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TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL USADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  5.932 Palabras (24 Páginas)  •  329 Visitas

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La Constitución no efectúa al Tribunal un simple mandato de “respetar, cumplir y defender” su contenido (como lo hace con “todos los peruanos” en su artículo 38), o de hacer prevalecer su jerarquía superior “sobre toda norma legal” (artículos 51 y 138). En contraste, el Tribunal Constitucional aparece como el principal expositor del sentido de su articulado, siendo su interpretación vinculante para todos los demás intérpretes

Criterios de interpretación constitucional.

El Tribunal Constitucional ha tenido muchas ocasiones para referirse a los criterios de interpretación de la Constitución, habiendo privilegiado el uso de aquellos “principios” difundidos por Konrad Hesse. En efecto, la doctrina y nuestro Tribunal Constitucional consideran la existencia de cinco principios de interpretación constitucional:

Principio de unidad de la Constitución.

Este principio implica considerar a la Constitución como un todo armónico y sistemático, entendiendo que es “un ordenamiento en sí mismo, compuesto por una pluralidad de disposiciones que forman una unidad de conjunto y de sentido”. Visto así, no puede entenderse que en la Constitución existen contradicciones

Una interpretación desde el criterio de unidad de la Constitución no solo permite superar las aparentes colisiones o conflictos normativos, sino que vincula lo formal con lo sustantivo.

Principio de concordancia práctica.

Con este principio se pretende dotar de eficacia a bienes en apariencia encontrados, procurando que sean satisfechos (optimizados) al máximo, sin sacrificar ninguno.

La postergación de algunos bienes o derechos, con la finalidad de tutelar a otros, “implicaría generar un desequilibrio repudiado por la configuración unitaria de nuestro orden constitucional, que reclama la consecución de todo fin constitucional bajo el máximo respeto del principio interpretativo de concordancia práctica”.

Principio de corrección funcional.

La Constitución debe ser interpretada respetándose las funciones encomendadas y sin que se invadan o restrinjan competencias ajenas.

El juez constitucional, en tal sentido, no puede desvirtuar las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a él y a cada uno de los órganos constitucionales.

Principio de eficacia integradora.

Se busca interpretar la Norma Fundamental en el sentido de mantener la unidad de la comunidad política.

Se persigue la consecución de la “fórmula política” plasmada en la Constitución. De esta forma se contribuye a la integración de la comunidad política, al delimitarse las competencias y relaciones entre el gobierno nacional y los regionales.

Principio de fuerza normativa de la Constitución.

Se encuentra relacionada con la naturaleza vinculante y jerarquía superior de la Norma Fundamental. De acuerdo a este principio, deberá preferirse el contenido de la Constitución frente a otras normas.

Principio de previsión de consecuencias.

Se trata de un criterio polémico, debido a que implica tomar en cuenta consideraciones extrajurídicas, inclusive cuestionando la conveniencia de resolver de acuerdo con lo que es prima facie coherente con la Constitución, y es que en muchas oportunidades una decisión formalmente ajustada a la Constitución puede acarrear, en el futuro, peores consecuencias para el propio ordenamiento constitucional

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DATOS DEL PROCESO

TIPO DE PROCESO : Proceso de Inconstitucionalidad

DEMANDANTES : Municipalidad Provincial de Castilla

NORMA DE CONTROVERSIA : Artículo 2º de la Ley 28870

NORMAS CONSTITUCIONALES

QUE SE VULNERAN : Artículos 70° y 195°, incisos 3 y 5, aaaaaaaaaaaaaaaaaaaade la Constitución

PETITORIO : Se declare la inconstitucionalidad aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaadel artículo 2º de la Ley N. º 28870

MATERIA CONTROVERTIDA

Artículo 2º de la Ley N. º 28870:

“Artículo 2. – Del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.

El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios, y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestión.

Lo dispuesto por el presente artículo guarda concordancia con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Respecto de la organización y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades”.

DERECHOS CONSTITUCIONALES EN CONFLICTO Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

- Afectación del artículo 70º de la Constitución

- Afectación del artículo 195º de la Constitución

METODOLOGIA DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL QUE SE USA

- Principio de Unidad de Constitución

APRECIACION CRÍTICA DEL PROCESO Y CRITERIOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

La autonomía municipal debe entenderse, de conformidad con la Norma Fundamental a nivel político, administrativo y económico.

A mayor abundamiento, la autonomía municipal se erige como una garantía institucional, es decir como una institución garantizada por la Constitución contra los eventuales

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