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ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUÉS DE BECCARIA)

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2017  •  4.517 Palabras (19 Páginas)  •  2.749 Visitas

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CAPITULO VII. ERRORES EN LA GRADUACION DEL DELITO.

En este capítulo se habla sobre el daño hecho a la nación que entre más grande sea el daño mayor será el delito y por lo tanto mayor será la pena. También se habla de que la graduación del delito que deberá considerarse la gravedad del “pecado”, en el cual explica que es un error ya que el “pecado” depende de la malicia del corazón de cada uno, por lo tanto que en tal caso se tendría que considerar el tipo de formación que recibió tal persona y las bases de su educación, agregando también que es imposible saber que es lo que siente o piensa la otra persona, que solo un ser supremo y omnipotente lo puede saber, y es en el error que estamos los humanos en considerarnos dioses.

CAPITULO VIII. DIVISION DE LOS DELITOS.

Según Beccaria la medida de los delitos es el daño que se ha hecho a la sociedad, y estos se dividen en tres grupos; El primer grupo y más graves son aquellos que destruyen a la sociedad y aquellos que la representan; El segundo grupo tiene que ver con la seguridad de los particulares, ya sea cometidas en contra de su honor, vida y bienes; y el tercero son aquellos que están relacionados con las obligaciones del hombre, es decir a lo que estamos obligados a hacer y hacemos caso omiso de estos.

CAPITULO IX. DEL HONOR.

Beccaria señala en este punto que al inicio que se empezaron a implementar las leyes se sancionaban a las personas, por delitos cometidos físicamente en contra de otra, pero la evolución mental del hombre y el aprendizaje de nuevos conocimientos adquiridos, hizo más compleja la manera de atentar en contra de su persona. Por lo que se implementaron leyes que respaldan tal emoción psicológica, por tal motivo nacieron los delitos contra el “Honor”, ya que para el hombre es muy importante para el desarrollarse en sociedad, y por lo tanto se ha convertido en un bien tutelado por la ley.

CAPITULO X. DE LOS DUELOS.

En este caso se habla de que la ley difícilmente podía persuadir a los hombres para que dejaran esta práctica, y a pesar de las advertencias de que los participantes de estos duelos serían sancionados, pero a las personas no les importaba ya que había algo peor que la muerte y este era el “Deshonor”, Beccaria señala que difícilmente una persona que fue blanco de insultos e injurias hacia su persona o familia rechazaría un duelo a muerto, Beccaria también señala que se encontraba en castigar al provocador , pues la otra persona, aun en contra de las leyes, estaría actuando en defensa propia.

CAPITULO XI. DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.

En este capítulo el autor Beccaria explica entre los delitos de tercera especie se encuentra la de perturbar la tranquilidad pública, en esto también explica la justificación de los cuerpos policiacos que están encargados de mantener el orden público, pero para esto se deben de regir bajo un código de normatividades, respetando los derechos humanos de las personas a quienes ellos tienen la obligación de proteger, por lo tanto este código debe de ser público, para que la sociedad tenga conocimiento de el y evitar cualquier arbitrariedad o abuso de autoridad, y no llegar a un estado soberano de tiranía.

CAPITULO XII. FIN DE LAS PENAS.

El fin de las pena, no es el reparar el delito cometido ya que este sería imposible repararlo, esto se implementa para que el infractor no continúe con su comportamiento ilícito y este logre apreciar su libertad, para así poder readaptar al individuo a la sociedad en el que algún momento este afecto, todo esto se tiene que basar en dar una pena justa para el delito cometido, para dejar de cometer el mismo delito o una conducta ilícita similar.

CAPITULO XIII. DE LOS TESTIGOS.

En este capítulo de habla de la importancia de los testigos en juicio, el cual cabe señalar que ninguna persona podrá ser condenado a ninguna pena o sanción sin haber tenido un juicio previo, en el cual se debe comprobar que el ciudadano cometió el delito por el que se le juzga y nada más por ese delito, este se comprobara con pruebas y testigos. Los testigo puede ser cualquier persona razonable que este presenciara los hechos por el cual se le está juzgando, por lo que es necesario que haya mas de un testigo por que si uno afirma y el otro niega, no hay nada de cierto y prevalece el concepto de que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

CAPITULO XIV. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS.

Igual de importante son la pruebas, y en que entre más se presenten es mayor lo probabilidad de hechos, y que existen dos tipos de pruebas que son ; Las perfectas que con solo la muestra de una sola se puede determinar si la persona es culpable; las imperfectas son aquellas que no son lo suficientemente exactas para determinar si el individuo es culpable o no, por lo tanto es necesarios la sumas de más pruebas imperfectas para tener un resultado perfecto, por lo tanto de estas el reo tiene la oportunidad de dar una explicación sobre estas, pero si no lo hace se determinaran como pruebas perfectas.

CAPITULO XV. ACUSACIONES SECRETAS.

Beccaria señala, que aunque en muchas naciones las acusaciones secretas, son admitidas y necesarias para la flaqueza de la Constitución, esta semejante costumbre hace a los hombres falsos y dobles, por lo tanto la denuncia anónima no esta bien vista ya que se les considera es inmoral y traición, por lo que es mas justo defenderse de una acusación abierta que de una anónima, ya que también cabe la posibilidad de que las diligencias de acusación serán también en secreto.

CAPITULO XVI. DEL TORMENTO.

En este capítulo el autor señala que el tormento hacia los indiciados es la peor practica que se puede realizar, tanto así que el proceso del indiciado es tormento llamarlo “reo”, ya que no se le ha sentenciado por tal delito y carece de todo valor probatorio para dar por hecho de que este es culpables, tanto asi que esta práctica es una tortura moral y se reflejara tanto físico como psicológicamente.

CAPITULO XVII. DEL ESPIRITU DEL FISCO.

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco. Y cuando el reo

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