ENSAYO DE DELITOS ESPECIALES.
Enviado por Mikki • 5 de Abril de 2018 • 7.625 Palabras (31 Páginas) • 1.326 Visitas
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Raúl Carrancá y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. (Carrancá y Trujillo R. y., 1999)[4]
Encontrándonos en el estudio de la parte general del Derecho Penal, surge el cuestionamiento: ¿qué significa la Ley Penal?, para dar respuesta a esta pregunta, recabamos el criterio de Amuchategui Requena:
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. La creencia de que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el Código Penal resulta falsa; es un espejismo, pues existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales, como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Legislación Aduanera, la Ley General de Salud, etcétera. (Amuchategui Requena, 2005)[5]
Respecto a la falsa creencia que la Ley Penal es sólo un conjunto de normas contenidas en el Código Penal el suscrito concuerda con la autora citada, en que es incorrecta; ya que en el periodo comprendido de la creación de los primeros Códigos Penales en nuestro país hasta la fecha, se fueron originando normas de la materia en diversos cuerpos legales; esto aunado al desarrollo y la creciente complejidad de la sociedad Mexicana, valió para lo que constituyó el nacimiento y desenvolvimiento de dichos ordenamientos.
El delito es considerado como una agresión a este orden jurídico, y es siempre una valoración. Es de observarse y destacarse que el Delito tiene tres características constantes en toda evolución y es la consideración de: 1.- La actuación u omisión del ser humano 2.- Que agrede (según algunos autores), ó que viola (según otros), 3.- Los derechos fundamentales del mismo (establecidos en un ordenamiento jurídico, por lo tanto, resulta una conducta antijurídica). Más tarde en la historia de la humanidad y con la sofisticación del Derecho se adiciona otra característica: la culpabilidad en el comportamiento antijurídico. (Jiménez de Asúa, 1985)[6].
Dicho concepto ha variado en el tiempo, según la Doctrina y las legislaciones, no obstante, las tres particularidades continúan vigentes.
Con relación al delito el Código Penal Federal vigente establece:
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han ralizado todos los elementos de la descripción penal;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.[7]
Vemos muy claramente que en la primera oración de este artículo quedan establecidas las tres propiedades constantes del Delito, a las que se le adicionan otras más a medida que se ha desarrollado la sociedad. Actualmente los tipos penales detallan las conductas que no son permitidas:
“Es decir, las referidas leyes penales señaladas por este artículo 7º, son equivalentes aquí a tipos penales, como descripciones concretas de la conducta (prohibiciones o mandatos). El tipo es la materia de la prohibición de la norma. Así, el que concretice con su conducta un tipo penal, o sea, el que se comporte de la manera descrita por la materia de la norma, obrará en forma contraria a ésta. Significa que quien realice la acción prohibida u omita cumplir el mandato, se adecuará a lo establecido en el tipo y, por tanto, obrará en forma contraria a la norma. (Díaz de León, 2005)[8]
En cuanto a la pena, hay una pluralidad de observaciones hechas hacia ella, igualmente su concepto ha ido evolucionando a través del tiempo, considerándose en nuestros días no sólo como un castigo sino también como un medio preventivo, pero veamos algunas posturas; Castellanos Tena manifiesta al respecto de la pena: “El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico”. (Castellanos Tena, 1997)
Rafael de Pina señala, en su Diccionario de Derecho, que la pena es: “El contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole de ella; en el segundo infringiéndole una merma en sus bienes, y en el tercero, restringiéndolos o suspendiéndolos.”[9] Entendiéndose por demás a la pena como un castigo legal en el cual el infractor debe cumplir.
Por lo que toca a la Medida de seguridad, es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena, que sólo podrá imponerse después de cometido y comprobado el delito. La medida de seguridad puede ser educativa, médica, psicológica, pecuniaria, mixta, etc., y se impone tanto a imputables como a inimputables. El art. 24 del CPF enumera las medidas de seguridad mezclándolas con las penas.[10]
ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL ESPECIAL
Para poder adentrarnos en el concepto de Derecho Penal Especial, es necesario primero conocer los procesos de Codificación y Descodificación; así como su desarrollo a través de la historia en México, lo que nos llevara finalmente a encontrarnos con su resultado: los “Delitos Especiales”.
LA CODIFICACIÓN
En cuanto hace al proceso de Codificación se entiende como la sistematización en un cuerpo normativo de una rama jurídica, regidos por unidad de tiempo y criterio; ya los Juristas Acosta Romero y López Betancourt,
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