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Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2016. RJ 2016/4491

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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También en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2012 no aborda directamente la cuestión de que si una vez transcurre el plazo para aportar la deuda a la Administración.

En la sentencia de 18 de Junio de 2004 resuelve la cuestión de si procede la ejecución pese a estar impugnada la liquidación. En este caso, si el contribuyente no obtiene la suspensión, la obligación tributaria debe ser cumplida por via ejecutiva. Es decir que si la administración no realiza ninguna acción para exigir el cumplimiento de la deuda en el procedimiento ejecutivo se producirá la prescripción de la acción de cobro aunque permanezca vivo el derecho a determinar la deuda tributaria.

Por lo que respecta a la sentencia de 27 de Diciembre de 2010, anula exigencia de una deuda porque la solicitud de suspensión se produjo con anterioridad en la Audiencia Nacional. La Audiencia no considera que la suspensión acordada estuviere restringida a la prestación de la deuda, debido a que no fueron presentadas o el pacto no se realizase en el plazo establecido. Por ello, la administración exigirá al recurrente el cumplimiento de la efectividad de la medida cautelar

A su vez, la sentencia de 5 de Noviembre de 2014, en la que se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que había estimado la prescripción de la acción recaudatoria de la Administración sobre la cuota tributaria por el transcurso de un plazo de inactividad superior al de cuatro años desde la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central hasta que se produjese el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, la sentencia de 20 de Marzo de 2015, este tribunal rechaza la prescripción del derecho al cobro de la Administración frente al acto de ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional, debido a que la suspensión acordada en vía judicial no había surtido efecto porque no se aportaron las pruebas que se requería para poder establecer la medida cautelar.

Por último, el tribunal resuelve esta controversia dictando que si la petición de suspensión o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con o sin plazo. En el caso de que no exista pronunciamiento del tribunal dejando sin efecto dicha suspensión por incumplimiento apreciado. Por lo tanto la administración no podrá realizar ninguna acción de ejecuccion del acto. Por lo que hay que entender que el plazo de prescripción de acción de cobro queda suspendido con motivo de una solicitud de suspensión hasta que el Tribunal , a través del fallo, le notifique a la Administración la decisión final.

Por lo tanto, Dependencia de Recaudación le exigió a Don Florián que justificase el recurso de suplicación contra la sentencia de 27 de Marzo de 2000 en un plazo de 10 días, en la que le conceden la suspensión con garantía y la acreditación de haber prestado la deuda impuesta por el Tribunal, con la advertencia de ejecución de otro caso. cuando se toma la decisión de interponer el recurso, aun no había transcurrido el plazo para interponer un hipotético recurso de casación con el auto de 24 de abril de 2001 resolviendo el suplica y no se podía y como efecto se produce el comienzo del computo del plazo concedido para la prestación de la garantía, y en esta situación cualquier actuación no podía considerarse valida.

El Tribunal Supremo rechaza el Recurso de unificación de doctrina interpuesto por Don Florián contra la sentencia de 11 de Mayo de 2015.

- Valoración final

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