El contenido del Derecho fiscal se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales
Enviado por Eric • 7 de Diciembre de 2017 • 4.084 Palabras (17 Páginas) • 627 Visitas
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Así tenemos como ejemplo, que el artículo 1º. De la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
- Enajenación de bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso de goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
En este orden de ideas, quienes realicen los actos o actividades antes mencionadas, generan la obligación de pagar dicho impuesto.
CARACTERISTICAS DEL PODER FISCAL DEL ESTADO
De acuerdo con la doctrina, el poder fiscal del Estado, presenta las siguientes características:
- Es abstracto.
- Es permanente.
- Es irrenunciable.
- Es indelegable.
- Es intransmisible.
- Es normativo.
ES ABSTRACTO
Porque el poder fiscal, se manifiesta con base en supuestos normativos, establecidos de manera general, que de producirse en realidad, general la obligación de pagar contribuciones.
ES PERMANENTE
Porque el poder fiscal es connatural a la existencia misma del Estado, deriva su soberanía, y solo puede extinguirse dicho poder con el Estado mismo.
Mientras haya Estado, hay poder fiscal, porque requiere de los recursos económicos que debe proporcionarse por la población, para el debido cumplimiento de las atribuciones propias a su naturaleza de ente público.
ES IRRENUNCIABLE
Porque el Estado no puede desprenderse en ningún momento del ejercicio del poder fiscal, pues sin este no podría subsistir, toda vez que carecería o se privaría por si solo de la obtención de los recursos económicos, que le son tan vitales para la realización de sus atribuciones.
ES INDELEGABLE
Porque el ejercicio del poder fiscal, es propio y exclusivo del Estado y es ejercitado exclusivamente por el Poder Legislativo, porque es el que tiene reservada a facultad de expedir leyes.
No se puede delegar el poder de hacer una ley en ningún otro órgano del Estado, salvo en los casos de excepción, previstos en los artículos 39 y 131 de la Constitución Federal, que generan lo que se ha denominado decreto-ley y decreto-delegado que para estos efectos, el Poder Ejecutivo realiza funciones en estricto sentido formal y materialmente legislativas.
ES INTRANSMISIBLE
Porque no se puede transmitir o ceder a terceros el ejercicio del poder fiscal, porque es propio y exclusivo de su naturaleza como Estado. A él le corresponde su ejercicio, porque es el que tiene el ejercicio del derecho de imperio sobre los gobernados.
No se puede transmitir el poder fiscal, porque el Estado no puede desprenderse en ningún momento del mismo, pues sin este no podría subsistir, porque carecería de los recursos económicos para la realización de sus atribuciones.
ES NORMATIVO
Porque el ejercicio del poder fiscal no es arbitrario, sino que debe ejercitarse dentro del ámbito circunscrito previamente por las normas constitucionales y demás ordenamientos legales, que limitan su ejercicio a respetar lo que en ellos establece, para que no se incurra en la ilegalidad.
ORGANOS TITULARES DEL PODER FISCAL DEL ESTADO
Para poder determinar a quién le corresponde efectivamente el ejercicio del poder fiscal en nuestro país, es necesario analizar el contenido de las siguientes disposiciones constitucionales.
Al efecto el artículo 49 de la Constitución Federal, establece que: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
A su vez el artículo 73 fracción VII de la propia Constitución Federal, establece que: “El Congreso de la Unión tiene facultad: para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.”
El artículo 89 fracción I constitucional, señala que es facultad del presidente de la República: “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”
El artículo 115 de la Constitución, establece que: “Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las siguientes bases:
“IV. Los municipios administran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…”
El artículo 40 de la Constitución, establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Del contenido de los preceptos anteriores, se desprende que el titular originario del poder fiscal lo es el propio Estado, quien es el único facultado por la Constitución para establecer contribuciones a cargo de los particulares. Ningún otro organismo o corporación ni las personas físicas consideradas individualmente pueden ser titulares del poder fiscal.
Ahora bien, partiendo de la clásica división de poderes, a cada uno de ellos le corresponde una función específica y entre los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), se logra un equilibrio político; y tomando en consideración que la obligación de contribuir para los gastos públicos deriva de lo que al efecto establezcan las leyes; además, que corresponde al Congreso de la Unión establecer las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, es de concluirse que en nuestro país, en lo que se refiere a la Federación, corresponde al Poder Legislativo Federal, el ejercicio pleno o material
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