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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS CODIGO FISCAL

Enviado por   •  19 de Agosto de 2018  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  395 Visitas

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XV.Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes,.

XVI. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte.

XVII. Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad;

XVIII. Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;

XIX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;

XX. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación.

ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION

I. Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales;

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

III. Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

V

VI. Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;

VII. Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

VIII. Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera;

IX. Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;

X. Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;

XI. Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV de este artículo;

XII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales;

XIII. Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

XIV. Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;

XV. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;

XVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración

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