ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Enviado por John0099 • 5 de Marzo de 2018 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 454 Visitas
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Al dejar sin efecto el control difuso para los tribunales administrativos se está legitimando justamente aquello que el Tribunal Constitucional dice cautelar con esta nueva sentencia, esto es, el orden constitucional.
Y decimos esto porque con este nuevo pronunciamiento el Tribunal Constitucional está retornando las cosas a la situación existente antes de la sentencia del Expediente Nº 3741-2004-PA/TC, en la cual, los tribunales administrativos, pese a advertir la inconstitucionalidad en la aplicación de una norma, se veían imposibilitados de inaplicarla, vulnerando así los derechos de los administrados.
Por tanto, es un gran retroceso en la efectividad de la constitución. Supongamos que una entidad desee instalar una rampa para discapacitados, pero el inmueble es considerado Patrimonio Cultural de la Nación y, por ende, no puede ser modificado. Entonces si la entidad instala la rampa, la multan y obligan a retirarla. ¿Es correcto el razonamiento? No desde el punto de vista constitucional. Sin embargo, ahora para instalar la rampa deberá demandarse por contencioso administrativo, saturar más este tipo de procesos y esperar unos años para poder instalar la rampa. Realmente, lamentable.
Lo mejor hubiera sido que se optimice de la mejor manera, como que se establezca un sistema de control vía consulta ante la Corte Suprema o Tribunal Constitucional, pues no podemos soslayar el hecho que ante una evidente contravención a la norma constitucional no se pueda preferir a ésta en perjuicio de las normas de menor jerarquía, pues si lo tribunales administrativos ven una situación así de evidente no sólo podrían realizar el control difuso sino debería ser una obligación, que contribuiría a reafirmar un Estado verdaderamente Constitucional. Así, se tendría que dejar sin efecto el requisito de que lo pueden hacer sólo a pedido de parte y no de oficio, si todos lo que administran justicia no solo debemos respetar la Constitución sino hacer prevalecer el principio de la supremacía constitucional.
¿Los órganos administrativos deberían o no tener la facultad para ejercer el control difuso de constitucionalidad?
El Tribunal Constitucional ha determinado que el artículo 51º de la Constitución no debe ser interpretado de manera estricta, y por tanto la potestad del control difuso no se remite exclusivamente a los jueces. Por el contrario, el control difuso debe ser ejercido por todas las Entidades del Estado, considerando el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 138º de la Constitución.
A partir de allí, podemos considerar al control difuso administrativo como una réplica de la facultad del control difuso de los magistrados del Poder Judicial; que consistiría en la potestad genérica que tienen todas y cada una de las dependencias de la Administración Pública para inaplicar normas legales que consideren inconstitucionales en un caso concreto.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido mecanismos para el ejercicio del control difuso administrativo:
- Debe ser ejercido por órganos colegiados o tribunales administrativos que “imparten justicia” o que resuelven controversias;
- Estos órganos deben tener competencia nacional y además estar adscritos al Poder Ejecutivo;
- El control difuso administrativo debe ser solicitado de parte;
- Debe verificarse la afectación directa de los derechos fundamentales de los administrados que la han solicitado;
- Excepcionalmente, el tribunal administrativo u órgano colegiado deberá ejercerlo de oficio si encuentra una norma legal cuyo espíritu va en contra de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional; y
- No podrá ejercerse control difuso administrativo respecto a una norma legal cuya constitucionalidad haya sido ratificada en procesos constitucionales.
Finalmente, creemos que será difícil la viabilidad de la aplicación del control difuso administrativo en nuestro ordenamiento porque:
- No existe competencia expresa y precisa debidamente otorgada a las entidades del Estado para llevar a cabo esta facultad, como si lo hay respecto al control difuso de los jueces y magistrados;
- La flexibilidad del principio de legalidad como ha sido planteada por el Tribunal puede empujar al caos en el caso que las entidades consideren que incluso su competencia no es arreglada conforme a la constitución;
- Los funcionarios que ejerzan el control difuso administrativo serán eventualmente pasibles de acciones de control, sino de procesos judiciales posteriores.
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