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DERECHO FISCAL 1. CUESTIONES ELEMENTALES DE HACIENDA PÚBLICA

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  7.859 Palabras (32 Páginas)  •  1.347 Visitas

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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De igual manera, el artículo 73 en su fracción VII atribuye al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones para cubrir el presupuesto.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

El presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país.

2. TEORIA DE LAS CONTRIBUCIONES.

2.1. La potestad de establecer contribuciones.

En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos menciona que la potestad tributaria y esto más claro se funda en el artículo 31 fracción IV que por un lado establece la obligación que tienen los mexicanos de contribuir al gasto público y por otra parte, precisa los límites al legislador para establecer contribuciones a los ciudadanos. El artículo nos dice lo siguientes:

… Son obligaciones de los mexicanos: I,II, II, IV: Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…

Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.

2.2. Características de la potestad tributaria.

Las principales características que la potestad tributaria tiene son las siguientes:

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.

Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.

Regula las funciones de los órganos correspondientes.

Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.

Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.

2.3. La sujeción tributaria, sus características.

La sujeción tributaria señala que la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos, es decir, de su deber de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras la obligación no está sometida a que el contribuyente perciba ventajas particulares, pues el fundamento jurídico para tributar es puro y simplemente la relación de sujeción, por lo tanto, en esta teoría carece de importancia la clasificación de los tributos en atención a los servicios públicos que con ellos se sufragan.

2.4. Tema especial: La interpretación de la ley fiscal.

La interpretación de la ley fiscal se debe entender como la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado, que conllevan los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes fiscales, todo con el fin de resolver los casos que ofrecen dificultades para interpretar una norma fiscal, también los principios y su impacto en la interpretación constitucional, que se desprenden del contenido de las normas que se establecen en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y esos principios debe sujetarse a la actividad fiscal del Estado.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

La interpretación analógica se encuentra prohibida como método de interpretación de las leyes fiscales, en virtud de que su elasticidad permitiría hacer extensiva una disposición a situaciones que no era intención del legislador gravar y que por su sola semejanza con la situación verdaderamente prevista quedarían afectadas.

Uno es el método heterointegrativo,

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