“Un Juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia”
Enviado por mondoro • 19 de Noviembre de 2018 • 3.133 Palabras (13 Páginas) • 630 Visitas
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El autor expone que la independencia del judicial debe concebirse como la sujeción única del juez al derecho, sin embargo no estoy totalmente de acuerdo con esta postura, pues el sometimiento al derecho no sólo debe observarse por parte de un juez constitucional o de legalidad, sino debe observarse para todas las autoridades que integran el poder públicos, entonces también las autoridades legislativas y administrativas deben apegar su acciones a lo que en concreto establece la norma, nunca más allá de los límites y jamás en medias proporciones. Y no es que contradiga totalmente la visión del autor, sino que considero que en los sistemas latinos y en particular en el mexicano, se deberían observar algunas variantes al sistema que Barak describe y adaptarlas en sintonía a lo ya preestablecido. Refiere a la independencia institucional del poder judicial y sus representantes (los jueces), sin embargo tengo la convicción de que lo correcto es garantizar la independencia de los jueces y tribunales constitucionales, y no del poder judicial ya que ello traería consigo la independencia de los tribunales y jueces comunes, dotándolos de poder ilimitado al no encontrarse sujetos a la misma dirección que el legislativo y ejecutivo, los cuales si bien no son ni inferiores o superiores al judicial, sí deben colaborar de forma conjunta para llevar a cabo los fines estatales en el marco de sus respectivas facultades.
Como segundo presupuesto establece el de la objetividad judicial, entendida como la falta de interés directo y personal del juez con respecto a la problemática expuesta ante él. Debe hablarse de imparcialidad, es decir el principio de división entre su ideología y punto de vista personal, de la forma que lo hace el autor:
El juez debe buscar los valores aceptados por la sociedad, incluso si no son sus valores. Debe expresar lo que considera moral y justo por la sociedad en la que él opera, incluso si no es considerado moral y justo por sus puntos de vista. No son sus valores subjetivos los que el Juez impone en la sociedad en la que opera, Él debe equilibrar varios intereses, de acuerdo a lo que parecen ser las necesidades de la sociedad en que vive.[2]
Un juez, y no sólo el constitucional, debe atender a los principios y valores socialmente aceptados por las mayorías y no intentar imponer su criterio personal en cada resolución, sin embargo el juez jamás podrá desprenderse de su identidad, del contexto social que forjó su carácter y que dio origen a sus valores e ideología. Si bien debe emitir su resolución apegado a derecho y atendiendo a la moral y buenos valores aceptados, también es cierto que sus experiencias personales siempre se verán reflejadas de cierta forma pues tratará de buscar el bien común según su perspectiva y en razón de las fortunas o desastres que haya pasado.
Para emitir una resolución, el juez se apoya en ciertas herramientas o medio, algunas de las cuales son legales, es decir, la propia norma dicta la forma y los medios que el juez ha de observar para resolver la controversia, y otras tantas a las que recurre según la axiología jurídica.
Una de esas múltiples herramientas es la interpretación, sin embargo los jueces se encuentran frente al problema de no tener claro el procedimiento para realizar tal actividad, ya que la interpretación que uno de los jueces puede establecer como correcta y verdadera otro puede refutarla en virtud de haber realizado su propia interpretación a través de un ejercicio diferente. Barak nos habla de una interpretación propositiva de la Constitución, conforme a la cual el juzgador debe atender a las formas explícitas e implícitas que en ella se consagran, es decir, realizar una interpretación del texto legal de forma literal pero al mismo tiempo debe de intentar comprender lo que el legislador quiso transmitir al lector, lo cual vuelve la el ejercicio de interpretación demasiado inexacto pues de cierta forma se estaría adivinando la forma de proceder frente a una circunstancia, generando nuevamente puntos de interpretación diferentes.
La interpretación y sus múltiples problemas para llevarla a cabo da pie a lo que la ley reconoce como facultad discrecional o discreción judicial, la cual se refiere a la posibilidad que la ley otorga al juez para interpretar la norma incluyendo su experiencia personal y de vida, es decir, le da la posibilidad de incluir elementos subjetivos para hacer valer sus determinaciones.
Otra de los medios de los que se hace valer el juzgador para llevar a cabo su función es la ponderación. Esta teoría propuesta por Robert Alexy se refiere a realizar un examen de los derechos que se conjugan en una controversia e intentar determinar cuál de ellos se vería menos vulnerado frente al otro con la resolución que emita el juez, y no es que se trate de que los derechos tenga un valor establecido y que uno valga más que otro, sino que la función del juez debe estar enmarcada por el respeto y protección de los derechos fundamentales del hombre, no sólo del que figure como responsable de una acción, sino de la población en general, como sucede con un juez constitucional, y en virtud de ello no puede dejar de observar que al hacer vales los derechos de un hombre frente a otro, los de este último se verán afectados. El punto es lograr un equilibrio de forma tal que ninguno de los individuos deba sacrificar el ejercicio de sus derechos en favor de otro.
El autor también refiere a las cuestiones políticas y la justiciabilidad, entendidas como aquellas cuestiones políticas que deben dejarse fuera de estudio del juez por razón de encontrarse en posibilidad de resolverse por otras vías y a través de las herramientas que otras ramas del derecho posibilitan. Pero el juez se encuentra ante conflictos que son considerados “políticos” y esta calidad los vuelve de imposible resolución a través del derecho. En la opinión del autor, no existen lagunas legales que imposibiliten la resolución de absolutamente ningún conflicto, considera que para toda situación existe una solución legal, que no debe excluirse del conocimiento de la ley por considerarse del orden político pues incluso en ese ámbito existen normas que deben ser observadas por los políticos. Por último se hace referencia al derecho comparado como medio para cumplir la función judicial, y de la misma forma en que Barak lo dice, considero que hoy en día, la comparación de ordenamientos y en particular de las funciones de los jueces constitucionales constituye uno de los más importantes medios para construir el criterio de un juez, ya que es un ejercicio que enriquece el pensamiento jurídico y por ende contribuye a la curiosidad, a la necesidad de conocimiento para así entender y apreciar de mejor forma a nuestro
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