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Código Fiscal de la Federación.

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  479 Visitas

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En conclusión a esta garantía es necesario decir que lo primero se entiende, que no cualquiera puede molestarte, sino autoridad del estado y que este facultado en la materia para que no haya arbitrariedad.

Garantía De Mandamiento Escrito, Donde Se Funde Y Motive La Causa Legal Para Cometer Una Acto De Molestia En Contra De Un Particular

El primer requisito que debe cubrir un acto de autoridad es constar por escrito, es decir, ser mostrado gráficamente al destinatario, para que éste constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada. Las atribuciones que la ley otorga a las autoridades no se materializan sino hasta que se hallan por escrito. El particular que vaya a recibir una afectación, debe recibir el mandamiento escrito antes de que el acto se realice, o bien, simultáneamente a su realización, para que no exista duda de su fundamentación y motivación.

Mediante la fundamentación lo que se busca es que la autoridad, en el texto del acto de molestia, señale los preceptos legales que regulan el acto de que se trate y las consecuencias jurídicas, es decir, la autoridad debe basarse en una ley previa que prevea la situación actual, ya que se debe apegar al principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. Aunque no es suficiente que la autoridad señale la ley correspondiente, sino que es necesario que también señale los artículos específicos. La suprema corte respecto a esta situación establece:

“la obligación de las autoridades administrativas de fundar y motivar sus actos consiste en citar de manera específica la ley exactamente aplicable al caso, así como en expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto y la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables

En conclusión podemos decir que no puede haber un mandamiento oral por parte de alguna autoridad, pues todo tiene que ser por escrito, y que tiene estar fundado y motivado para que se pueda cometer el acto de molestia.

ARTICULO 51 LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En este artículo nos dice las causales por las que una resolución administrativa puede ser ilegal

l. cuando un funcionario no es competente para dictar o tramitar una resolución, por ejemplo que el funcionario este facultado en materia penal y dicte una resolución en materia fiscal.

ii. cuando se les olvida cumplir con todos los requisitos que establece la ley o falta de alguno.

iii. vicios del procedimiento cuando exista dolo o engaño que afecten las defensas del particular

iv. si los hechos que se describen son mentira o fueron cometidos de otra.

v. cuando la resolución administrativa dictada no corresponda a los fines para los cuales la ley creo las facultades.

Vicios que no afectan a la defensa

- si en un citatorio no dice que abra una visita domiciliaria se anula

- en el citatorio debe de describir el notificador el domicilio para saber que es correcto.

- cuando en la entrega del citatorio se le dé al interesado y se cometa algún vicio

- cuando existan irregularidades en los citatorios, a menos que entregue los mismo datos.

El tribunal creara un oficio donde se escribirá la incompetencia de la autoridad para dictar una resolución. O para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive.

ARTICULO 134 DE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Nos dice como se deben hacer las notificaciones:

l. personalmente o por correo certificado

La notificación electrónica de documentos digitales se realizara en el buzón tributario, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica, las notificaciones electrónicas, estará realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora donde el contribuyente abrió el documento a notificar.

Al contribuyente le será enviado un aviso de acuerdo al dispositivo que escogió, el contribuyente solo tendrá tres días para abrir los documentos el plazo se contara a partir del día siguiente de que se envía la notificación, si el contribuyente no abre el documento después del cuarto día se tomara por leída.

ll. se podrá hacer también por correo ordinario o por telegrama,

lll. por estrados, cuando se desconoce el domicilio o no se encuentra al contribuyente

lV. se hace por edictos si la persona llega a fallecer y no se conoce la sucesión.

ARTICULO 141 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Nos habla como pueden garantizar el interés fiscal los contribuyentes

l. Depositó en dinero, garantía financiera equivalentes que establezca la secretaria de hacienda y crédito público mediante reglas

ll. Ya sea por una prenda o hipoteca de alguna casa o bien mueble.

lll. Fianza que se otorgue por una institución siempre y cuando sea autorizada, si la póliza de fianza se exhibe en documento digital, deberá contener la firma electrónica o el sello digital.

lV. obligación solidaria por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, como un aval.

V. embargo en la vía administrativa.

OFICIOSO

Activo, diligente. Laborioso. Entrometido en asuntos ajenos. Lo que manifiesta un gobierno o autoridad sin comprometer su actitud de modo definitivo, a diferencia de lo plenamente oficial.

PRUEBA PRESUNCIONAL

En el aspecto típicamente gramatical, el vocablo presunción significa la acción de presumir. A su vez presumir es sospechar, conjeturar, juzgar por inducción. Es la prueba que resulta de la inducción de un hecho desconocido, a partir de un hecho conocido. Las presunciones, su valor probatorio puede ser hasta prueba en

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