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TITULO:“EL PAPEL DE LA DEMOCRACIA EN LA SELECCIÓN DE JUECES EN EL SISTEMA JUDICIAL ESTADOUNIDENSE”.

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  333 Visitas

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Max Weber: “Incluso las comunidades políticas que no se basan de manera precaria en reglas jurídicas fijas ni en la fuerza del precedente judicial, requieren acudir a los tribunales como puntos de apoyo para erigir un sistema de gobierno”.

Características de un Poder Judicial Democrático:

- Grado de independencia judicial

- Prestigio judicial disfrutado por los jueces y por otro miembros que ejercen la Profesión del Derecho.

- La Autoridad jurídica y formal ejercida por los tribunales

- Papel tanto de las instituciones como de los procesos caracteristicos de la sociedad civil en la tarea de darle forma a las decisiones jurídicas y políticas.

- El papel de los actores estatales no judiciales.

(SCHUCK PETER H.; SIMON E. BALDWIN)

Selección e Independencia del Juez.

Con mucha frecuencia se ha insistido en la íntima conexión que media entre las vías de selección de los jueces y la posterior autonomía de estos en el ejercicio de sus funciones específicas.

Se ha dicho que la elección popular de los magistrados los ha hecho independientes de los otros dos poderes del estado (sobre todo por no provenir de estos), El sistema de oposiciones, a su vez, ha merecido elogios parecidos, ya que el juez seria tal en virtud de sus méritos propios y sus condiciones personales técnicamente evaluadas y no por el criterio discrecional de los integrantes de los poderes llamados “políticos”. (MIRANDA CANALES).

- LA SELECCIÓN DE JUECES, EL MODELO ESTADOUNIDENSE.

Los Jueces Federales son mombrados de manera vitalicia y no pueden ser removios de sus cargos excepto en caso de ACUSACION POR DELITOS Y CONTRAVENCIONES GRAVES, , su salario no puede ser reducido durante el tiempo de ejercicio de sus funciones , tampoco el acceso a la judicatura(ni a ningún cargo oficial) puede llegar a depender de criterio religioso alguno. Una decisión juicial de larga data,asumida por la corte suprema dispuso que los jueces no pueden ser instados a pronunciar decisiones no vinculantes y como tradición, ellos mismos se han declarado impeidos enaquellos caso donde su grado de objetividad puede llegar a ser razonablemente puesto en tela de juicio, tradición que ha sido desafiada en el caso del Magistrado Antolin Scalia, ya que este se ha abstenido de declarase impedido deen un pleito judicial en el que el Vicepresidente Dick Cheney, con quien Scalia disfruto una salida de caceria tomando un avión privado, es la parte demandada,

Las garantía señaladas no aplican a los Jueces estatales, quienes dependiendo del Estado pueden ser elegidos popularmente y en esta medida se hallan bajo la influencia de diversos intereses en la recolección de recursos para sostener su candidatura. Incluso aquellos Jueces estatales, que son nombrados pueden llegar a ser revocados de su cargo con base en criterios menos exigentes que aquello que se aplican a los jueces federales…..

- TÉCNICAS DE SELECCIÓN JUDICIAL EN EL DERECHO COMPARADO - EL MODELO PERUANO

- El Sistema Técnico Burocrático.- Basado en la idea de que el Personal de la judicatura debe ser sometido a un intenso proceso de selección por concursos previa obtención de estudios especializados, en el entendido que los Jueces prestan un importante servicio público de características esencialmente técnicas y que el solo título de abogado no basta para ejercerla.

- El Sistema o Modelo Democrático.- Mantiene el sistema de elección técnica, al menos hasta un cierto nivel, haciendo participar a todos los sectores del estado en el manejo de los sistemas de selección, reclutamiento y ascenso de jueces mediante la institución del Consejo de la Magistratura

Mecanismos de Selección:

- Mecanismos Simples Procedimiento de selección en el que participa un solo órgano de gobierno o ente estatal quien procede a elegir al magistrado; entre ellos aparecen los siguientes:

- Elección Popular.- Las razones que han justificado el llamado al cuerpo electoral para nombrar a los Jueces son varias. Se ha dicho que, siendo el pueblo quien elige a los autores de la ley, es razonable que elija, asimismo, a quienes deban interpretarla y aplicarla. Ejemplo: EUA.

- El Poder Ejecutivo.- La trasferencia de los poderes de las antiguas monarquías en los Estados contemporáneos ha hecho que quedara en manos de algunos jefes de Estado la selección exclusiva de ciertos magistrados: Ej. Brasil, Chile.

- El Poder Legislativo.- Diversos Estados han encomendado a sus respectivos parlamentarios la tarea de seleccionar a los magistrados. Bolivia - Constitución Política Arts. 125 y 127.

- La cooptación selección de jueces por el poder judicial.- No es frecuente atribuir al propio Poder Judicial (por lo común, la Corte suprema), la nominación de magistrados judiciales, con exclusividad, sin embargo, este sistema existe. Ej. España.

- Otros casos.- como los que son nombrados por el Duque Ej. Luxemburgo; o por el Papa, como en el Vaticano, o por el Rey como en Bélgica y Holanda.

- El Consejo de la Magistratura.- Sistema de elección de los Magistrados en varios países latinoamericanos entre ellos el PERÚ; la Constitución Peruana de 1933, disponía que los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema fuesen designados por el Congreso entre diez candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo, disponiendo a su vez que los magistrados de las Cortes Superiores (segunda instancia) fuesen nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema. Los Jueces y Fiscales de Primera Instancia, eran designados por el Poder Ejecutivo, pero a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores. Por último, los Jueces de Paz Letrado y No Letrado, eran nombrados por cada Corte Superior (CONGRESO, 1933).

En diciembre de 1969 el Presidente Juan Velasco Alvarado creo el Consejo Nacional de Justicia, el mismo que designaba a los magistrados a partir de candidatos propuestos por el Poder Judicial, la Federación Nacional de los Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados respectivo. Los candidatos eran sometidos a evaluación y entrevista personal, habiendo incrementado sus atribuciones en la designación de magistrados, en 1976 se rompe esta practica cuando el Gobierno descarta la propuesta del Consejo, nombrando a otra persona que no se habría sometido a concurso, renunciando el Presidente y Vicepresidente del

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