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En que consiste el Derecho fiscal

Enviado por   •  14 de Octubre de 2017  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  652 Visitas

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Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta López. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ramírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Quevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Rosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 50/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

- De acuerdo con la información anterior, conteste claramente lo que a continuación se indica:

- ¿Cuál es la situación concreta que plantea la jurisprudencia consultada?

- ¿Qué principios constitucionales en materia fiscal fueron vulnerados? ¿por qué?

- Explique en qué consiste los principios de legalidad y proporcionalidad previstos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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