CRITICA A LA SENTENCIA DE AMPARO DEL 1 DE FEBRERO DE 2000 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  495 Visitas

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Inicia por demanda: ya sea escrito o de forma oral, con el cumplimiento de determinados requisitos. Que en caso de faltar alguno el juez en el despacho saneador ordena su corrección.

Procede así, luego de recibido el libelo demanda, dentro de 2 días hábiles, se le notifica al solicitante de la negativa o admisión de la demanda. La negativa tiene apelación ambos efectos.

En caso de que sea admitida, se da la notificación: Que es un cartel donde se fija el día y hora de la audiencia preliminar para que comparezcan las partes.

El Alguacil deja constancia expediente. Día siguiente de la nota del Secretario dejando constancia de las actuaciones del Alguacil, corre lapso para la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar se celebra al décimo día hábil siguiente de la constancia de la notificación (art. 128). Es privada. Ya que el objetivo de la audiencia es la conciliación de la partes, en presencia del Juez; para tratar de poner fin a la controversia.

En esta fase el demandante y el demandado promoverán sus pruebas.

Cuando no asistencia el demandante se considera desistimiento procedimiento, dicha decisión puede apelarse. Cuando no asista el demandado se presumirá admisión de los hechos y se sentenciará, esta decisión también puede ser apelada..

Concluida la audiencia preliminar sin conciliación, el demandado deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda.

En el escrito de contestación el demandado determinará con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, expresando los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.

El Juez de Sustanciación, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mimo acto incorporará al expediente las pruebas promovidas a los fines de admisión y evacuación por Juez de Juicio. Al día hábil siguiente se remite el expediente al Juez de Juicio, después del lapso para contestar

Pruebas: Pueden valerse las partes de todos los medios de pruebas no prohibidos expresamente por la Ley. No se admiten pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. La carga corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El patrono deberá probar siempre las causas del despido y el pago de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.

Apreciación de las pruebas por parte del juez de juicio será en base a la sana crítica; en caso de duda, preferirán los Jueces la valoración más favorable al trabajador. Salvo excepción, la oportunidad será en la audiencia preliminar. .

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. De la negativa de alguna prueba podrá apelar dentro de los tres días hábiles, a un solo efecto.

Audiencia Juicio: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente el Juez de Juicio fijará hora y día para la celebración de esta audiencia, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Si el demandante no concurre desiste del procedimiento puesto que desistir de la acción está prohibido. Hay apelación en ambos efectos, dentro cinco días hábiles. Si el demandado no asiste se tendrá por confeso, sentenciándose inmediatamente; (igualmente se puede apelar). Si ninguna de las partes asiste se extingue el proceso.

La audiencia será presidida personalmente por el Juez.

Oído los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas.

Los testigos declaran en la audiencia, sin notificación. Pueden ser repreguntados por Juez y las partes. os expertos deben asistir, previa notificación y pueden ser repreguntados también.

El Juez como rector del proceso puede ordenar la evacuación de cualquiera otra prueba para buscar la verdad.

Concluida la evacuación de pruebas, el Juez se retirará por un tiempo no mayor de sesenta minutos. De regreso a la sala de audiencia pronunciará oralmente la sentencia, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis de los motivos de hecho y de derecho.

En determinados casos, podrá diferirla por una sola vez. Máximo cinco días hábiles. Luego dentro de cinco días hábiles deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo.

Se puede apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita.

La audiencia debe reproducirse en forma audiovisual, salvo imposibilidad manifiesta de hacerlo, dejándose constancia.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo en la persona que intenta el amparo.

Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuando no existan otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados. Es la urgencia y el temor de la lesión irreparable el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento del amparo constitucional, pueden existir otras acciones y recursos pero si de lo que se trata es justamente de impedir un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar este resultado. Es necesario entender que el mecanismo del amparo está reservado exclusivamente para cuando no existan otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida.

Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento lo encontramos en:

- El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siempre la iniciativa del presunto agraviado.

- El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud.

- Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción, a excepción de que se trate de un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

- La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conoce del amparo

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