EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS COMUNITARIAS.
Enviado por Eric • 31 de Diciembre de 2017 • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
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Finalmente Larrauri y Zorrilla consideran que el informe social es un instrumento con un doble propósito: ser parte en el proceso de decisión judicial y, al mismo tiempo, ser el punto de partida que defina la posterior supervisión en la comunidad. De igual manera, concluyen que el informe social no lo es todo pero sí supone el primer eslabón que repercute en la cadena global de la supervisión y cuya existencia permite que se apliquen penas no privativas de libertad con una mayor probabilidad de éxito.
COMENTARIO PERSONAL SOBRE EL ARTÍCULO
PARTICIPACIÓN FORMAL DE LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DENTRO DE LA EJECUCIÓN DE PENAS COMUNITARIAS .
Es importante empezar mencionando que el rol que tienen los jueces dentro de los diferentes procesos penales es sumamente importante, ya sea dentro en el mismo proceso como en las consecuencias generadas al penado a mediano y largo plazo. Tanto es así, que Blay (2011) defiende que un rol más activo y próximo al penado por parte del juez puede contribuir al desistimiento de la delincuencia del sancionado.
Un problema común, no solo en España sino en el mundo, es la excesiva formalidad en la participación de los jueces al momento de determinar, ejecutar y supervisar una pena. La formalidad en la participación ha de entenderse como la decisión del juez de tomar como única fuente de razones justificatorias para su argumento jurídico a lo que establece la ley, es decir únicamente se limitan a hacer lo que el ordenamiento jurídico positivo le permite sin más ni menos, obviando algunos factores externos que pueden llegar a pesar dentro del proceso. La misma autora citada en líneas anteriores llega a cuestionar si el papel del juez debe ceñirse a garantizar el respeto a la legalidad formal o si debería ir más allá y asumir un rol de resolución de problemas más activo en la ejecución de la pena (Blay, 2011).
Centrando el tema de la formalidad de los jueces en las penas comunitarias, es necesario mencionar a McIvor (2009) y a su estudio de las cortes de drogas escocesas, donde llega a destacar el potencial de los jueces para convertirse en figuras relevantes en el proceso de desistimiento que realizan las personas para abandonar la delincuencia, potencial logrado mediante la convocatoria periódica al penado a charlas informales donde se revisa su evolución y se trata sobre sus necesidades y cualidades, representando así una ampliación de las prácticas existentes en cuanto a la supervisión de las penas comunitarias (Icuza, 2012).
Se puede decir que esta relación más cercana entre el penado y el juez gracias al cambio de paradigma de este, y dejar de hacer únicamente lo que la ley le manda o lo que es su “autentico trabajo“, como muchos de ellos manifestaron en la entrevista realizada por Blay, puede traer grandes ventajas dentro del proceso de ejecución y supervisión de las penas comunitarias y no se diga al comportamiento del sancionado. Esa actitud más abierta y activa puede permitir a los jueces identificar y abordar mejor los problemas que acompañan al comportamiento delictivo, sin contar que pueden llegar a influir en los penados para que exista una mayor disposición a cumplir con las instrucciones que reciben, ya sea un trabajo en beneficio de la comunidad o la participación en programas formativos.
Generalmente, por la carga de trabajo y la falta de interés los jueces han optado por deslindarse un poco de los estudios de supervisión continua y limitarse a leer los informes que les llegan de las Instituciones a las cuales ellos han conferido esa potestad, de hecho todos los informes que no forman parte del expediente judicial los jueces los obvian y califican de sociales, aunque esos mismos informes emitidos por los profesionales de los servicios sociales penitenciarios puedan ser de importancia para diagnosticar las necesidades el penado o la evolución dentro de su proceso de rehabilitación, que por su naturaleza es personalizada e individualizada.
Bien es cierto que para llegar a este punto de confianza entre el penado y el juez, habrán que superar muchísimos retos que se podrán cumplir mediante una correcta preparación integral tanto de los jueces como de los demás profesionales que se encuentran involucrados en el proceso de ejecución de las penas comunitarias, a lo que me refiero es que una vez que se haya propuesto romper con ese formalismo característico de los jueces y se acceda a un dialogo mas abierto y activo con el penado, habrá que contar con profesionales y juristas preparados en todos los ámbitos que involucran este proceso para poder ayudar a rehabilitar al individuo, es decir un juez que sepa de trabajo social para que tome en cuenta y se nutra de los informes enviados por estos profesionales, claro esta que se necesitaran de garantías claras que hagan que los jueces aunque se encuentren preparados para entender cualquier informe que le sea remitido, no intervengan en ámbitos propios de otros profesionales, ni asuman responsabilidades para las que no están cualificados, de esta manera se podrá ser más eficientes al momento de ejecuta y supervisar un TBC o dictar y vigilar una suspensión con reglas de conducta, a su vez animarían al penado, reconociendo y apoyando los progresos logrados, garantizando una rehabilitación social exitosa.
BIBLIOGRAFÍA
Blay, E y Larrauri, E. (2011). Penas comunitarias en Europa. Madrid: Trotta.
Icuza, í. (2012). Recensión Del Libro De E. Larrauri Y E. Blay, Penas Comunitarias En Europa. País Vasco: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Recuperado el 19 de enero del 2016 de http://criminet.ugr.es/recpc/14/recpc14-r2.pdf
McIvor, G. (2009). Therapeutic Jurisprudence And Procedural Justice In Scottish Drug Courts: Criminology And Criminal Justice. 9 (1): 29-49.
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