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Ensayo Codigo Fiscal de la Federacion Infracciones y Delitos

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  3.474 Palabras (14 Páginas)  •  1.053 Visitas

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También se verán infraccionadas las personas a la hora de agar contribuciones y presentación de declaraciones, en algunos de los siguientes casos: Si estos no se hacen por medio de las exigencias que pide la autoridad o por los medios electrónicos que estén establecidos, presentarlas con errores. No agar contribuciones dentro de los lazos establecidos, no cumplir con los avisos necesarios que se tengan que hacer a las autoridades fiscales sobre las acciones que se realicen en la empresa, como lo es cambio de domicilio, así como información de diferentes actividades que se puedan realizar mencionadas con anterioridad. (Artículo 81)

Se aplicaran multas que van desde los $1,240 hasta los $25,300 por infracciones relacionadas con las declaraciones, no darlas por los medio electrónicos, si así lo indica, por cada obligación no declarada, presentarlas fuera de lazo o sin cumplir los requerimientos necesarios. Desde $920 a $12,640 referente los errores en los datos que se presenten en las declaraciones, relacionado con los clientes, proveedores, claves y los medios por los cuales se presenten estas declaraciones. Y desde $760 hasta $100’000,008 por las infracciones establecidas en las diferentes fracciones. (Artículo) 82)

Como es bien sabidos, los contribuyentes tiene la obligación de llevar su contabilidad, por lo cual las multas relacionadas con esto, van desde$1,350 hasta $13,450 por no llevar la contabilidad. Hasta $6,720 por no llevar algún libro requerido por la ley o por llevar la contabilidad de forma distinta a la establecida en el CFF. Hasta $290 a $5,390 por no hacer asientos correspondientes las operaciones afectadas o hacerlos de manera incompleta. El no dictaminarlos estados financieros puede acreditar una multa $10,980 hasta $109,790. Diferentes serán os montos de las multas por los errores u omisiones a la hora de estar realizando la contabilidad. (Artículo 84).

También se pondrán multas a los bancos, que van desde $13,450 hasta $892,930 por infracciones como no poner nombre de razón social en los cheques, procesar incorrectamente las declaraciones de los pagos de contribuciones, no expedir estados de cuenta, no practicar los aseguramientos embargos e inmovilización de los depósitos bancarios así mismo no notificar a la autoridad sobre estas acciones. Además de distintas acciones que se realicen con los depósitos que se hagan en la entidad. (Artículo 84 A y B)

Los usuarios de estas instituciones serán infraccionado si no proporcionan información obligada a entregar, como lo es razón social, domicilio, clave de RFC así como presentar datos incorrectos, los cuales san solicitados por las instituciones de crédito. Las multas por estas infracciones serán desde los 04360 hasta los $1,140, si son usuarios del sistema financiero. Por cada omisión. (Artículo 84 C y D) Se le aplicara una multa de $5,860 hasta $ $58,540 a quien cometa infracción de no notificar la transmisión de créditos en las empresas de factoraje. (Artículo 84 E y F)

A Quienes expidan tarjetas o monederos electrónicos que no expidan estados de cuenta se verán multados con cantidades de $80 a $160 por cada estado de cuenta no emitido. De igual manera, las personas morales que no proporcionen información en los estados financieros, se verán multados con cantidades de $314,280 a $628,560 (Artículos 84 I, J, K y L)

A la hora de estar sujeto a una visita domiciliaria y no proporcionar datos que se exijan, como la contabilidad se les infraccionara desde $15,430 a $46,290. Así como no proporcionar datos sobre clientes y proveedores, con cantidades de $2,920 a $73,180. Y divulgar información confidencial de terceros se multara con hasta 4157,250.

Aquellas persona que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas y cuyos envases no presenten marbetes, se les dé un uso diferente o no destruyen los envases y la ley así lo pide se les infraccionara con cantidades desde los $50 a $100. Si se reincide con estas sanciones se verán obligadas a clausurar el establecimiento. (Artículos 86 A y B)

Aquellas personas que se dediquen a la fabricación de bebidas alcohólicas como de tabaco sin llevar un control físico o llevarlo de forma distinta se verán acreditadoras de multas que van desde $43,730 a $102,04 y a su vez que no se impriman los códigos de seguridad en cada una de las cajetillas de tabaco para su venta, hasta $20 por cada cajetilla sin el sello. Y si no se brinda a la autoridad la documentación que conste el cumplimiento de las obligaciones así como no emitir a la autoridad la verificación de los establecimientos, se verán multados con cantidades que van desde los $20,000 a $300,000. (Artículo 86 E, F G y H)

Como es sabido los servidores públicos también pueden cometer infracciones si estos no exigen el pago total de contribuciones u ordenar el pago de forma distinta asentada en la ley, decir falsamente que se ha cumplido una disposición fiscal, divulgar o hacer uso indebido se multara hasta con $157,250. (Artículo 88)

Los terceros serán multados desde $49,210 hasta $77,350 y con un aumento del 20% si estos aconsejan ara omitir el cumplimiento de alguna contribución, colaborar con alteración de datos en la contabilidad o ser parte en la comisión de infracciones fiscales (Articulo 89 y 90)

Los contadores públicos que dictaminen estados financieros y estos no observen la omisión de pagos de contribuciones, serán infraccionados por no cumplir con las competencias y capacitaciones que estos deberían tener.

DELITOS FISCALES

Ahora asaremos a los delitos, que es una conducta antijurídica y culpable la cual está sometida a una sanción penal, una acción penada por la ley. En este contexto veremos los distintos delitos en materia fiscal.

La secretaria de Hacienda y Crédito público podrá ser víctima de los diferentes delitos que se especifican en el CFF, por lo cual podrá presentar ante un ministerio publico los datos y documentación que justifiquen hechos de delitos fiscales, se podrá cuantificar el daos hechos dichas cantidades solo serán contadas en os procesos penales, a su vez también se podrán fijar penas de risión que corresponda a delitos fiscales. (Artículo 93)

Si la autoridad tiene el conocimiento de algún delito fiscal, se lo hará conocer al Ministerio público, ara que así haga los procedimientos penales necesario en dicha situación. Serán responsables del delito quien l cometa, haya ayudado en el acto, incite a alguien a cometer un delito o quien tenga un beneficio del delito, También será responsable aquella persona que tenga conocimiento del acto y lo encubra, ya sea ara un beneficio propio (Artículo 93, 95 y 96)

Como

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